Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0018-2021), 2021
Fecha | 09 Diciembre 2021 |
Número de expediente | SRE-PSL-0018-2021 |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSL-18/2021 |
PROMOVENTE: |
MIGUEL ÁNGEL BALDERAS MENDOZA |
PARTE INVOLUCRADA: |
GUADALUPE RAMOS SOTELO |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
D.A.Á.G. |
COLABORÓ |
ALFONSO BRAVO DÍAZ |
Ciudad de México, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la conducta atribuida a G.R.S., entonces diputada del Congreso de la Unión por el 24 distrito electoral en Coyoacán, Ciudad de México y otrora candidata al mismo cargo por elección consecutiva, consistente en la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña y violación al principio de laicidad, por el uso de símbolos e instituciones religiosas y, en consecuencia, la inexistencia de la falta al deber de cuidado atribuida al partido político M..
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora o Junta Local |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Denunciante o promovente |
M.Á.B.M. |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Instituto local |
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Ley Orgánica |
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Parte involucrada o denunciada |
-G.R.S., entonces diputada del Congreso de la Unión por el 24 distrito electoral en Coyoacán, Ciudad de México y otrora candidata al mismo cargo por elección consecutiva |
Partido involucrado |
Morena |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional |
UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. Proceso electoral
- a. Proceso electoral federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan[3]:
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre al 31 de enero |
1 de febrero al 3 de abril |
4 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
II. Actuaciones de la autoridad local
- a. Escrito de queja[4]. El dos de junio, M.Á.B.M. denunció a J.C.A.R., entonces alcalde de Xochimilco con licencia y otrora candidato al mismo cargo; así como a G.R.S., entonces diputada del Congreso de la Unión por el 24 distrito electoral en Coyoacán, Ciudad de México y otrora candidata al mismo cargo por elección consecutiva, por su presunta participación en diversos eventos los días siete de noviembre de dos mil veinte, veintiséis, veintisiete y treinta de marzo, uno y diez de abril, ocho y veinte de mayo, los cuales se difundieron en Facebook y Y., así como a M. por su falta al deber de cuidado (culpa in vigilando).
Lo cual, desde la perspectiva del promovente, actualiza actos anticipados de precampaña y campaña, así como violación al principio de laicidad, por el uso de símbolos e instituciones religiosas.
- b. Trámite ante el Instituto local. Mediante acuerdo de cuatro de junio, el encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del referido instituto local tuvo por recibida la queja y la registró con el número de expediente IECM-QNA/602/2021, acordó procedente su trámite y ordenó la realización de actuaciones previas a fin de integrarlo.
- El catorce de agosto, la Comisión permanente de Asociaciones Políticas del Consejo General del Instituto local determinó el inicio del procedimiento contra J.C.A.R. y ordenó su emplazamiento.
- Mediante acuerdo de veinte de agosto, la citada Comisión acordó que el procedimiento también debía sustanciarse respecto a la diversa denunciada, G.R.S., por lo que ordenó su emplazamiento.
- El veintisiete de septiembre se remitió el expediente al Tribunal Electoral de la Ciudad de México y en esa misma fecha el referido órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente TECDMX-PES-195/2021 y la elaboración del proyecto de resolución.
- El cuatro de noviembre se emitió la sentencia en el referido expediente, en la que se determinó la inexistencia de las conductas atribuidas a J.C.A.R.. Asimismo, se ordenó escindir el procedimiento respecto de las imputaciones atribuidas a G.R.S., ordenando la remisión al INE para que determinara lo que en Derecho correspondiera.
III. Actuaciones de la autoridad instructora
- a. Recepción y remisión de la queja. En su oportunidad, la UTCE tuvo por recibida la copia certificada del expediente en cita y, mediante oficio con clave INE-UT/10007/2021, de ocho de noviembre, lo remitió a la autoridad instructora.
- b. Radicación, admisión, emplazamiento y audiencia. Mediante proveído de nueve de noviembre, la autoridad instructora tuvo por recibido el expediente y lo radicó con la clave JL/PE/MABM/JL/CDM/PEF/9/2021. Asimismo, admitió a trámite el asunto y ordenó el emplazamiento de las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el diecisiete de ese mismo mes.
- En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Especializada.
IV. Trámite en la Sala Especializada
- a. Recepción del expediente en la Unidad Especializada. El dieciocho de noviembre se recibió en la Unidad Especializada a efecto de revisar su debida integración.
- b. Turno a ponencia. El ocho de diciembre, el magistrado presidente asignó al expediente su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de resolución de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador por cuanto hace a las presuntas conductas de...
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