Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0013-2022), 2022

Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteSUP-JDC-0013-2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenPRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y OTROS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-13/2022

ACTOR: R.O.S.R.

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: E.S.B., R.C.V.M., F.A.C.P.Y.J.M.A.Z.

COLABORÓ: J. GALLEGOS OCHOA

Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia mediante la cual resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.O.S.R. en su calidad de magistrado del Tribunal Electoral de Tamaulipas[1], en el sentido de ordenar a la autoridad responsable que realice las gestiones y actos necesarios para dar respuesta y notificarle sobre su solicitud de sesionar para la resolución del medio de impugnación local TE-RDC-453/2021.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de la demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

1. Juicios de la ciudadanía (SUP-JDC-1356/2021 y SUP-JDC-1357/2021 acumulados). El veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, E.I.A.V. y R.O.S.R., presentaron escritos de demanda para manifestar el incumplimiento a la resolución emitida en los expedientes SUP-JDC-1325/2021 y acumulado, así como el desconocimiento de su cargo como magistrados, y la falta de pago de la remuneración económica que con motivo de ese cargo les corresponde.

2. Resolución de la Sala Superior del segundo juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-1356/2021 y su acumulado SUP-JDC-1357/2021). El catorce de diciembre de dos mil veintiuno la Sala Superior determinó ordenar a las autoridades responsables que realizaran las gestiones y actos necesarios para garantizar el ejercicio del cargo y los pagos a que tenían derechos los actores toda vez que su nombramiento como magistrados seguía vigente.

3. Juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-13/2022). El trece de enero de dos mil veintidós, R.O.S.R., en su calidad de Magistrado del Tribunal Electoral de Estado de Tamaulipas, presentó juicio de la ciudadanía para impugnar los siguientes actos:

  • La obstrucción por parte de la Magistrada Presidenta, el S. General de Acuerdos y el Director de Administración, todos del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, para ejercer sus funciones constitucionales y legales inherentes al cargo de Magistrado Electoral ante la falta de proporcionarle diversa información y documentación solicitada.
  • El incumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en el expediente SUP-JDC-1356/2021 y su acumulado SUP-JDC-1357/2021.
  • La omisión de publicar en la página electrónica del Tribunal Electoral de Tamaulipas información pública relacionada con las actas del Pleno de ese órgano jurisdiccional, las de la Comisión de Administración, Vigilancia y Disciplina y las del Comité de Transparencia.

4. Turno. En su oportunidad, el M.P. de esta Sala Superior acordó integra el expediente SUP-JDC-13/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[2].

5. Escisión. El Pleno de esta Sala Superior determinó escindir en la parte atinente de la demanda del presente medio de impugnación relativo al incumplimiento a lo determinado en la sentencia SUP-JDC-1356/2021 y SUP-JDC-1357/2021 acumulados, para ser reencauzada al respectivo incidente para conocer y resolver sobre la temática en cuestión.

6. Ampliación de demanda, escisión y reencauzamiento a un nuevo juicio de la ciudadanía. El veinticuatro de enero, el actor presentó escrito de ampliación de demanda, el cual por acuerdo plenario se determinó escindir parte del escrito y reencauzarlo a un nuevo juicio de la ciudadanía, salvo los planteamientos sobre el indebido trámite de la demanda.

7. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó en su ponencia el expediente, admitió a trámite la demanda y, al no existir mayores diligencias por realizar, declaró cerrada la instrucción.

II. CONSIDERACIONES y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación radicado en el expediente señalado en el rubro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos , 41, párrafo tercero, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 166, fracción III, inciso c), y 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafos 1, inciso g) y 3, y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley de Medios, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un integrante de un órgano jurisdiccional electoral local por el que controvierte una afectación al ejercicio del cargo por la omisión de proporcionarle diversa información así como diversos actos atribuidos a la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral de Tamaulipas, lo que considera trasgrede su derecho político-electoral de integrar un órgano de autoridad electoral local, en su vertiente de ejercicio del cargo.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. Esta Sala Superior emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, si bien estableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine una cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente recurso de revisión de manera no presencial.

TERCERO. Requisitos de procedencia. El juicio de la ciudadanía que se examina cumple con los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13 de la LGSMIME, de conformidad con lo siguiente:

a. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito, donde se hace constar el nombre y la firma autógrafa de quien lo promueve, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos y los agravios, así como los preceptos supuestamente vulnerados.

b. Oportunidad. por lo que hace este requisito, se considera que se cumple puesto que la parte actora impugna diversas omisiones atribuidas a la presidenta del Tribunal Electoral de Tamaulipas, por lo que, al tratarse de omisiones que se consideran son de tracto sucesivo se cumple este requisito.

Lo anterior, en términos de la jurisprudencia 15/2011, emitida por la Sala Superior de rubro: “PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES.”[3]

En tal sentido, este órgano jurisdiccional concluye que se cumple con el requisito de la presentación oportuna de las demandas.

c. Interés jurídico. La parte actora tiene interés jurídico para impugnar, en virtud de que fue se queja de que se está obstaculizando el ejercicio de su cargo, por lo que, aduce, le afecta en su esfera de derechos.

d. Definitividad. El acto impugnado es definitivo y firme, dado que no existe algún medio de impugnación previsto en la ley pendiente de agotar.

CUARTO. Improcedencia escrito ampliación de demanda. El veinticuatro de enero, el actor presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, escrito por el cual planteó diversas manifestaciones de las cuales se advierte que su intención consiste en ampliar su escrito inicial de demanda.

Por acuerdo de plenario, se determinó que el escrito de ampliación de demanda debía reencauzarse a un nuevo juicio ciudadano, en tanto de la revisión integral, se advertía que su pretensión consistía en impugnar actos distintos y novedosos, salvo los conceptos de agravios relacionados con el indebido trámite de la demanda del presente juicio de la ciudadanía.

Al respecto, este órgano jurisdiccional considera que la ampliación de demanda para controvertir el indebido trámite de la demanda resulta improcedente.

Para explicarlo, debe decirse que ha sido...

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