Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0085-2021), 2021
Fecha | 12 Agosto 2021 |
Número de expediente | SRE-PSD-0085-2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN OAXACA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSD-85/2021 |
PROMOVENTE: |
MORENA |
PARTES INVOLUCRADAS: |
MARÍA DEL CARMEN (O CARMELITA) RICÁRDEZ VELA, OTRORA CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL Y LOS PARTIDOS QUE INTEGRAN LA COALICIÓN “VA POR MÉXICO” |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
F.M. CRUZ |
COLABORÓ: |
ALFONSO BRAVO DÍAZ |
Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA que determina la existencia de la infracción atribuida a los partidos que integraron la coalición “Va Por México” (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Partido de la Revolución Democrática, consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, respecto a una lona colocada en un poste de luz, así como la inexistencia de esa misma conducta, atribuida a M.d.C.R.V., entonces candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el 10 distrito electoral en el estado de Oaxaca. Asimismo, se declara la inexistencia de la citada infracción, atribuida a los mismos denunciados, por la colocación de una lona con propaganda electoral en un árbol ubicado en un inmueble bajo régimen ejidal.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora o Junta Distrital |
10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Oaxaca |
Denunciados |
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Denunciante |
MORENA |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley Orgánica |
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Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional |
UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
- 1. Proceso electoral federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan[3]:
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre al 31 de enero |
1 de febrero al 3 de abril |
4 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
- 2. Escrito de queja[4]. El veintiuno de mayo, I.R.L.C., representante propietario de MORENA ante el 10 Consejo Distrital del INE en Oaxaca, denunció a M. del Carmen Ricárdez Vela[5], entonces candidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa por el distrito federal electoral 10 en Oaxaca por la coalición “Va Por México” y a los propios partidos políticos que la integran (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionarios Institucional y Partido de la Revolución Democrática), por la presunta colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano.
- 3. Radicación. El veintidós de mayo, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja, lo radicó con el número de expediente JD/PE/MORENA/JD10/OAX/PEF/3/2021, reservó tanto la admisión como el emplazamiento, ordenó diversas diligencias preliminares de investigación y remitió la propuesta de medidas cautelares al 10 Consejo Distrital del INE en Oaxaca.
- 4. Emplazamiento. El veintitrés de mayo, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de las partes.
- 5. Medidas cautelares. El veinticuatro de mayo, el 10 Consejo Distrital del INE en Oaxaca, emitió el acuerdo A31/INE/OAX/CD10/24-05-21 por el que determinó la procedencia de las medidas cautelares, al acreditarse indiciariamente la colocación de la propaganda denunciada en elementos de equipamiento urbano[6].
- 6. Audiencia y remisión del expediente. La audiencia alegatos se celebró el veintiocho de mayo, en términos del artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Especializada.
- 7. Recepción del expediente en la Unidad Especializada. El cuatro de junio, se recibió en la Unidad Especializada a efecto de revisar su debida integración.
- 8. Juicio electoral. El dieciséis de junio, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-JE-78/2021 y turnarlo al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
- Así, el diecisiete de junio, esta Sala Especializada emitió el acuerdo respectivo, mediante el cual solicitó a la autoridad instructora, entre otros aspectos, realizar mayores diligencias y emplazar a las partes con las formalidades propias de esa etapa del procedimiento.
- 9. Actuaciones de la autoridad instructora. El veintiuno de junio la autoridad instructora tuvo por recibido el referido acuerdo y ordenó diversos requerimientos relacionados con los hechos denunciados.
- 10. Admisión de las denuncias, emplazamiento y audiencia. El trece de julio, la autoridad instructora determinó la admisión de la denuncia y ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el diecinueve siguiente.
- 11. Recepción del expediente. El veintiséis de julio se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
- 14. Turno y radicación. El once de agosto el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-85/2021 y turnarlo a la ponencia magistrado L.E.M., quien lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de resolución conforme a las siguientes:...
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