Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0013-2022), 2022

Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteSM-JE-0013-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-13/2022

IMPUGNANTE: E.O.H.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O.

SECRETARIO: R.G.R.C.Y.G.M.B.

COLABORÓ: GEMA GUZMÁN MARTÍNEZ

Monterrey, Nuevo León, a 23 de febrero de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la del Tribunal de Querétaro que declaró inexistente la vulneración al derecho a la información de E.O. en su vertiente político-electoral, al considerar, esencialmente, que: i. ni el Congreso Local ni la Dirección Ejecutiva tenían obligación de notificarle el acuerdo de inicio y la propuesta de dictamen del procedimiento para la aplicación de sanciones, porque únicamente actuaron en cumplimiento a la determinación del Tribunal de Querétaro, ii. aunado a que el inicio del procedimiento y la propuesta de dictamen se publicaron en los estrados de Tribunal Local a fin de que las partes tuvieran conocimiento de ello, y iii. se trataba de un expediente clasificado como reservado y la actora no presentó alguna solicitud de información.

Lo anterior, porque este órgano constitucional considera que, con independencia de las consideraciones expuestas por el Tribunal Local, en principio, cabe señalar que la impugnante, actualmente, tiene conocimiento pleno del inicio del procedimiento y la propuesta de dictamen emitidos por el Congreso del Estado, pues el referido tribunal la notificó personalmente en el domicilio que señaló para tales efectos.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Resuelve

Glosario

Actora/Elizabeth Olvera:

Elizabeth Olvera Hernández

Congreso Local:

Poder Legislativo del Estado de Querétaro

Contraloría del Congreso local:

Contraloría Interna del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

Denunciada/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Ley de Medios de Impugnación Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Local/Tribunal de Querétaro:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

UMAS:

Unidades de medida y actualización.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver este juicio electoral promovido contra una sentencia del Tribunal Local que confirmó el dictamen sancionatorio de la Contraloría del Congreso Local, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Referencia sobre los requisitos procesales. Se cumplieron en los términos del acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 9 de julio de 2020, E.O. denunció a la diputada ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por la entrega de premios en un concurso de dibujo infantil, lo cual, en su concepto, constituye promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

2. El 17 de noviembre de 2020, el Tribunal Local acreditó por mayoría la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, al considerar que, i) del análisis de las publicaciones denunciadas, se advertía que la diputada ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia pretendía darse a conocer frente a la ciudadanía, a partir de la inclusión de su nombre, imagen y distrito, en publicaciones en las que aparecía entregando premios en un concurso infantil, y ii) estos se entregaron directamente por ella o su equipo de trabajo, en su calidad de servidores públicos.

En ese sentido, el Tribunal Local, en atención a la calidad de diputada local de la denunciada, remitió el expediente a la Dirección Ejecutiva a fin de que diera vista al Congreso Local para que determinara lo que, conforme a derecho, correspondiera.

II. Cumplimiento de la sentencia local

1. El 24 de noviembre de 2020, la Dirección Ejecutiva dio vista al Congreso Local para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinara la sanción correspondiente por las infracciones cometidas por la diputada local.

2. El 1 de julio de 2021[4], la Contraloría del Congreso Local, en atención a la vista dada por la Dirección Ejecutiva en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Local, ordenó abrir y registrar el procedimiento para la aplicación de sanciones a servidores públicos sin superior jerárquico.

3. El 3 de septiembre, la Contraloría del Congreso Local multó con $19,244 (200 UMAS) a la diputada ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, e informó de ello al Instituto Local[5].

III. Impugnación Local

1. El 7 de octubre, la impugnante promovió juicio local contra la supuesta omisión de la Contraloría del Congreso Local de notificarle la apertura del procedimiento para aplicar la sanción a la denunciada y publicitar la propuesta de dictamen del procedimiento donde se fijó la sanción[6].

2. El 2 de febrero de 2022, el Tribunal de Querétaro se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la resolución impugnada[7], el Tribunal de Q. declaró inexistente la vulneración al derecho a la información de E.O. en su vertiente político-electoral, al considerar, esencialmente, que: i. ni el Congreso Local ni la Dirección Ejecutiva tenían obligación de notificarle el acuerdo de inicio y la propuesta de dictamen del procedimiento para la aplicación de sanciones, porque únicamente actuaron en cumplimiento a la determinación del Tribunal de Querétaro, ii. aunado a que el inicio del procedimiento y la propuesta de dictamen se publicaron en los estrados de Tribunal Local a fin de que las partes tuvieran conocimiento de ello, y iii. se trataba de un expediente clasificado como reservado y la actora no presentó alguna solicitud de información.

2. Pretensión y planteamientos[8]. La impugnante pretende que se revoque la resolución impugnada porque, desde su perspectiva: i. el Congreso Local debía notificarle directamente, de manera personal o siquiera por estrados, tanto del inicio del procedimiento como la propuesta de dictamen, sin que fuera necesario que así lo estableciera el Tribunal Local pues, en su calidad de parte, debió recibir...

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