Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0010-2022), 2022

Número de expedienteSX-JLI-0010-2022
Fecha28 Marzo 2022
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-10/2022

ACTOR: P.C.R.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: J.A.T.Á.

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORÓ: NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por P.C.R..[1]

El demandante controvierte el presunto despido injustificado del cargo de Auxiliar de Atención Ciudadana “A1” en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Cárdenas, Tabasco; además, reclama diversas prestaciones.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa

TERCERO. Sobreseimiento parcial

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina sobreseer parcialmente la demanda, respecto de las prestaciones que debieron reclamarse en el plazo de quince días y un año, pues al no hacerlo así, se actualizó la caducidad y la prescripción.

Por otro lado, respecto de las prestaciones que reclama el actor oportunamente, se condena al Instituto Nacional Electoral al pago de algunas de ellas, al estar acreditado que la relación fue de naturaleza laboral, pero se absuelve de todas aquellas prestaciones extralegales.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, la contestación y demás constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

  1. Ingreso al Instituto Nacional Electoral.[2] A decir del demandante, el primero de septiembre de dos mil catorce, ingreso al INE con el puesto de Operador de Equipo Tecnológico.
  2. Oficio INE/JDE02TAB/VE/4017/2021. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el actor fue notificado del oficio de diez de diciembre, mediante el cual se le avisó que era facultad discrecional del demandado determinar la celebración de un contrato igual o similar al que se encontraba próximo a concluir el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno; señalando que no sería celebrado un nuevo contrato.
  3. Terminación de la relación jurídica. El treinta y uno de diciembre del año pasado, de conformidad con el oficio señalado en el parágrafo anterior, se dio por terminada la relación entre el INE y el demandante, fecha en que, a decir del actor, se realizó su despido injustificado como Auxiliar de Atención Ciudadana “A1” en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Cárdenas, Tabasco.
II. Del trámite y sustanciación del juicio[3]
  1. Demanda. El dos de febrero de dos mil veintidós,[4] el actor promovió el presente juicio en el que planteó el reclamo de diversas prestaciones, el reconocimiento de la relación laboral, la acreditación del despido injustificado y su reinstalación en el puesto que desempeñaba; mismo que se presentó ante Junta Local Ejecutiva del INE en Tabasco.
  2. Recepción y turno. El tres de febrero se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y anexos correspondientes. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-10/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  3. Radicación, admisión y emplazamiento. El ocho de febrero, el entonces Magistrado Instructor acordó radicar el asunto, admitir a trámite la demanda, así como correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda.
  4. Contestación de demanda. El veintidós de febrero se recibió en esta Sala Regional la contestación del Instituto demandado, asimismo, el día siguiente se recibió escrito en el que se solicitó se reconociera la personería de un representante del INE.
  5. Cita a audiencia. El veintiocho de febrero, el entonces Magistrado Instructor señaló como fecha de audiencia el quince de marzo y ordenó dar vista al actor con copia del escrito de contestación de demanda y sus anexos, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  6. Conclusión del cargo de Magistrado Regional. El siete de marzo, el Magistrado Adín Antonio de León Gálvez concluyó el periodo de nueve años para el que fue designado.
  7. Designación del Magistrado en Funciones. El doce de marzo, mediante acta de sesión privada del Pleno de la Sala Superior, se designó al Secretario de Estudio y Cuenta Regional J.A.T.Á. como Magistrado en Funciones de la Sala Regional Xalapa, hasta en tanto el Senado de la República designe a quien deberá ocupar la magistratura que dejó vacante el magistrado A.A. de León Gálvez ante la conclusión de su encargo.
  8. Returno. Mediante acuerdo de catorce de marzo, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional returnó el expediente a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones J.A.T.Á. a fin de que continuara con la sustanciación del medio de impugnación, en términos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  9. Audiencia. El quince de marzo se celebró la audiencia de Ley, en la que se agotaron las etapas de conciliación y admisión de pruebas, sin embargo, la misma fue suspendida por problemas técnicos del demandante.
  10. Recepción de documentación. El veintidós de marzo, se recibió de manera electrónica el escrito de alegatos de dieciocho de marzo, signado por el representante y apoderado legal del demandante; el veintitrés de ese mes fue recibido el escrito original, remitido por la 11 Junta Distrital Ejecutiva del INE, con cabecera en León, Guanajuato.
  11. Reanudación de audiencia. El veintidós de marzo, se reanudó la audiencia de Ley para culminar el desahogo de la prueba pendiente, además, se realizó la etapa de alegatos.
  12. Cierre de instrucción. En la misma fecha, el Magistrado en Funciones e instructor en el presente asunto cerró la instrucción de juicio, ordenando formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por quien estuvo adscrito a un órgano desconcentrado del INE, específicamente a la 02 Junta Distrital Ejecutiva en Cárdenas, Tabasco, entidad federativa que está comprendida en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, donde este órgano ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166 fracción III, inciso e), y 176, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 94, apartado 1, inciso b, de la Ley...

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