Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0002-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSD-0002-2022 |
Fecha | 17 Febrero 2022 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN GUANAJUATO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSD-2/2022 |
PROMOVENTE: |
MORENA |
PARTES INVOLUCRADAS: |
I.J.B.H. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
D.L.S. |
COLABORÓ: |
DARINKA SUDILEY YUATENTZI RAYO |
Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora |
15 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Denunciante o MORENA |
MORENA |
Itzel Balderas o entonces candidata |
I.J.B.H. entonces candidata propietaria a diputada por el principio de mayoría relativa al 15 distrito electoral federal en Guanajuato por el Partido Acción Nacional |
PAN o partido denunciado |
Partido Acción Nacional |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
- 1. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan las siguientes[1].
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021 |
1 de febrero al 3 de abril de 2021 |
4 de abril al 2 de junio de 2021 |
6 de junio de 2021 |
- 2. Queja. El dos de mayo de dos mil veintiuno, MORENA, por conducto de su representante propietaria ante el 15 Consejo Distrital del INE en Guanajuato, presentó una queja en contra de I.B., por la presunta realización de actos de anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos como consecuencia de la difusión de diversas publicaciones en redes sociales, y del PAN por la omisión a su deber de cuidado (culpa in vigilando).
- 3. Radicación, registro, requerimientos y reserva. Mediante acuerdo de tres de mayo de la misma anualidad, la autoridad instructora tuvo por recibida la queja, la registró con la clave JD/PE/MORENA/JD15/GTO/PEF/1/2021, ordenó la realización de diversas diligencias, reservó la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas.
- 4. Admisión, emplazamiento y audiencia. Mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se admitió la queja y se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintiocho siguiente.
- 5. Solicitud de medidas cautelares. El partido denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares mediante escrito de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, para que I.B. eliminara de sus redes sociales las publicaciones denunciadas.
- Sin embargo, en el acta de audiencia de la propia fecha, la autoridad instructora determinó que no había lugar a las mismas porque del escrito de queja se advertía que las redes sociales de la denunciada se ofrecieron para que T. y Facebook Inc., realizaran las investigaciones correspondientes, aunado a que ─desde su óptica─ no se trataba de propaganda electoral. Situación que no fue controvertida por las partes.
- 6. Primer Juicio Electoral, segundo emplazamiento y audiencia. A través del acuerdo identificado con la clave SRE-JE-61/2021, de nueve de junio de dos mil veintiuno, el Pleno de este órgano jurisdiccional ordenó devolver el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias a fin de integrar el expediente.
- Una vez que la autoridad instructora lo consideró pertinente, mediante auto de doce de agosto del citado año, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el dieciocho siguiente.
- 7. Segundo Juicio Electoral, tercer emplazamiento y audiencia. A través del acuerdo plenario identificado con la clave SRE-JE-61/2021 de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se ordenó devolver el expediente a la autoridad instructora para que llevara a cabo actuaciones a fin de integrar el procedimiento especial sancionador.
- Desahogadas las diligencias, mediante auto de dieciocho de enero de dos mil veintidós, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el veintinueve siguiente.
- 8. Recepción del expediente y remisión a la ponencia. En el momento oportuno se recibió el expediente, el cual fue remitido a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración; posteriormente el dieciséis de febrero siguiente el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-2/2022 y turnarlo al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA- Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, en razón de que se trata de un procedimiento en el que se denuncia la supuesta realización de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, con motivo de la difusión de diversas publicaciones en redes sociales, atribuido a una candidata a diputada federal y al PAN por la omisión a su deber de cuidado (culpa in vigilando)[2].
- Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte del Consejo de Salubridad General que reconoció la emergencia sanitaria...
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