Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0036-2022), 2022
Fecha | 02 Febrero 2022 |
Número de expediente | SUP-JDC-0036-2022 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-36/2022
PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]
Ciudad de México, dos de febrero de dos mil veintidós.
GLOSARIO
I. ANTECEDENTES
II. COMPETENCIA
III. IMPROCEDENCIA
1. Decisión.
2. Justificación
3. Caso concreto.
IV. RESUELVE
GLOSARIO
Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.. |
Ley Electoral: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Le Orgánica: |
|
Parte actora: |
B.A.P.L. y J.J.R.D.. |
Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Tribuna local: |
Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
1. Queja partidista. El doce de mayo de dos mil veintiuno, la parte actora presentó una queja ante la Comisión de Justicia en contra del nombramiento y designación de V.L.H.R. como delegada en funciones de Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Nuevo León.
2. Pruebas supervenientes. El veintiocho de agosto siguiente, la parte actora, vía correo electrónico, hizo llegar al citado órgano de justicia partidaria diversas pruebas a las que consideró supervenientes.
3. Admisión del recurso de queja. El veinticinco de noviembre de ese año, se admitió el recurso de queja y se dio vista a la parte demanda de los hechos de los hechos que se le atribuyeron para que manifestara lo que en derecho correspondiera.
4. Acuerdo de audiencia y admisión de pruebas. El doce de enero de dos mil veintidós[2], la Comisión de Justicia emitió el acuerdo por el que señaló la celebración de audiencia, admitió las pruebas que la parte actora ofreció en su escrito inicial y desechó aquellas que fueron ofrecidas como supervenientes.
5. Juicio ciudadano local. Inconforme con esa determinación, la parte actora, promovió in juicio ciudadano ante el Tribunal local.
6. Acuerdo plenario. El veintiuno de enero, el Tribunal local determinó que la improcedencia del juicio, ya que el objeto del acto reclamado trascendía de su competencia, por tanto, remitió la demanda a esta Sala Superior.
7. Asunto general SUP-AG-25/2022. Por acuerdo de veintinueve de enero, se determinó que esta Sala Superior es la competente para conocer del asunto y determinó la vía para conocer de la demanda de la parte actora.
8. Juicio Ciudadano. En su oportunidad, la Sala Superior reencauzó el asunto general a juicio ciudadano al cual le correspondió el expediente SUP-JDC-36/2022.
II. COMPETENCIAEsta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano[3], porque la parte actora impugna una determinación de la de Comisión de Justicia, que, a su juicio, pudiera vulnerar sus derechos de acceso a la justicia y debido proceso, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
III. IMPROCEDENCIA ...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba