Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0086-2022), 2022

Fecha10 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-JDC-0086-2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SUP-JDC-86/2022

actor: M.C.H.

RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIoS: MARTHA LILIA MOSQUEDA VILLEGAS Y XAVIER SOTO PARRAO

COLABORARON: P.S. REYES LORANCA Y mOISÉS mESTAS FELIPE

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, dentro del juicio de la ciudadanía identificado con la clave TEEH-JDC-010/2022.

I. ASPECTO GENERALES

M.C.H., en su calidad de aspirante a precandidato para la gubernatura del Estado de Hidalgo por MORENA, controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH-JDC-010/2022), la cual confirmó la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-HGO-2315/21 el veinte de enero de dos mil veintidós, en la que se confirmó lo que fue materia de impugnación.

En su demanda, el actor considera —entre otras cuestiones— que el contenido de la sentencia impugnada resulta ilegal, ya que se dejaron de estudiar todos los agravios controvertidos y, dentro de ellos, aspectos de inconstitucionalidad, lo que violenta los principios de congruencia, exhaustividad y relatividad de la sentencia.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por el promovente en su escrito se demanda y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1 Convocatoria partidista. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de la candidatura para la gubernatura del Estado de H., para el proceso electoral 2021-2022[1].

2 Recurso intrapartidista. El doce de noviembre siguiente, M.C.H., en su calidad de aspirante a la Gubernatura del estado de H., presentó queja en contra del Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Nacional de Encuestas, todas del partido político nacional MORENA, por diversas omisiones acontecidas en el proceso interno para la selección de la candidatura a la gubernatura del Estado de H..

3 Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral local 2021-2022 para la renovación de la gubernatura del estado de H..

4 Primera resolución intrapartidista (CNHJ-HGO-2315/2021). El seis de diciembre de dos mil veintiuno, la autoridad responsable resolvió la queja intrapartidaria primigenia, declarando infundados los agravios respectivos.

5 Juicio ciudadano TEEH-JDC-163/2021. En contra de lo anterior, el diez de diciembre de dos mil veintiuno, el actor promovió juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral local, quien el veintitrés de diciembre siguiente, resolvió dejar sin efectos la resolución intrapartidista, a efecto de que la responsable ordenara la reposición del procedimiento y emplazara a la Comisión Nacional de Encuestas de MORENA y, sustanciado el procedimiento, dictara la resolución correspondiente.

6 Segunda resolución intrapartidista (CNHJ-HGO-2315/21). El veinte de enero de dos mil veintidós, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA determinó declarar infundados los agravios hechos valer por el actor y confirmó lo que fue materia de impugnación.

7 Juicio ciudadano local. Inconforme con esa resolución, el veinticuatro de enero del año en curso, M.C.H. presentó ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, demanda de juicio ciudadano a fin de controvertir la determinación que antecede. El Tribunal local radicó el juicio con el número de expediente TEEH-JDC-010/2022.

8 Sentencia impugnada. El diecisiete de febrero siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía TEEH-JDC-010/2022, donde confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

9 Juicio ciudadano federal. Inconforme con lo resuelto por el Tribunal local, el veintidós de febrero de dos mil veintidós, M.C.H. presentó demanda de juicio ciudadano ante la Oficialía de Partes del Tribunal local.

10 Recepción y turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JDC-86/2022 y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previsto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

III. COMPETENCIA

11 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación por tratarse de un juicio ciudadano, promovido para controvertir una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, donde se determinó confirmar lo resuelto por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, relacionada con el procedimiento para la postulación de candidaturas aspirantes por MORENA a la gubernatura de dicha entidad.

12 Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, B.V., 99, párrafo cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracciones III, inciso c), y X, y 169, fracciones I, inciso e), y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con los artículos 3, numeral 2, inciso c), 4, 79, numeral 2, y 80, numeral 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

13 Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020, en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.

V. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

14 El medio de impugnación reúne los presupuestos procesales y los requisitos de procedencia, previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, incisos a) y b); y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación:

15 Forma. La demanda cumple con los requisitos de forma, porque: i) se presentó por escrito, ii) consta el nombre y firma del actor, así como domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones, iii) se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable de la misma y iv) se mencionan los hechos en los que se basa la impugnación respectiva y los agravios que considera le causa el acto impugnado.

16 Oportunidad. Se cumple con este requisito, en virtud de que la demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que el acto impugnado se dictó el diecisiete de febrero de dos mil veintidós y fue notificado al actor al día siguiente, mediante correo electrónico, según consta en la cédula de notificación y surtió efectos el diecinueve de febrero posterior[2].

17 En ese sentido, el plazo de cuatro días para impugnar transcurrió del veinte al veintitrés de febrero de dos mil veintidós, por lo que, si el escrito de demanda se presentó ante la autoridad responsable el veintidós de febrero, se tiene por satisfecho este presupuesto procesal. En el entendido de que, para el cómputo del plazo se consideran hábiles todos los días, porque la controversia está relacionada con el proceso electoral en curso en el Estado de H..

18 Legitimación e interés jurídico. Se colman tales requisitos, toda vez que el promovente comparece por propio derecho, además de que fue parte actora en el juicio que motivó la sentencia que ahora se controvierte, de ahí que tenga interés en que se revoque la resolución impugnada.

19 Definitividad. Se cumple con el requisito, ya que no existe medio de impugnación que deba ser agotado previamente y cuya resolución pudiera tener como efecto su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR