Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0046-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-0046-2022
Fecha04 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-46/2022

ACTORA: M.G.P.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

TERCERO INTERESADO: J.M.S. DEL VALLE

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: A.S. RIVERA

COLABORADOR: JOSÉ EDUARDO BONILLA GÓMEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cuatro de marzo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por M.G.P.L.[1], en contra de la sentencia de once de febrero del presente año, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco[2] en el juicio ciudadano local TET-JDC-135/2021-II.

En la sentencia impugnada se decidió revocar la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[3], dentro del procedimiento especial sancionador PES/060/2021, mediante la cual, entre otras cuestiones, se declaró la existencia de actos de violencia política en razón de género atribuidos al ciudadano J.M.S. del Valle.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Tercero interesado

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Análisis de fondo

I.P., causa de pedir y materia de la controversia

II. Análisis de la controversia

III. Conclusión

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la sentencia impugnada, pues se considera que las expresiones manifestadas por el sujeto denunciado, al responder una entrevista, contienen estereotipos de género, por lo cual no están amparadas por la libertad de expresión, de modo que constituyen violencia política en razón de género. Por tanto, se decide confirmar la resolución emitida por el Instituto local al resolver el procedimiento especial sancionador.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El cuatro de octubre de dos mil veinte, se declaró el inicio del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en Tabasco.
  2. Denuncia. El veintiuno de abril de dos mil veintiuno, la actora denunció, ante el Tribunal local, al entonces diputado local y candidato a la presidencia municipal de Centro, Tabasco, postulado por el Partido Encuentro Solidario, J.M.S.d.V., por la comisión de hechos constitutivos de violencia política en razón de género, al realizar comentarios misóginos y machistas en perjuicio de la actora y de todas las mujeres tabasqueñas que se asuman feministas, con motivo de una entrevista efectuada el doce de abril de ese año.
  3. Remisión. El veinticuatro de abril siguiente, el TET determinó que la controversia debia resolverse a través del procedimiento especial sancionador, por lo que remitió el escrito de denuncia al Instituto local y dio vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
  4. Resolución del procedimiento especial sancionador[4]. El veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo Estatal del Instituto local declaró la existencia de la conducta denunciada, por lo que dio vista a la Contraloría Interna del Congreso del Estado para aplicar la sanción correspondiente; ordenó la inscripción del denunciado en el Registro Estatal y Nacional de Infractores, así como a dar una disculpa pública, entre otras medidas.
  5. Juicio ciudadano local. Inconforme con lo anterior, el siete de septiembre inmediato, J.M.S.d.V. promovió, ante la autoridad responsable, el referido medio de impugnación[5].
  6. Sentencia impugnada. El once de febrero de dos mil veintidós[6], el TET decidió revocar la resolución emitida dentro del procedimientos especial sancionador.
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal
  1. Presentación. El diecisiete de febrero, la actora promovió, ante el Tribunal responsable, el presente juicio ciudadano.
  2. Recepción. El veinticuatro de febrero, se recibió en esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio.
  3. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente SX-JDC-46/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada E.B.Z..
  4. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el escrito de demanda y, posteriormente, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia[7]
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto: a) por materia, al tratarse de un juicio ciudadano federal promovido en contra de una sentencia emitida por el TET, relacionada con un procedimiento especial sancionador instaurado en contra de un diputado local y entonces candidato a una presidencia municipal, y b) por territorio, porque la controversia se suscita en una entidad federativa que pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9]; en los artículos 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173, párrafo primero y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de los artículos 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4, párrafo 1; 79, 80, párrafo 1, inciso h), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[10].
SEGUNDO. Tercero interesado

a. Requisitos de procedibilidad

  1. Se reconoce la referida calidad al compareciente J.M.S.d.V., con fundamento en los artículos 12, párrafo 1, inciso c), y 2; y 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Medios, y de conformidad con lo siguiente:
  2. Calidad. El compareciente cuenta con un derecho incompatible con el de la actora, en virtud de que es el ciudadano denunciado a quien benefició la determinación emitida por el Tribunal responsable, mientras que la actora pretende que se le sancione.
  3. ...

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