Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0084-2021), 2021

Fecha12 Agosto 2021
Número de expedienteSRE-PSD-0084-2021
Tribunal de Origen10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN OAXACA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-84/2021

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

MARÍA DEL CARMEN (O CARMELITA) RICÁRDEZ VELA, OTRORA CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL Y LOS PARTIDOS QUE INTEGRAN LA COALICIÓN “VA POR MÉXICO”

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

F.M. CRUZ

COLABORÓ:

ALFONSO BRAVO DÍAZ

Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA que determina, por una parte, el sobreseimiento en el presente asunto, respecto a una pinta de barda denunciada, al estar señalada también dentro del expediente SRE-PSD-87/2021; y por otra, la inexistencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano o que obstaculice en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población, atribuida a M.d.C.R.V., entonces candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el 10 distrito electoral en el estado de Oaxaca, así como a los partidos que integraron la coalición que la postuló “Va Por México” (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática).

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Distrital

10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciados

/

Coalición

  • María del Carmen Ricárdez Vela
  • Partidos que integran la coalición “Va Por México” (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática)

Denunciante

MORENA

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan[3]:

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

  1. 2. Escrito de queja[4]. El veintisiete de abril, I.R.L.C., representante propietario de MORENA ante el 10 Consejo Distrital del INE en Oaxaca, denunció, por medio de tres escritos de queja, a M. del Carmen Ricárdez Vela[5], entonces candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el distrito federal electoral 10 en Oaxaca por la coalición “Va Por México”; así como a los partidos políticos que la integran (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionarios Institucional y Partido de la Revolución Democrática), por la presunta colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano, así como en lugares que afectan la visibilidad y por exceder el tope de gastos de campaña[6].

  1. 3. Radicación. El veintiocho de abril, la autoridad instructora tuvo por recibidos los escritos de queja, decretó su acumulación y los radicó con el número de expediente JD/PE/MORENA/JD10/OAX/PEF/2/2021, reservó el pronunciamiento sobre la admisión y ordenó diversas diligencias preliminares de investigación.

  1. 4. Desechamiento. El uno de mayo, la autoridad instructora determinó el desechamiento de las quejas indicadas, esencialmente, porque consideró que la propaganda denunciada no se encontraba en lugares prohibidos por la ley.

  1. Asimismo, determinó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización respecto al señalamiento del promovente, consistente en que la entonces candidata denunciada excedió el tope de gastos de campaña.

  1. 5. Impugnación y resolución del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador por parte de la Sala Superior. El seis de mayo, el promovente presentó recurso de revisión del procedimiento especial sancionador contra el referido acuerdo de desechamiento, formándose el expediente SUP-REP-187/2021. El diecinueve de mayo, la Sala Superior revocó el acuerdo mencionado, al considerar que la Junta Distrital desechó la queja basándose en consideraciones que son propias del fondo del asunto, por lo que ordenó que lo admitiera y continuara con las diligencias indagatorias.

  1. 6. Emplazamiento. El treinta de mayo, en cumplimiento a la resolución de la Sala Superior, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes.

  1. 7. Medidas cautelares. En ese mismo auto, la autoridad instructora consideró que no podía pronunciarse respecto a la solicitud de medidas cautelares sin juzgar el fondo del asunto.

  1. 8. Audiencia, remisión y recepción del expediente. La audiencia alegatos se celebró el dos de junio, en términos del artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Especializada, donde se recibió el ocho de junio.

  1. 10. Juicio electoral. El dieciséis de junio, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-80/2021 y turnarlo al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.

  1. Así, el diecisiete de junio, esta Sala Especializada emitió el acuerdo respectivo, mediante el cual solicitó a la autoridad instructora, entre otras cosas, realizar mayores diligencias y emplazar a las partes con las formalidades propias de esa etapa del procedimiento.

  1. 11....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR