Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0004-2022), 2022
Fecha | 04 Febrero 2022 |
Número de expediente | SRE-PSC-0004-2022 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-4/2022 |
PROMOVENTE: |
UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
PARTES INVOLUCRADAS: |
CONCESIONARIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
ALEJANDRA OLVERA DORANTES |
COLABORARON: |
J.E.H.P., DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO Y JESÚS HANS HERRERA MEDINA |
Ciudad de México, a cuatro de febrero de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la vulneración al principio de equidad atribuida a diversas emisoras de radio y televisión, al haber difundido las expresiones de A.M.L.O., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que realizó en las conferencias matutinas de cinco, seis, siete y once de mayo de dos mil veintiuno.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
AMLO, Presidente de la República o Presidente |
Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos |
CEPROPIE |
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales |
Comisión Estatal |
Comisión Estatal Electoral de Nuevo León |
Coordinación de Comunicación Social |
Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral. |
MC |
Partido Movimiento Ciudadano |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SAT |
Sistema de Administración Tributaria |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
- a. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[2] para renovar las diputaciones federales, en el que destacan las siguientes fechas:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero |
1 de febrero al 3 de abril |
4 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
- b. Procesos electorales locales. De igual manera, en diversas fechas (entre septiembre de dos mil veinte y enero) comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuya jornada electoral se desarrolló el seis de junio.
- a. Quejas. En diversas fechas de mayo, PRD[3], MC[4], S.A.G.S., PAN[5] y R.G. y M.[6] presentaron escritos en contra del Presidente de la República, por la presunta transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda local de Nuevo León y San Luis Potosí, así como la utilización indebida de recursos públicos, con motivo de las conferencias matutinas[7] de cinco, seis, siete y once del referido mes.
- b. Consulta competencial. El veinticuatro de mayo, la Sala Superior resolvió el SUP-AG-149/2021, integrado con motivo de la consulta que planteó la Comisión Estatal, determinando que la UTCE era la autoridad competente para conocer de las referidas quejas[8].
- c. Escisión, admisión y emplazamiento. El quince de junio[9], la autoridad instructora escindió el procedimiento respecto de las conductas denunciadas consistentes en la presunta difusión de propaganda político-electoral en periodo prohibido (etapa de campañas), que, en su caso, pudieran ser atribuibles a los concesionarios de radio y televisión que hubieran transmitido las Mañaneras de cinco, seis, siete y once de mayo.
- d. Sentencia[10]. El uno de julio, la Sala Especializada dictó sentencia en el expediente SRE-PSC-108/2021 en la que determinó, entre otras cuestiones, la existencia de las infracciones atribuidas al Presidente de la República y a los titulares de la Coordinación de Comunicación Social y del CEPROPIE, pues derivado de las Mañaneras denunciadas, se vulneró el principio de equidad en la contienda electoral y se acreditó el uso indebido de recursos públicos.
- e. Impugnación. Inconformes con lo anterior, el órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República y el CEPROPIE interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador en conta de la sentencia referida[11].
- f. Resolución. El trece de agosto, la Sala Superior dictó sentencia en los expedientes SUP-REP-312/2021 y acumulado, en la que confirmó la diversa SRE-PSC-108/2021 de esta...
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