Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0004-2022), 2022

Fecha04 Febrero 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0004-2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-4/2022

PROMOVENTE:

UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTES INVOLUCRADAS:

CONCESIONARIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

ALEJANDRA OLVERA DORANTES

COLABORARON:

J.E.H.P., DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO Y JESÚS HANS HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a cuatro de febrero de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la vulneración al principio de equidad atribuida a diversas emisoras de radio y televisión, al haber difundido las expresiones de A.M.L.O., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que realizó en las conferencias matutinas de cinco, seis, siete y once de mayo de dos mil veintiuno.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

AMLO, Presidente de la República o Presidente

Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

CEPROPIE

Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales

Comisión Estatal

Comisión Estatal Electoral de Nuevo León

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Coordinación de Comunicación Social

Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

MC

Partido Movimiento Ciudadano

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SAT

Sistema de Administración Tributaria

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada

ANTECEDENTES I. Elección federal y elecciones locales 2020-2021
  1. a. Proceso Electoral Federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021[2] para renovar las diputaciones federales, en el que destacan las siguientes fechas:

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. b. Procesos electorales locales. De igual manera, en diversas fechas (entre septiembre de dos mil veinte y enero) comenzaron los procesos electorales en distintas entidades federativas, para la elección de cargos locales, cuya jornada electoral se desarrolló el seis de junio.
II. Contexto del procedimiento
  1. a. Quejas. En diversas fechas de mayo, PRD[3], MC[4], S.A.G.S., PAN[5] y R.G. y M.[6] presentaron escritos en contra del Presidente de la República, por la presunta transgresión a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda local de Nuevo León y San Luis Potosí, así como la utilización indebida de recursos públicos, con motivo de las conferencias matutinas[7] de cinco, seis, siete y once del referido mes.
  2. b. Consulta competencial. El veinticuatro de mayo, la Sala Superior resolvió el SUP-AG-149/2021, integrado con motivo de la consulta que planteó la Comisión Estatal, determinando que la UTCE era la autoridad competente para conocer de las referidas quejas[8].
  3. c. Escisión, admisión y emplazamiento. El quince de junio[9], la autoridad instructora escindió el procedimiento respecto de las conductas denunciadas consistentes en la presunta difusión de propaganda político-electoral en periodo prohibido (etapa de campañas), que, en su caso, pudieran ser atribuibles a los concesionarios de radio y televisión que hubieran transmitido las Mañaneras de cinco, seis, siete y once de mayo.
  4. d. Sentencia[10]. El uno de julio, la Sala Especializada dictó sentencia en el expediente SRE-PSC-108/2021 en la que determinó, entre otras cuestiones, la existencia de las infracciones atribuidas al Presidente de la República y a los titulares de la Coordinación de Comunicación Social y del CEPROPIE, pues derivado de las Mañaneras denunciadas, se vulneró el principio de equidad en la contienda electoral y se acreditó el uso indebido de recursos públicos.
  5. e. Impugnación. Inconformes con lo anterior, el órgano Interno de Control en la Oficina de la Presidencia de la República y el CEPROPIE interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador en conta de la sentencia referida[11].
  6. f. Resolución. El trece de agosto, la Sala Superior dictó sentencia en los expedientes SUP-REP-312/2021 y acumulado, en la que confirmó la diversa SRE-PSC-108/2021 de esta...

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