Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0009-2022), 2022

Fecha04 Febrero 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0009-2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-9/2022

DENUNCIANTE: J.T. RAMOS

DENUNCIADO: A.B.P.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: J.E.V.A.

COLABORÓ: J.O.L.P.

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida a A.B.P., otrora candidato a la presidencia municipal de Chignautla, Puebla, derivado de la difusión de una entrevista en radio a través de la cual se emitieron manifestaciones calumniosas en contra de J.T.R., entonces candidato a la presidencia municipal de la referida localidad.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Autoridad local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Aarón Bonilla Paulino

Otrora candidato a la presidencia municipal de Chignautla, Puebla.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE

Instituto Nacional Electoral.

J.T.R.

Entonces candidato a la presidencia municipal de Chignautla, Puebla.

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

S E N T E N C I A

Que dicta el Pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el cuatro de febrero de dos mil veintidós.

V I S T O S para resolver, los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-9/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por J.T.R. en contra de A.B.P., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

  1. Proceso electoral en Chignautla, Puebla. Se destacan las siguientes fechas respecto al pasado proceso electoral en donde se eligió al ayuntamiento municipal de la referida localidad[1]:

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

Del 7 al 16 de febrero de 2021[2]

Del 4 de mayo al 2 de junio

6 de junio

  1. Queja. El uno de junio, J.T.R. denunció ante la autoridad local a A.B.P., por la difusión de una entrevista a través de radio y Facebook, en la cual supuestamente se emitieron manifestaciones calumniosas en contra del denunciante.

  1. Sentencia y escisión realizadas por el tribunal local. El diez de noviembre, se emitió sentencia en el expediente TEEP-AE-108/2021[3] a través de la cual se declaró la existencia de la infracción denunciada únicamente respecto al contenido difundido en Facebook, por lo que, el tribunal local amonestó públicamente a A.B.P..

  1. Por otro lado, en la referida sentencia se escindió lo relativo al estudio de propaganda calumniosa en radio, para que fuera la autoridad nacional la competente para analizar tal situación.

  1. Recepción de la queja, radicación, reserva de admisión y emplazamiento, así como diligencias de investigación realizadas por la autoridad instructora. El veinticinco de noviembre, la autoridad instructora recibió el oficio INE/JLE/VS-0774/2021 por medio del cual se hizo de conocimiento la escisión que se realizó en la sentencia TEEP-AE-108/2021 emitida por el tribunal local.

  1. Asimismo, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/CG/376/2021 precisando que únicamente seria materia de conocimiento la difusión en radio de la entrevista denunciada.

  1. Además, reservó lo referente a la admisión de la queja y emplazamiento a las partes involucradas al tener pendientes diligencias de investigación relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión de la queja, emplazamiento y audiencia de ley. El siete de diciembre, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el trece de diciembre siguiente, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.

  1. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En su momento se recibió el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada, y de inmediato se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que verificara su debida integración.

  1. Turno a ponencia y radicación El veintiocho de diciembre, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-AG-227/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones G.C.P.B., para así, previa radicación, elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

  1. Asunto general SRE-AG-227/2021. El veintinueve de diciembre, esta Sala Especializada puso a consideración de la Sala Superior una consulta competencial, para que se pronunciara respecto a quien era la autoridad competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, lo anterior, con la finalidad de no emitir resoluciones contradictorias, al advertir un pronunciamiento realizado por el tribunal local respecto a la difusión de la entrevista denunciada en Facebook.

  1. Asunto general SUP-AG-274/2021. El diecisiete de enero de dos mil veintidós, la Sala Superior considero que la Sala Especializada era la competente para conocer y resolver de la denuncia presentada en este procedimiento, en lo que respecta a radio, porque conforme al referido sistema de distribución de competencias, la Sala Especializada tiene facultades para llevar a cabo la sustanciación y resolución de este tipo de asuntos.

  1. Así, la Sala Superior estimo que si bien, la litis se constriñe al ámbito local (una elección de ayuntamiento), y la conducta ilícita de la calumnia se encuentra prevista en la normativa local, la conducta denunciada impacta no solo en la red social (Facebook) sino también a la posible infracción en radio, lo que genera una posible infracción de exclusiva competencia federal.

  1. Notificación del asunto general SUP-AG-274/2021 a la Sala Especializada. El dieciocho de enero de dos mil veintidós, la Sala Superior notificó la resolución del expediente SUP-AG-274/2021 a este órgano jurisdiccional.

  1. Turno a ponencia y radicación El tres de febrero de dos mil veintidós, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-9/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para así, previa radicación, elaborar el proyecto de resolución, bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

  1. PRIMERO. COMPETENCIA. Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión de una entrevista a través de radio en donde a decir del denunciante, se...

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