Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0027-2022), 2022

Fecha02 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-JE-0027-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio electoral

EXPEDIENTE: SUP-je-27/2022

actor: david roberto ramírez sánchez

RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIoS: MARTHA LILIA MOSQUEDA VILLEGAS Y XAVIER SOTO PARRAO

COLABORARON: P.S. REYES LORANCA Y mOISÉS mESTAS FELIPE

Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio electoral promovido por D.R.R.S., en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., dentro del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-002/2022.

I. ASPECTO GENERALES

D.R.R.S., en su calidad de ciudadano, controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-002/2022 que, entre otras cuestiones, determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña, con motivo de las conductas atribuidas a J.R.M.S., precandidato único por el partido político MORENA a la gubernatura de H., consistentes en la difusión de propaganda electoral en diversos espectaculares en la citada entidad federativa.

El actor controvierte la referida sentencia, al considerar, esencialmente, que el contenido de la propaganda denunciada busca posicionar anticipadamente y ante el electorado en general y no solo ante los simpatizantes y militantes de MORENA, la imagen, el nombre y el cargo de elección popular por el cual quiere contender el denunciado, sin que exista formalmente un proceso de contienda interna.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por el promovente en su escrito de demanda y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1 Convocatoria partidista. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de la candidatura para la gubernatura del Estado de H., para el proceso electoral 2021-2022[1].

2 Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral local 2021-2022 para la renovación de la gubernatura del Estado de H..

3 Denuncia (IEEH/SE/PES/001/2022). El nueve de enero de dos mil veintidós, D.R.R.S. presentó una denuncia en contra de J.R.M.S., en su calidad de precandidato único del partido político MORENA a la gubernatura del Estado de H., por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña.

4 Medidas cautelares. El diez de enero, el secretario ejecutivo y el subdirector jurídico, ambos del Instituto Estatal Electoral de H., acordaron la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el accionante.

5 Recepción del expediente en el Tribunal local. El diecinueve de enero siguiente, el secretario ejecutivo del Instituto local remitió el procedimiento especial sancionador IEEH/SE/PES/001/2022 al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, el cual, en su oportunidad, lo registró con clave TEEH-PES-002/2022.

6 El veinticinco del mismo mes, el Tribunal local acordó devolver al Instituto local el expediente, a fin de que subsanara diversas deficiencias en la tramitación, toda vez que, entre otras cuestiones, la oficialía electoral no certificó la existencia de la propaganda denunciada.

7 Devolución del procedimiento especial sancionador. Una vez realizadas las diligencias ordenadas por el Tribunal local, la autoridad administrativa electoral local remitió de nueva cuenta el referido procedimiento especial sancionador.

8 Sentencia impugnada. El diez de febrero del año en curso, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-002/2022, mediante la cual declaró la inexistencia de la comisión de los actos anticipados de campaña atribuidos a J.R.M.S., en su calidad de precandidato único del partido político MORENA a la gubernatura del Estado de H., por la colocación de espectaculares en diversos puntos de la citada entidad federativa.

9 Demanda federal. En contra de la citada resolución, el catorce de febrero siguiente, el actor presentó escrito de demanda ante la oficialía de partes del Tribunal local.

10 Recepción por la Sala Toluca y consulta competencial. Recibidas la demanda y demás constancias en la oficialía de partes de la Sala Regional Toluca, se determinó integrar el expediente como juicio electoral con la clave ST-JE-11/2022.

11 Asimismo, por acuerdo de veinte de febrero del año en curso, la aludida Sala sometió a consideración de esta Sala Superior la competencia para conocer y resolver la controversia.

12 Recepción y turno. El Magistrado Presidente de esta Sala Superior, mediante proveído de veintiuno de febrero de dos mil veintidós, acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JE-27/2022 y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previsto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

13 Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia su cargo, admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

III. COMPETENCIA

14 La Sala Regional Toluca, mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil veintidós, consideró que carecía de competencia expresa para conocer del presente asunto, al estar relacionado con la elección a la gubernatura de una entidad federativa, por lo que determinó formular consulta competencial a esta Sala Superior y remitir los autos del expediente a efecto de que se determinara lo conducente respecto a la competencia para conocer y resolver el asunto.

15 Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo tercero, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 166, fracción X, 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en los Lineamientos Generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

16 Lo anterior, por tratarse de un juicio electoral en el que se impugna una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en un procedimiento especial sancionador, donde uno de los sujetos denunciados es precandidato único del partido político MORENA, a la gubernatura de la citada entidad federativa, por lo que lo procedente es que esta Sala Superior asuma la competencia.

17 C. esta determinación a la Sala Regional Toluca.

IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

18 Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020, en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.

V. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

19 El medio de impugnación reúne los presupuestos procesales y los requisitos de procedencia, previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, incisos a) y b); y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación:

20 Forma. La demanda cumple con los requisitos de forma, porque: i) se presentó por escrito, ii) consta el nombre y firma del actor, así como correo electrónico para recibir notificaciones, iii) se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable de la misma y iv) se mencionan los hechos en los que se basa la impugnación respectiva y los agravios que considera le causa el acto impugnado.

21 Oportunidad. Se cumple con este requisito, en virtud...

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