Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0088-2022), 2022

Fecha23 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-REP-0088-2022
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-REP-88/2022

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

Sentencia que, con motivo de la demanda presentada por M., confirma el acuerdo de desechamiento emitido por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tamaulipas, identificado con la clave JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/8/2022.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. REQUISITOS PROCESALES

V. ESTUDIO DEL FONDO

1. ¿Qué se denunció?

2. ¿Qué resolvió la junta local?

3. ¿Cuál es la pretensión y causa de pedir del recurrente?

4. ¿Qué decide esta Sala Superior?

5. ¿Qué se concluye?

VI. RESUELVE

GLOSARIO

Acto impugnado:

Acuerdo JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/8/2022.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Junta Local:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en

Tamaulipas.

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

LFRM:

Ley Federal de Revocación de Mandato.

Recurrente:

Morena

Recurso de revisión:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

I. ANTECEDENTES

1. Denuncia. El siete de marzo[2], el recurrente presentó, ante la Junta Local, una queja en contra del gobernador de Tamaulipas, su jefe de oficina y el titular de la Coordinación Social, por estimar que la presentación y difusión del informe de labores del titular del ejecutivo de Tamaulipas vulnera las reglas de propaganda gubernamental, y el marco constitucional y legal que rige el proceso de revocación de mandato.

Al respecto, solicitó se instaurara el procedimiento especial sancionador respectivo y, en su caso, se dictaran las medidas cautelares correspondientes.

2. Acuerdo impugnado. El ocho de marzo, la Junta Local registró la queja y la desechó, al considerar que los hechos denunciados no constituían una violación a la normativa electoral.

3. Recurso de revisión. Inconforme, el once de marzo, el recurrente interpuso recurso de revisión.

4. Turno. En su oportunidad, la presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente y registrarlo con la clave SUP-REP-88/2022, así como turnarlo a la ponencia del Magistrado J.L.V.V..

5. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó, admitió a trámite el medio de impugnación y, al no existir mayores diligencias, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

6. Engrose. En sesión pública de veintitrés de marzo, el pleno de la Sala Superior rechazó las consideraciones del proyecto sometido a su análisis y discusión y se encargó la elaboración del engrose al magistrado F. de la M.P..

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer de este asunto porque se trata de un recurso de revisión, en el cual se controvierte un acuerdo emitido por una junta local del INE, dentro de un procedimiento especial sancionador.[3]

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[4] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución de los medios de impugnación de manera no presencial.

IV. REQUISITOS PROCESALES

El recurso de revisión reúne los requisitos de procedencia:[5]

a. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella consta la denominación del partido político, así como la firma de su representante, se identifica el acto reclamado, se mencionan los hechos y se expresan conceptos de agravio.

b. Oportunidad. La demanda se presentó de forma oportuna, toda vez que el acuerdo de desechamiento impugnado se emitió el ocho de marzo, mientras que la demanda de recurso de revisión se presentó el once siguiente[6], esto es, dentro del plazo de cuatro días.

c. Legitimación y personería. Se cumple el requisito toda vez que el recurrente es un partido político nacional que acude por conducto de su representante propietario ante el Consejo Local del INE en Tamaulipas.

d. Interés jurídico. El recurrente cuenta con interés jurídico, porque fue el partido político que presentó la queja primigenia, y su pretensión es que se revoque la determinación de la Junta Local.

e. Definitividad. Se satisface el requisito porque la Ley de Medios no prevé algún otro medio que deba ser agotado de manera previa a la promoción del recurso de revisión.

V. ESTUDIO DEL FONDO

1. ¿Qué se denunció?

El siete de marzo, el recurrente presentó queja en contra del gobernador de Tamaulipas, el jefe de oficina del gobernador y el titular de la Coordinación de Comunicación Social, por violar las reglas de propaganda gubernamental durante el procedimiento de revocación de mandato.

Los hechos que atribuyó como faltas de responsabilidad consistieron en que, a partir del primero de marzo, se remitieron correos electrónicos a integrantes del Congreso local, para invitar al sexto informe de labores del gobernador, el cual se llevaría a cabo el catorce de marzo.

El recurrente señaló que esos correos constituían propaganda prohibida, porque quienes suscribieron y difundieron eran servidores públicos, aunado a que su contenido aludía a un acto político para que el gobernador hablara de sus logros.

2. ¿Qué resolvió la junta local?

Desechó la queja, al considerar que los hechos denunciados no constituían alguna violación en materia electoral.

Al respecto, señaló que los correos electrónicos no eran propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, al haberse remitido desde una cuenta institucional del gobierno local a otras cuentas institucionales del Congreso estatal.

Esto, porque las acciones no estaban dirigidas a la ciudadanía, ni hacían del conocimiento público los logros del gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos.

Precisó que, en todo caso, se trataba de comunicaciones entre autoridades, por lo que no había motivos para considerar que se trataba de una estrategia de difusión dirigida hacia la ciudadanía.

Por otra parte, la responsable señaló que el informe...

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