Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0026-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0026-2022
Fecha23 Febrero 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-26/2022

ACTOR: R.O.S.R.

AUTORIDADES RESPONSABLES: PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIA: A.G.A.

COLABORÓ: MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

Ciudad de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que: 1) sobresee la impugnación contra la convocatoria de la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas para discutir en sesión privada la solicitud de información y documentación realizada por el actor, así como contra la sesión privada de trece de enero pasado en la que se puso a la vista al actor diversa la información, debido a que resulta extemporánea y 2) confirma la negativa de quince de enero de dos mil veintidós, de su Comisión de Administración, Vigilancia y Disciplina de entregarle copias de la información solicitada, así como el oficio del Director Administrativo del tribunal electoral local que comunica dicha negativa.

Para esta Sala Superior, la Comisión de Administración actuó apegado a derecho, ya que la documentación solicitada no resulta necesaria para ejercer de manera efectiva sus funciones como Magistrado local.

ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

I. Contexto

1 Reforma a la Constitución local. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Congreso local emitió el Decreto por el que modificó la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, para que, una vez concluido el proceso electoral en curso, el tribunal electoral de esa entidad se integrara con tres magistraturas y no con cinco.

2 Nombramiento de Magistrados electorales. El diez de diciembre de dos mil veinte, el Senado de la República designó a E.I.A.V. y R.O.S.R. -actor-, como Magistrados del tribunal electoral local por un periodo de siete años.

3 Consulta de la presidenta del Tribunal local. El veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, la magistrada presidenta consultó al Congreso local sobre el estatus del Decreto de reforma y de los Magistrados nombrados por el Senado el diez de diciembre de dos mil veinte.

4 Respuesta de la diputación permanente. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el presidente de la diputación permanente señaló que, al no mediar invalidación o derogación, los Magistrados concluirían su periodo acorde a lo dispuesto en el decreto de reforma, esto es, el dos de octubre de dos mil veintiuno. Acto seguido, el uno y cuatro de octubre de ese mismo año, la magistrada presidenta del órgano jurisdiccional local notificó a E.I.A.V. y R.O.S.R. dicha respuesta.

5 Juicios ciudadanos (SUP-JDC-1325/2021 y acumulado). Ante la impugnación por parte de E.I.A.V. y R.O.S.R., en calidad de Magistrados, el veinte de octubre del año pasado, la Sala Superior revocó los oficios de la magistrada presidenta y del presidente de la diputación permanente, al considerar que no tenían competencia; la primera, para solicitar al Congreso local el estatus de las magistraturas electorales y, el segundo, para definir el periodo de duración de tales magistraturas.

6 Juicios ciudadanos (SUP-JDC-1356/2021 y acumulado). Ante el presunto incumplimiento, el desconocimiento de su cargo como M. electorales y la falta de pago de la remuneración económica que les corresponde en ejercicio de sus funciones, E.I.A.V. y R.O.S.R., el catorce de diciembre, la Sala Superior ordenó a las responsables que realizaran las gestiones y actos necesarios para garantizar el ejercicio del cargo y los pagos a que tenían derecho los actores, toda vez que su nombramiento como Magistrados seguía vigente.

7 Acciones de Inconstitucionalidad (294/2020, 298/2020 y 301/2020). Ante la impugnación de los partidos del Trabajo, Fuerza por México y MORENA, el seis de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la porción normativa del artículo transitorio segundo del decreto de reforma[1] al considerar que contravino el mandato de inamovilidad de siete años y vulneró el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 5, de la Constitución General.

II. Juicio ciudadano (SUP-JDC-13/2022).

8 Demanda. El trece de enero de dos mil veintidós, R.O.S.R., en su calidad de Magistrado, presentó juicio ciudadano, para controvertir: a) la obstrucción por parte de la Magistrada Presidenta, el S. General de Acuerdos y el Director de Administración, para ejercer sus funciones inherentes al cargo ante la falta de proporcionarle diversa información y documentación solicitada; b) el incumplimiento a la sentencia de la Sala Superior en el SUP-JDC-1356/2021 y c) la omisión de publicar en la página electrónica del Tribunal información pública relacionada con las actas del Pleno y de la Comisión de Administración, Vigilancia y Disciplina y las del Comité de Transparencia.

9 Ampliación de la demanda. El veinticuatro de enero posterior, R.O.S.R., presentó un escrito de “ampliación de demanda”, en el que controvierte: a) la convocatoria emitida por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas para discutir en sesión privada, entre otros puntos, la solicitud de información y documentación realizada por el actor mediante oficios TE-P-ROSR-210/2021 y TE-P-ROSR-212/2021; b) la sesión privada de trece de enero pasado, donde el Pleno determinó poner a la vista la información; y c) el oficio TE-ADMON-010/2022, por el que el Director Administrativo del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, hizo del conocimiento al aquí actor, que mediante sesión privada de quince de enero de dos mil veintidós, la Comisión de Administración, Vigilancia y Disciplina, negó su petición de otorgarle las copias solicitadas mediante los diversos comunicados TE-P-ROSR-210/2021 y TE-P-ROSR-212/2021.

10 Acuerdo plenario. El veintiséis de enero de dos mil veintidós, la Sala Superior escindió parte del escrito de ampliación de demanda y ordenó reencauzarlo a un nuevo juicio ciudadano.

III. Juicio ciudadano (SUP-JDC-26/2022)

11 Turno. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-26/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

12 Radicación y vista. Mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia; asimismo, como el actor reclamó la falta de conocimiento del acta de sesión privada de quince de enero de dos mil veintiuno, de la Comisión de Administración, Vigilancia y Disciplina, ordenó darle vista (al haberse adjuntado al informe justificado), para que, en el plazo de tres días hábiles, manifestara lo que a su interés conviniere.

13 Desahogo de la vista. El ocho de febrero de dos mil veintidós, R.O.S.R. desahogó la vista, en la cual plantea agravios contra (4) la negativa de la Comisión de la Administración de entregarle las copias certificadas solicitadas.

14 Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y, al no tener diligencias pendientes de desahogar, declaró cerrada la instrucción.

COMPETENCIA

15 La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque se trata de un juicio ciudadano promovido para impugnar la convocatoria a sesiones, su celebración, el oficio de notificación y la negativa de entregarle diversa información solicitada que estima obstaculiza el ejercicio de su función como Magistrado integrante del Tribunal Electoral del Estado Tamaulipas, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186; fracción III, inciso c); y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso c); 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como la jurisprudencia 3/2009, de rubro “COMPETENCIA....

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