Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0066-2022), 2022

Fecha22 Marzo 2022
Número de expedienteSX-JDC-0066-2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-66/2022

ACTOR: P.H.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE TABASCO[1]

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: J.A.M.M.

COLABORÓ: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintidós de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA relativa al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por P.H.L.,[2] por su propio derecho, a fin de impugnar la omisión de dar respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, cuyo acto atribuye a la autoridad responsable que ha quedado precisada.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

I.D. trámite y sustanciación del juicio

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

CUARTO. Efectos de la sentencia.

R E S U E L V E

ANTECEDENTES I.D. trámite y sustanciación del juicio[3]
  1. Demanda. El nueve de marzo de dos mil veintidós,[4] la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la autoridad responsable, y esta última se encargó de remitir la documentación pertinente a esta Sala Regional.
  2. Designación de magistrado regional provisional. En sesión privada de doce de marzo, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación designó como magistrado regional provisional de la Sala Regional Xalapa al secretario de estudio y cuenta J.A.T.Á., ante la conclusión del encargo del Magistrado A.A. de León Gálvez.
  3. Recepción y turno. El quince de marzo, se recibieron en la oficialía de partes de esta Sala Regional la demanda y anexos que remitió la autoridad responsable. En esa misma fecha, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente del juicio[5] y turnarlo, en este caso, a la ponencia del Magistrado en Funciones.[6]
  4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. El dieciocho de marzo, el Magistrado Instructor radicó el juicio a la Ponencia a su cargo y admitió la demanda del presente juicio. En posterior acuerdo, declaró cerrada la instrucción, por lo que ordenó formular el proyecto respectivo.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente juicio,[7] por materia y territorio, ya que la parte actora acude a defender sus derechos político-electorales, en particular, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal de la Junta Ejecutiva que ha sido precisada como autoridad responsable, respecto de la falta de respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[8]
  2. i) Forma. Porque la demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se expresan hechos y agravios. ii) Oportunidad. La demanda de juicio fue promovida de manera oportuna, pues al versar el acto impugnado en la omisión de dar respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar, se advierte que tal irregularidad resulta de tracto sucesivo, por lo que no ha dejado de actualizarse.[9] iii) Legitimación e interés jurídico. Porque quien impugna tiene la calidad de ciudadano, promueve por su propio derecho, y considera que la omisión controvertida le genera una afectación a su derecho de votar. iv) Definitividad. Se encuentra satisfecho debido a que, para acudir a esta instancia federal, no existe algún otro medio de impugnación que deba agotarse previamente para combatir la omisión de incorporarlo a la Lista Nominal de Electores.
  3. En consecuencia, al cumplirse con todos los requisitos de procedencia del presente juicio, a continuación, se estudia la controversia planteada.
TERCERO. Estudio de fondo
  1. En el caso, el promovente se duele[10] de la omisión de dar respuesta a su solicitud de expedición de credencial para votar, dentro del plazo establecido en el apartado 5, del numeral 143, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,[11] esto es, dentro de veinte días naturales.
  2. Esta Sala Regional considera que el agravio de la parte actora es fundado.
  3. Las razones de Derecho que sirven de sustento son las siguientes:
  • Es un derecho de las y los ciudadanos mexicanos votar en las elecciones populares (artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 7, apartado 1, de la LGIPE).
  • Contar con la credencial para votar, entre otros, es uno de los requisitos indispensables para el ejercicio del voto de las y los ciudadanos (artículo 9, apartado 1, inciso b), y 131, apartado 2, de la LGIPE).
  • El Instituto Nacional Electoral tiene a su cargo el Registro Federal de Electores y, por lo mismo, tiene el deber de expedir la credencial para votar a las y los ciudadanos que la soliciten (artículo 131, apartado 1, de la LGIPE).
  • La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, tiene a su cargo, entre otras atribuciones, la de formar el padrón electoral (artículo 54, apartado 1, inciso b), de la LGIPE).
  • Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar (artículo 147, apartado 1, de la LGIPE).
  • La oficina ante la que se haya solicitado la expedición de la credencial resolverá sobre la improcedencia o procedencia dentro de un plazo de veinte días naturales (artículo 143, apartado 5, de la LGIPE).
  1. De lo anterior, se tiene que, la autoridad administrativa electoral tiene la obligación de resolver las solicitudes de expedición de credencial para votar dentro de los veinte días naturales posteriores a su presentación.
  2. Ahora bien, en el caso concreto, a partir de los autos del expediente, se advierten las siguientes circunstancias de hecho:
  • Solicitud de inscripción. El siete de diciembre de dos mil veintiuno, el actor solicitó el trámite de inscripción en la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Macuspana, Tabasco. El cual fue registrado con el número de folio 2127015116047.
  • Notificación datos irregulares. El veinte de diciembre siguiente, la autoridad responsable le notificó al actor que el trámite solicitado se identificaron datos personales presuntamente irregulares, por lo que se le invitó a que acudiera a realizar las aclaraciones en un plazo de cinco días hábiles.
  • Solicitud de expedición de credencial para votar. La autoridad refiere que el pasado catorce de febrero, el actor presentó ante el módulo de atención ciudadana la solicitud de expedición de la credencial para votar con el número de folio 2227015103310.
  • Solicitud de opinión técnica. En la misma fecha que antecede, el Vocal Ejecutivo y el de Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva de Tabasco, remitieron mediante correo electrónico el oficio INE-JDE01/VRFE/236/2022; así como la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por el actor a la Vocalía del...

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