Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0032-2022), 2022
Número de expediente | SUP-REP-0032-2022 |
Fecha | 20 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SUP-REP-32/2022.
MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.[1]
Ciudad de México, a veinte de febrero de dos mil veintidós.
SENTENCIA que desecha por extemporáneo el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por M. en contra del acuerdo ACQyD-INE-15/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral que determinó la improcedencia de las medidas cautelares respecto del promocional “LOS CUENTOS DE MORENA V1”.
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES.
II. COMPETENCIA.
III. IMPROCEDENCIA.
IV. RESOLUTIVO.
Comisión de Quejas: |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Tribunal Electoral: |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
1. Denuncia. El once de febrero, M. denunció al Partido Acción Nacional con motivo del promocional pautado “LOS CUENTOS DE MORENA V1”[3], al considerar que constituye calumnia y uso indebido de la pauta. Por ello, solicitó medidas cautelares para detener su difusión.
2. Admisión. Al día siguiente, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE recibió la denuncia bajo el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/31/2022 y acordó remitir propuesta de medidas cautelares a la Comisión de Quejas.
3. Acuerdo de medidas cautelares (acto impugnado). El catorce de febrero, mediante acuerdo ACQyD-INE-15/20022, la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares.
4. Recurso. El dieciséis de febrero, M. interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra de dicho acuerdo.
5. Turno a ponencia. Recibido el recurso y demás constancias atinentes, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REP-32/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..
6. R., admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor radicó y admitió el recurso a trámite. Una vez agotada la instrucción la declaró cerrada, por lo que el asunto quedó en estado de resolución.
La Sala Superior es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador relacionado con medidas cautelares.[4]
Esta Sala Superior advierte que, tal y como lo hace valer la Comisión de Quejas, la interposición del recurso fue...
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