Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0036-2022), 2022

Fecha02 Febrero 2022
Número de expedienteSUP-JDC-0036-2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-36/2022

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, dos de febrero de dos mil veintidós.

Sentencia que desecha la demanda presentada por B.A.P.L. y J.J.R.D., en contra del acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. dentro del recurso de queja CNHJ-NL-2261/2021, ya que carece de definitividad y firmeza.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. IMPROCEDENCIA

1. Decisión.

2. Justificación

3. Caso concreto.

IV. RESUELVE

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M..

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Le Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Parte actora:

B.A.P.L. y J.J.R.D..

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribuna local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

I. ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que integran el expediente, se advierte los siguientes hechos:

1. Queja partidista. El doce de mayo de dos mil veintiuno, la parte actora presentó una queja ante la Comisión de Justicia en contra del nombramiento y designación de V.L.H.R. como delegada en funciones de Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Nuevo León.

2. Pruebas supervenientes. El veintiocho de agosto siguiente, la parte actora, vía correo electrónico, hizo llegar al citado órgano de justicia partidaria diversas pruebas a las que consideró supervenientes.

3. Admisión del recurso de queja. El veinticinco de noviembre de ese año, se admitió el recurso de queja y se dio vista a la parte demanda de los hechos de los hechos que se le atribuyeron para que manifestara lo que en derecho correspondiera.

4. Acuerdo de audiencia y admisión de pruebas. El doce de enero de dos mil veintidós[2], la Comisión de Justicia emitió el acuerdo por el que señaló la celebración de audiencia, admitió las pruebas que la parte actora ofreció en su escrito inicial y desechó aquellas que fueron ofrecidas como supervenientes.

5. Juicio ciudadano local. Inconforme con esa determinación, la parte actora, promovió in juicio ciudadano ante el Tribunal local.

6. Acuerdo plenario. El veintiuno de enero, el Tribunal local determinó que la improcedencia del juicio, ya que el objeto del acto reclamado trascendía de su competencia, por tanto, remitió la demanda a esta Sala Superior.

7. Asunto general SUP-AG-25/2022. Por acuerdo de veintinueve de enero, se determinó que esta Sala Superior es la competente para conocer del asunto y determinó la vía para conocer de la demanda de la parte actora.

8. Juicio Ciudadano. En su oportunidad, la Sala Superior reencauzó el asunto general a juicio ciudadano al cual le correspondió el expediente SUP-JDC-36/2022.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano[3], porque la parte actora impugna una determinación de la de Comisión de Justicia, que, a su juicio, pudiera vulnerar sus derechos de acceso a la justicia y debido proceso, consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.

III. IMPROCEDENCIA ...

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