Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0002-2022), 2022

Número de expedienteSX-JLI-0002-2022
Fecha03 Marzo 2022
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SX-JLI-2/2022

Fecha de clasificación: 22 de marzo de 2022, aprobada en la Octava Sesión Extraordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Administrativa: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretaría General de Acuerdos.

Clasificación de información: Confidencial.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre del apoderado legal

1

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JLI-2/2022

ACTORA: M.O.M.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN

COLABORADORA: MARIANA VILLEGAS HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a tres de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por : ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULOS 116 DE LA LEY GENERAL Y 113, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL, AMBAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ostentándose como apoderado de M.O.M., a fin de impugnar el presunto despido injustificado del cargo de Responsable de Módulo del Instituto Nacional Electoral[1] en el estado de Tabasco, además de reclamar diversas prestaciones.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Sobreseimiento parcial

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que se acreditó la relación laboral entre la actora y el demandado, por lo que se condena al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones.

Por otra parte, se tiene por acreditado el despido injustificado de la actora, porque el Instituto demandado no demostró la pérdida de la confianza de esta última.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda, de la contestación, y demás constancias que integran el expediente del juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Oficio INE/JDE02TAB/VE/4068/2021. El cuatro de enero de dos mil veintidós, la actora fue notificada del oficio mediante el cual se le informaba que era facultad discrecional del demandado determinar la celebración de un contrato igual o similar al concluido el pasado treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.
  2. Despido. La promovente refiere que, en la misma fecha, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta 02 Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tabasco, le notificó el oficio señalado en el párrafo que precede y le manifestó que tenía que irse pues ya no laboraba ahí.
II. Del trámite y sustanciación del juicio
  1. Demanda. El veinte de enero de dos mil veintidós[2], la actora promovió el presente juicio en el que planteó el reclamo de diversas prestaciones, el reconocimiento de la relación laboral y la acreditación del despido injustificado.
  2. Turno. En la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JLI-2/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo de la magistrada E.B.Z..
  3. Radicación, admisión y emplazamiento. El veinticinco siguiente, la magistrada instructora acordó radicar el asunto, admitir a trámite la demanda, así como correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda.
  4. Contestación de demanda. El nueve de febrero, se recibió en esta Sala Regional la contestación del Instituto demandado.
  5. Cita a audiencia. El diez de febrero, el Magistrado Presidente de esta Sala, en ausencia de la Magistrada Instructora señaló como fecha de audiencia el veinticuatro de febrero y ordenó dar vista a la actora con copia del escrito de contestación de demanda y sus anexos, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  6. Audiencia. El veinticuatro de febrero, se celebró la audiencia en la que se agotó la etapa de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, y las partes formularon alegatos.
  7. Cierre de instrucción. En la misma fecha, la Magistrada Instructora cerró la instrucción de juicio; por lo que ordenó la formulación del proyecto de sentencia respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por quien estuvo adscrita a un órgano desconcentrado del INE, específicamente, a la 02 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco, entidad federativa que está comprendida en la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, donde este órgano ejerce jurisdicción.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166 fracción III, inciso e), y 176, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[3]; 94, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].
  3. Al respecto, la Sala Superior de este Tribunal ha establecido que es competencia de las Salas Regionales conocer de las impugnaciones que se susciten entre los servidores públicos y el INE y éstos desarrollen sus funciones en los órganos desconcentrados de dicho Instituto; ello, porque la distribución de competencias respecto de las Salas Regionales y la Sala Superior de este Tribunal Electoral en los juicios laborales, no se determina en razón del órgano de la autoridad electoral que emita el acto controvertido, sino que resulta necesario atender al órgano de adscripción de quien promueve, a efecto de estar en posibilidad de determinar la Sala que resulte competente para conocer de la controversia.[5]
SEGUNDO. Sobreseimiento parcial

a. Decisión

  1. Debe sobreseerse parcialmente en el juicio por cuanto...

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