Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0002-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSD-0002-2022
Fecha17 Febrero 2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN GUANAJUATO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-2/2022

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

I.J.B.H. Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YUATENTZI RAYO

Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

SENTENCIA que determina la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, atribuida a I.J.B.H. entonces candidata propietaria a diputada por el principio de mayoría relativa al distrito 15 electoral federal en Guanajuato, así como la inexistencia de la falta de deber de cuidado (culpa invigilando) al Partido Acción Nacional, con motivo de la difusión de diversas publicaciones en redes sociales.

GLOSARIO

Autoridad instructora

15 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Denunciante o MORENA

MORENA

Itzel Balderas o entonces candidata

I.J.B.H. entonces candidata propietaria a diputada por el principio de mayoría relativa al 15 distrito electoral federal en Guanajuato por el Partido Acción Nacional

PAN o partido denunciado

Partido Acción Nacional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES
  1. 1. Proceso electoral federal. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020, relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan las siguientes[1].

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

7 de septiembre de 2020

23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021

1 de febrero al 3 de abril de 2021

4 de abril al 2 de junio de 2021

6 de junio de 2021

  1. 2. Queja. El dos de mayo de dos mil veintiuno, MORENA, por conducto de su representante propietaria ante el 15 Consejo Distrital del INE en Guanajuato, presentó una queja en contra de I.B., por la presunta realización de actos de anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos como consecuencia de la difusión de diversas publicaciones en redes sociales, y del PAN por la omisión a su deber de cuidado (culpa in vigilando).
  2. 3. Radicación, registro, requerimientos y reserva. Mediante acuerdo de tres de mayo de la misma anualidad, la autoridad instructora tuvo por recibida la queja, la registró con la clave JD/PE/MORENA/JD15/GTO/PEF/1/2021, ordenó la realización de diversas diligencias, reservó la admisión y el emplazamiento a las partes involucradas.
  3. 4. Admisión, emplazamiento y audiencia. Mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, se admitió la queja y se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintiocho siguiente.
  4. 5. Solicitud de medidas cautelares. El partido denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares mediante escrito de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, para que I.B. eliminara de sus redes sociales las publicaciones denunciadas.
  5. Sin embargo, en el acta de audiencia de la propia fecha, la autoridad instructora determinó que no había lugar a las mismas porque del escrito de queja se advertía que las redes sociales de la denunciada se ofrecieron para que T. y Facebook Inc., realizaran las investigaciones correspondientes, aunado a que ─desde su óptica─ no se trataba de propaganda electoral. Situación que no fue controvertida por las partes.
  6. 6. Primer Juicio Electoral, segundo emplazamiento y audiencia. A través del acuerdo identificado con la clave SRE-JE-61/2021, de nueve de junio de dos mil veintiuno, el Pleno de este órgano jurisdiccional ordenó devolver el expediente a la autoridad instructora para que realizara mayores diligencias a fin de integrar el expediente.
  7. Una vez que la autoridad instructora lo consideró pertinente, mediante auto de doce de agosto del citado año, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el dieciocho siguiente.
  8. 7. Segundo Juicio Electoral, tercer emplazamiento y audiencia. A través del acuerdo plenario identificado con la clave SRE-JE-61/2021 de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se ordenó devolver el expediente a la autoridad instructora para que llevara a cabo actuaciones a fin de integrar el procedimiento especial sancionador.
  9. Desahogadas las diligencias, mediante auto de dieciocho de enero de dos mil veintidós, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el veintinueve siguiente.
  10. 8. Recepción del expediente y remisión a la ponencia. En el momento oportuno se recibió el expediente, el cual fue remitido a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración; posteriormente el dieciséis de febrero siguiente el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-2/2022 y turnarlo al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, en razón de que se trata de un procedimiento en el que se denuncia la supuesta realización de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, con motivo de la difusión de diversas publicaciones en redes sociales, atribuido a una candidata a diputada federal y al PAN por la omisión a su deber de cuidado (culpa in vigilando)[2].
SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte del Consejo de Salubridad General que reconoció la emergencia sanitaria...

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