Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0018-2021), 2021

Fecha09 Diciembre 2021
Número de expedienteSRE-PSL-0018-2021
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-18/2021

PROMOVENTE:

MIGUEL ÁNGEL BALDERAS MENDOZA

PARTE INVOLUCRADA:

GUADALUPE RAMOS SOTELO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

D.A.Á.G.

COLABORÓ

ALFONSO BRAVO DÍAZ

Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno[1].

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la conducta atribuida a G.R.S., entonces diputada del Congreso de la Unión por el 24 distrito electoral en Coyoacán, Ciudad de México y otrora candidata al mismo cargo por elección consecutiva, consistente en la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña y violación al principio de laicidad, por el uso de símbolos e instituciones religiosas y, en consecuencia, la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida al partido político M..

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciante o promovente

M.Á.B.M.

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Parte involucrada o denunciada

-G.R.S., entonces diputada del Congreso de la Unión por el 24 distrito electoral en Coyoacán, Ciudad de México y otrora candidata al mismo cargo por elección consecutiva

Partido involucrado

Morena

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral

  1. a. Proceso electoral federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan[3]:

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre al 31 de enero

1 de febrero al 3 de abril

4 de abril al 2 de junio

6 de junio

II. Actuaciones de la autoridad local

  1. a. Escrito de queja[4]. El dos de junio, M.Á.B.M. denunció a J.C.A.R., entonces alcalde de Xochimilco con licencia y otrora candidato al mismo cargo; así como a G.R.S., entonces diputada del Congreso de la Unión por el 24 distrito electoral en Coyoacán, Ciudad de México y otrora candidata al mismo cargo por elección consecutiva, por su presunta participación en diversos eventos los días siete de noviembre de dos mil veinte, veintiséis, veintisiete y treinta de marzo, uno y diez de abril, ocho y veinte de mayo, los cuales se difundieron en Facebook y Y., así como a M. por su falta al deber de cuidado (culpa in vigilando).

Lo cual, desde la perspectiva del promovente, actualiza actos anticipados de precampaña y campaña, así como violación al principio de laicidad, por el uso de símbolos e instituciones religiosas.

  1. b. Trámite ante el Instituto local. Mediante acuerdo de cuatro de junio, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del referido instituto local tuvo por recibida la queja y la registró con el número de expediente IECM-QNA/602/2021, acordó procedente su trámite y ordenó la realización de actuaciones previas a fin de integrarlo.
  2. El catorce de agosto, la Comisión permanente de Asociaciones Políticas del Consejo General del Instituto local determinó el inicio del procedimiento contra J.C.A.R. y ordenó su emplazamiento.
  3. Mediante acuerdo de veinte de agosto, la citada Comisión acordó que el procedimiento también debía sustanciarse respecto a la diversa denunciada, G.R.S., por lo que ordenó su emplazamiento.
  4. El veintisiete de septiembre se remitió el expediente al Tribunal Electoral de la Ciudad de México y en esa misma fecha el referido órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente TECDMX-PES-195/2021 y la elaboración del proyecto de resolución.
  5. El cuatro de noviembre se emitió la sentencia en el referido expediente, en la que se determinó la inexistencia de las conductas atribuidas a J.C.A.R.. Asimismo, se ordenó escindir el procedimiento respecto de las imputaciones atribuidas a G.R.S., ordenando la remisión al INE para que determinara lo que en Derecho correspondiera.

III. Actuaciones de la autoridad instructora

  1. a. Recepción y remisión de la queja. En su oportunidad, la UTCE tuvo por recibida la copia certificada del expediente en cita y, mediante oficio con clave INE-UT/10007/2021, de ocho de noviembre, lo remitió a la autoridad instructora.
  2. b. Radicación, admisión, emplazamiento y audiencia. Mediante proveído de nueve de noviembre, la autoridad instructora tuvo por recibido el expediente y lo radicó con la clave JL/PE/MABM/JL/CDM/PEF/9/2021. Asimismo, admitió a trámite el asunto y ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el diecisiete de ese mismo mes.
  3. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Especializada.

IV. Trámite en la Sala Especializada

  1. a. Recepción del expediente en la Unidad Especializada. El dieciocho de noviembre se recibió en la Unidad Especializada a efecto de revisar su debida integración.
  2. b. Turno a ponencia. El ocho de diciembre, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de resolución de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador por cuanto hace a las presuntas conductas de...

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