Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2347-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-2347-2021
Fecha13 Enero 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2347/2021

ACTORA: N.M.V.

TERCERO INTERESADO: L.A.B.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIAS: R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, trece de enero de dos mil veintidós.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública resuelve confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del estado de M. en el juicio TEEM/JDC/1532/2021-1.

G L O S A R I O

Actora o promovente

Natalia Morán Vega

Autoridad responsable, Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de M.

Código Electoral Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de M.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de M.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Resolución impugnada

Sentencia emitida en el expediente TEEM/JDC/1532/2021-1, en la que se declararon fundados los agravios del hoy tercero interesado, revocando el acto de sesión ordinaria de cabildo 007/2021 relativa a la suspensión del cargo que venía desempeñando, entre otras cosas

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

I. Actos previos

1. Escrito de queja. El ocho de junio de dos mil veintiuno[1], mediante escrito de queja presentado por el tercero interesado en el presente juicio, ante la Secretaria General del Ayuntamiento de Y., M. solicitó información y aclaración respecto a la negativa para el desempeño de su cargo como Ayudante Municipal.

2. Negativa Verbal. El siete de agosto, el tercero interesado recibió la negativa verbal por parte de las autoridades del Ayuntamiento para reincorporarse al cargo de Ayudante Municipal.

II. Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía local.

1. Demanda. El once de agosto, el tercero interesado presentó en la Oficialía de Partes del Tribunal local escrito de demanda a fin de impugnar la negativa verbal a la reincorporación al cargo de la Ayudantía Municipal.

2. Resolución. Previa instrucción, el veinticinco de noviembre, el Tribunal local dictó resolución en el sentido de declarar fundados los agravios del tercero interesado en este juicio, revocando diversos puntos del acta de cabildo en la parte relativa a la suspensión del cargo del tercero interesado que venía desempeñando como Ayudante Municipal de la Colonia Tabachines del Ayuntamiento de Y. y ordenó al Cabildo lo restituyera en dicho cargo.

III. Juicio para la protección de los derechos político- electorales de la Ciudadanía federal.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el dos de diciembre, la actora presentó ante el Tribunal Local escrito de demanda de Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

2. Recepción en Sala Regional. Mediante oficio signado por la magistrada presidenta del Tribunal Local recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el tres de diciembre, se remitió el escrito de demanda y demás documentación relacionada con el mismo.

3. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JDC-2347/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

4. Radicación. El ocho de diciembre, el magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

5. Admisión. El trece de diciembre, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda del Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la Ciudadanía, al estimar colmados los requisitos formales de la demanda.

6. Cierre de instrucción. El trece de enero de dos mil veintidós, al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, declaró cerrada la instrucción, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para resolver el Juicio para la protección de los derechos político electorales de la Ciudadanía, al ser promovido por una ciudadana, por propio derecho, a fin de controvertir una sentencia del Tribunal Local relacionada con la remoción de la actora del cargo de la Ayudantía Municipal de la Colonia Tabachines, en el Ayuntamiento de Y., M.; supuesto normativo sobre el que tiene competencia y ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero, y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165 párrafo 1, 166 párrafo 1 fracción III inciso c), 173 párrafo 1 y 176 fracción IV inciso b).

Ley de Medios: artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2], aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de esta circunscripción plurinominal electoral y la Ciudad de México como su cabecera.

SEGUNDO. Tercero interesado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 párrafo 4 de la Ley de Medios, se reconoce a L.A.B.M. con la calidad de tercero interesado en el presente juicio, haciendo valer un derecho incompatible con la pretensión de la actora, pues estima debe confirmarse la resolución emitida por el Tribunal local.

Del análisis del escrito del tercero interesado, se advierte que cumple con los requisitos atinentes, toda vez que consta el nombre y firma autógrafa; asimismo expone las razones de su interés jurídico, y su presentación fue realizada dentro del plazo de las setenta y dos horas establecido en el artículo 17 numeral 1 inciso b) de la Ley de Medios, como se desprende de las constancias de publicitación remitidas por la autoridad responsable.

De éstas, se constata que el plazo de la publicitación inició a las doce horas con cero minutos del tres de diciembre y concluyó a la misma hora del ocho siguiente[3]. Por lo que, si el escrito del tercero interesado fue recibido a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de diciembre, es evidente que su presentación fue oportuna.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

Este medio de impugnación reúne los requisitos para estudiar la controversia, establecidos en los artículos 7 párrafo 1, 8, 9 párrafo 1, 13 párrafo 1 inciso b), 79 párrafo 1 y 80 párrafo 1 inciso f) de la Ley de Medios.

1. Forma. La actora presentó su demanda por escrito, en ella consta su nombre y firma autógrafa, identificó la resolución impugnada, expuso hechos, agravios y ofreció pruebas.

2. Oportunidad. La demanda es oportuna, pues la sentencia impugnada fue notificada a la promovente el veintiséis de noviembre[4] y la demanda fue presentada el dos de diciembre siguiente[5]. Esto es, dentro de los cuatro días hábiles siguientes en términos...

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