Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0016-2022), 2022

Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0016-2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-16/2022

PROMOVENTE:

MORENA

DENUNCIADO:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ

Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil dos mil veintidós[1].

SENTENCIA de la Sala Especializada que determina la inexistencia del uso indebido de la pauta atribuido al Partido Acción Nacional, por la transmisión de promocionales en radio y televisión en la etapa de precampaña del proceso electoral para la gubernatura de H..

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE

Carolina Viggiano o precandidata

Alma Carolina Viggiano Austria, precandidata del Partido Acción Nacional a la gubernatura de Hidalgo

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

F.G. o precandidato

C.F.G.L., precandidato del Partido Acción Nacional a la gubernatura de Hidalgo

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA

Partido político MORENA

PAN

Partido Acción Nacional

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento de Radio y TV

Reglamento de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES
  1. 1. Proceso electoral local en Hidalgo 2021-2022. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, inició el proceso electoral local para la renovación de la gubernatura en el estado de Hidalgo[2], entre cuyas fechas destacan:

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

2 de enero al 10 de febrero

11 de febrero al 2 de marzo

3 de marzo al 1 de junio

6 de junio

  1. 2. Queja. El veinticuatro de enero, M. denunció al PAN porque, en su concepto, la difusión de las versiones de radio y televisión de los promocionales HGO GOB FABIAN GARCIA V1 y PRE HGO NO HAY TIEMPO QUE PERDER V1[3], actualiza un uso indebido de la pauta, transgreden el principio de laicidad y constituyen actos anticipados de campaña.
  2. 3. Registro, admisión y competencia[4]. En la misma fecha, la autoridad administrativa registró la queja[5], la admitió y determinó que correspondía al Instituto Electoral del Estado de Hidalgo conocer de la infracción consistente en actos anticipados campaña, con fundamento en que esa conducta sólo incide en el proceso local y no actualiza la competencia de la autoridad federal.
  3. 4. Medidas cautelares[6]. El veintiséis de enero, mediante acuerdo
    ACQyD-INE-10/2022 la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el PRD[7].
  4. 5. Emplazamiento y audiencia[8]. Una vez concluidas las diligencias de investigación, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el dieciséis de febrero.
  5. 6. Turno a ponencia y radicación. El dieciséis de febrero, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y el veintidós del mismo mes el magistrado presidente lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a elaborar el proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión de promocionales en radio y televisión, los cuales presuntamente actualizan el uso indebido de la pauta en el actual proceso electoral local en el estado de H., conducta que corresponde conocer de manera exclusiva a esta autoridad[9].
SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. Con motivo del acuerdo de treinta de marzo del dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior impuso la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[10]. Por ende, está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
  1. Esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia y las partes denunciadas no adujeron alguna en la etapa de instrucción del procedimiento, por lo que no existe impedimento para analizar el fondo del asunto.
CUARTA. INFRACCIONES QUE SE IMPUTAN Y DEFENSA DE LA PARTE DENUNCIADA
  1. Infracciones denunciadas
  1. M. señaló en sus escritos de queja y alegatos que el PAN hizo un uso indebido de la pauta porque:

─ No cumplen con la finalidad prevista en la normatividad electoral al no dar a conocer su proceso interno, etapas, fases, precandidaturas y sus propuestas.

─ Los promocionales exponen la plataforma electoral del PAN y exalta la figura de las precandidaturas, lo cual no se debe hacer en la etapa de precampañas.

─ Su contenido no informa a la opinión pública del proceso de designación de la candidatura del PAN a la gubernatura de H. y tampoco da a conocer el método a seguir pese a que la convocatoria del partido denunciado se dirigió al género femenino.

─ En esta etapa está prohibido ofrecer obras, servicios, programas o acciones que no estén contempladas en sus documentos.

─ Se asignan mayores tiempos a la precandidata que al precandidato, lo que evidencia la intención de posicionarla mediante un acto de simulación, aunado a que el proceso interno del PAN estaba dirigido a mujeres.

─ En el promocional denominado PRE HGO GOB FABIAN GARCIA V1 (registrado con el folio RV00061-22 para versión de televisión) se utilizaron símbolos religiosos, puesto que aparece la figura de un santo y, si bien se hace en toma panorámica y por aparición incidental, el partido debió difuminarlo.

  1. Defensas[11]
  1. El PAN sostuvo en los escritos que presentó en la etapa de...

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