Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0095-2022), 2022

Fecha16 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-REC-0095-2022
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-95/2022 Y SUP-REC-96/2022 ACUMULADO

RECURRENTES: S.A.D.Y.V.V. VIVAS VIVAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: U.I. LEÓN FUENTES, A.D. AVENA KOENIGSBERBER, R.A.C., Y S.I.R. TOCA

COLABORÓ: LEONARDO ZUÑIGA AYALA

Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil veintidós

Sentencia que revoca el apercibimiento impuesto a las magistraturas del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en la resolución dictada en el expediente SX-JE-27/2022, como medida de apremio para el cumplimiento de resoluciones, al no estar debidamente motivado.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. trámite

4. COMPETENCIA

5. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

6. ACUMULACIÓN

7. PROCEDENCIA

8. ESTUDIO DE FONDO

9. RESUELVE

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Electoral de Quintana Roo

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral de Quintana Roo

1. ASPECTOS GENERALES

(1) Un ciudadano promovió un procedimiento sancionador en contra de la presidenta municipal de B.J., Q.R. y diversos medios periodísticos, por las posibles infracciones de uso indebido de recursos públicos y propaganda gubernamental personalizada, además de la supuesta sobreexposición mediática de la servidora pública, de cara al proceso electoral por la gubernatura del estado.

(2) Durante la sustanciación del procedimiento, el quejoso aportó diversas pruebas con el carácter de supervenientes, las cuales no fueron admitidas por el Instituto local, con fundamento en el artículo 36 de su Reglamento de quejas, sin indicar las razones específicas de esta decisión. En una primera sentencia, el Tribunal local estableció que eran inexistentes las infracciones denunciadas, sin pronunciarse sobre las pruebas supervenientes, así como tampoco sobre la determinación del Instituto local de no admitirlas.

(3) La Sala Regional Xalapa revocó esa resolución, por: a) falta de exhaustividad en el análisis de todas las pruebas ofrecidas por el ciudadano, para lo cual le ordenó al Tribunal local que realizara mayores diligencias a fin de allegarse de los boletines de prensa objeto de la denuncia, y b) falta de fundamentación y motivación sobre las pruebas supervenientes, por lo que le ordenó al Tribunal local que emitiera una nueva determinación en la que se pronunciara sobre esto, a fin de determinar lo que en Derecho correspondiera, apegado a los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación.

(4) El Tribunal local repuso el procedimiento para acatar la sentencia de la Sala Regional, concluyendo nuevamente que no se acreditaban las infracciones. Respecto de las pruebas supervinientes, el Tribunal local consideró debidamente motivada la negativa de admisión por parte del Instituto local, que se fundamentó nuevamente en su Reglamento de quejas. Coincidió en que, si bien las pruebas surgieron con posterioridad a la presentación de la queja, correspondían a hechos diversos a los originalmente denunciados, por lo que no eran medios de convicción para acreditar los hechos denunciados.

(5) Esta decisión fue revocada por la Sala Regional Xalapa, al considerar que el análisis de las pruebas supervinientes no fue exhaustivo y tampoco se fundamentó ni motivó adecuadamente, aunado a que no se le notificó al actor sobre el acuerdo del Instituto local en el que se determinó la no admisión de pruebas. En consecuencia, ordenó la emisión de una nueva resolución en la que el Tribunal local se pronunciara sobre las pruebas supervenientes aportadas por el actor y se cerciorara que lo resuelto le fuera notificado. Asimismo, impuso una medida de apremio a las magistraturas locales consistente en un apercibimiento “para que sean más diligentes en el acatamiento de los parámetros establecidos en las sentencias en las que directamente se les vinculó a su cumplimiento”. Esta Sala Superior tiene que analizar si fue correcto que la Sala Regional Xalapa emitiese el apercibimiento como medida de apremio para el cumplimiento de sus determinaciones.

2. ANTECEDENTES

(6) 2.1. Queja. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, el Instituto local recibió la queja presentada por J.E.D.A. en contra de la presidenta municipal de B.J., Q.R., y otros, por las posibles infracciones de propaganda gubernamental personalizada y uso indebido de recursos públicos, la cual dio origen a un procedimiento especial sancionador.

(7) 2.2. Primera resolución local (PES/119/2021). El ocho de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal local resolvió el citado procedimiento especial sancionador en el sentido de declarar inexistentes las infracciones denunciadas.

(8) 2.3. Primer juicio electoral (SX-JE-286/2021). El catorce de diciembre de dos mil veintiuno, el ciudadano que presentó la queja impugnó la sentencia precisada en el punto anterior. El treinta de diciembre siguiente, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en el sentido de revocar para que el Tribunal local se allegara de pruebas, se pronunciara sobre las supervenientes y emitiera nueva sentencia.

(9) 2.4. Reposición del procedimiento. El diecisiete de enero de dos mil veintidós[1], el Tribunal local dictó acuerdo plenario de reposición de procedimiento, por el que remitió el expediente al Instituto local para que realizara diversas diligencias, en su calidad de autoridad sustanciadora.

(10) 2.5. Resolución local emitida en cumplimiento (PES/119/2021). El dos de febrero, en cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente SX-JE-286/2021, el Tribunal local determinó, nuevamente, la inexistencia de las infracciones denunciadas.

(11) 2.6. Segundo juicio electoral (SX-JE-27/2022) e imposición del apercibimiento. El cinco de febrero, el quejoso promovió un nuevo juicio electoral que fue resuelto por la Sala Xalapa el dieciocho de febrero, en el sentido de revocar la resolución emitida en cumplimiento, al considerar que no se había realizado adecuadamente el análisis ordenado en la sentencia SX-JE-286/2021, aunado a que no se le notificó al ciudadano sobre la determinación adoptada por el Instituto local durante la reposición del procedimiento. Asimismo, como medida de apremio, apercibió a las magistraturas del Tribunal local para que fueran más diligentes en el acatamiento de las sentencias.

(12) 2.7. Recursos de reconsideración. El veinticinco de febrero, los recurrentes presentaron sendos recursos de reconsideración en contra del apercibimiento que les fue impuesto en la resolución señalada en el punto anterior.

3. trámite

(13) 3.1. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó registrar los expedientes del recurso de reconsideración con las claves SUP-REC-95/2022 y SUP-REC-96/2022, y turnarlos a la ponencia a su cargo.

(14) 3.2. Radicación. Mediante los acuerdos respectivos, el magistrado instructor radicó los medios de...

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