Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0088-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0088-2022
Fecha10 Marzo 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-88/2022

ACTOR: J.M.G.G.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: A.D. AVENA KOENIGSBERGER, R.A.C., U.I. LEÓN FUENTES Y S.I. REDONDO TOCA

COLABORÓ: DANIELA CEBALLOS PERALTA

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintidós

Sentencia definitiva mediante el cual esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango en el expediente TEED-JDC-21/2022, ya que el uso de la aplicación móvil para la recaudación del apoyo ciudadano es un mecanismo válido que no vulnera el derecho de ser votado de la parte actora; además de que su implementación no vulnera el derecho de la salud ni del actor ni de la ciudadanía en general.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. COMPETENCIA

5. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

6. PROCEDENCIA

7. ESTUDIO DE FONDO

8. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Actor:

J.M.G.G.

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Durango

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Durango

1. ASPECTOS GENERALES

La presente controversia se origina con los escritos que el actor presentó ante el Instituto Electoral del Estado de Durango, los días cinco y trece de enero de este año, en los cuales realizó diversas manifestaciones y solicitudes con motivo de su aspiración, por la vía independiente, a la gubernatura del Estado de Durango en el proceso electoral local 2021-2022, vinculadas con la obtención del apoyo ciudadano para su candidatura.

En específico, solicitó que se le permitiera utilizar la aplicación de WhatsApp para poder recolectar las firmas necesarias, ya que la aplicación implementada por el Instituto no funcionaba adecuadamente. Asimismo, solicitó que se le otorgara un mayor plazo para recolectar las firmas.

El Consejo General del Instituto local le dio respuesta, mediante un acuerdo del veintiocho de febrero de este año, en el sentido de declarar inviables sus solicitudes.

Inconforme con la respuesta que le dio el Consejo General del Instituto local, el actor controvirtió el acuerdo ante el Tribunal local, el cual determinó que lo procedente era confirmar el acuerdo impugnado.

El actor presentó una demanda de juicio de la ciudadanía en contra de la resolución del Tribunal local, en la cual manifiesta que dicha resolución le causa los siguientes agravios: a) violación a su derecho de petición, b) violación a su derecho a ser votado, c) violación al derecho a la salud, d) violación al derecho a la igualdad y a la equidad en la contienda y e) omisión de desahogar pruebas por parte del Tribunal local y de cumplir con la carga de la prueba por parte del INE y del Instituto local.

A partir de lo anterior, en esta sentencia de la Sala Superior de este Tribunal Electoral se analizará y definirá si existen las violaciones alegadas, a la luz de los motivos de queja planteados.

2. ANTECEDENTES

(1) 2.1. Inicio del proceso electoral local. El primero de noviembre de dos mil veintiuno, inició el proceso electoral local 2021-2022 en el estado de Durango.

(2) 2.2. Escrito de manifestación de intención. El diecisiete de diciembre de ese año, el actor presentó ante el Instituto local un escrito de manifestación de intención para ser registrado como aspirante a candidato independiente para el cargo de gubernatura en ese estado.

(3) El veintinueve de diciembre siguiente, el Consejo General del Instituto local declaró procedente el escrito y ordenó que se le expidiera al actor la constancia de aspirante.

(4) 2.3. Primer escrito del actor. El cinco de enero de dos mil veintidós[1], el actor presentó un escrito por medio de la cuenta de correo institucional del Instituto local, en el cual le solicitó a dicho Instituto una autorización para recabar el apoyo ciudadano para su candidatura mediante cédulas físicas.

(5) 2.4. Segundo escrito del actor. El trece de enero, el actor presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto local un escrito en el cual realizó diversas manifestaciones vinculadas con la obtención del apoyo ciudadano para su candidatura.

(6) 2.5. Acuerdo IEPC/CG08/2022. El veintiocho de enero, el Consejo General del Instituto local le dio respuesta al actor en el sentido de considerar que eran inviables sus solicitudes.

(7) 2.6. Juicio de la ciudadanía local TEED-JDC-21/2022. El dos de febrero, el actor presentó una demanda de juicio de la ciudadanía a fin de combatir el acuerdo de respuesta del Instituto local.

(8) El veintiuno de febrero, el Tribunal local resolvió el juicio en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

(9) 2.7. Juicio de la ciudadanía federal SUP-JDC-88/2022. En contra de la sentencia del Tribunal local, el veinticuatro de febrero, el actor presentó una demanda de juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local, la cual fue remitida a esta Sala Superior.

3. TRÁMITE

(10) 3.1. Turno. El magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente al rubro citado, registrarlo y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

(11) 3.2. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el asunto en su ponencia, admitió el juicio a trámite y, al no advertir diligencias pendientes de desahogar, decretó el cierre de la instrucción y ordenó la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

4. COMPETENCIA

(12) De conformidad con el artículo 83, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios, esta Sala Superior tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto porque está relacionado con la elección a la gubernatura en el estado de Durango. Lo anterior, ya que el actor, en su demanda, controvierte la sentencia del Tribunal local en la que se confirmó el escrito de respuesta del Instituto local a las diversas manifestaciones que realizó como aspirante al cargo de gobernador, por la vía independiente, en ese estado.

5. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL

(13) Esta Sala Superior dictó el Acuerdo 8/2020[2], en el cual, si bien restableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior dicte alguna determinación distinta.

6. PROCEDENCIA

(14) El presente juicio satisface los requisitos de procedibilidad de acuerdo con los argumentos que se exponen a continuación:

(15) 6.1. Forma. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, porque en la demanda se señalan: a) el acto impugnado; b) la autoridad responsable; c) los hechos en que se sustenta la impugnación; d) los agravios que en concepto del recurrente le causa el acto reclamado; y e) el nombre y la firma autógrafa del inconforme.

(16) 6.2. Oportunidad. El medio de...

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