Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0010-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0010-2022
Fecha17 Marzo 2022
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES de los servidores del instituto NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-10/2022

ACTOR: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO: INSTITUTO nacional ELECTORAL

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: G.R.G., GREYSI ADRIANA MUÑOZ LASEQUILLA Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resuelve el expediente identificado al rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes y, en consecuencia, ordenar al Instituto Nacional Electoral la reinstalación del actor y su incorporación dentro de la rama correspondiente del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa, así como condenarle al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente:

CONTENIDO

GLOSARIO

2

ANTECEDENTES

2

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

6

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.

7

TERCERA. Procedencia.

8

CUARTA. Excepciones y defensas.

10

QUINTA. Cuestión previa.

12

SEXTA. Estudio de fondo.

19

SÉPTIMA. Sentido y efectos.

83

RESOLUTIVOS

85


GLOSARIO

Accionante, Actor, D. o Promovente

Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Demandado, Instituto demandado o INE

Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[1]

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guerrero

Junta Local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guerrero

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por videoconferencia, aprobados por el pleno de esta Sala Regional el veinticinco de enero de dos mil veintidós

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Módulo o MAC

Módulo de Atención Ciudadana

Pacto

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[2]

Registro Electoral o RFE

Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por el Accionante en su demanda se advierten los siguientes antecedentes:

I. Relación jurídica. El Actor afirma que a partir de marzo de mil novecientos noventa y dos fue contratado por el Instituto demandado, siendo que a partir de esa fecha ha desempeñado distintas labores –bajo la modalidad de honorarios permanentes “asimilables al salario”—.

II. Despido injustificado. El Accionante manifiesta que el tres de enero del año en curso, se le informó que su vínculo jurídico con el INE había concluido.

III. Juicio laboral.

1. Demanda. El doce de enero del año en curso, el Actor presentó Juicio laboral en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en contra del INE, para demandar el despido injustificado, reconocimiento de la relación laboral, el pago de diversas prestaciones derivadas de dicho vínculo y la reinstalación en el puesto que venía desempeñando.

2. Turno. En misma fecha, el entonces Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JLI-10/2022, así como turnarlo a la Ponencia a su cargo, para instruir el procedimiento y, en su oportunidad, presentar al Pleno la propuesta de sentencia respectiva.

3. Radicación y admisión. El veinte de enero siguiente, el Magistrado instructor radicó el expediente en su Ponencia, admitió la demanda y emplazó al INE.

4. Aprobación de Lineamientos. El veinticinco de enero posterior, esta Sala Regional aprobó los Lineamientos, mediante los cuales determinó la posibilidad de que la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101 de la Ley de Medios, se efectuara bajo la modalidad de videoconferencia.

5. Contestación del INE. El tres de febrero posterior, el Instituto demandado presentó su contestación.

6. Vista a las partes y citación a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Por acuerdo de dieciséis de febrero ulterior, el Magistrado Instructor tuvo por presentada en tiempo y forma la contestación a la demanda por parte del INE, dio vista con ella al Actor y señaló las dieciocho horas del veintitrés de febrero del año en curso para llevar a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, bajo la modalidad de videoconferencia, solicitando para ello que aportaran un número de teléfono y un correo electrónico de contacto, de conformidad con los Lineamientos.[3]

7. Desahogo de la vista. El dieciocho de febrero siguiente, el Accionante desahogó la vista ordenada mediante el proveído señalado en el numeral anterior.

8. Audiencia, requerimiento y suspensión. En la fecha y hora señaladas, el Magistrado Instructor dio inicio a la audiencia, misma que se llevó a cabo con...

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