Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0011-2021), 2021

Fecha07 Diciembre 2021
Número de expedienteSG-JLI-0011-2021
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JLI-11/2021

Fecha de clasificación: 21 de enero de 2022.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1 y 15

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Juan Carlos Medina Alvarado

Secretario General de Acuerdos

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-11/2021

PARTE ACTORA: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO ELECTORAL: J.S. MORALES[1]

Guadalajara, Jalisco, siete de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JLI-11/2021, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[2], promovido por ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP[3], por derecho propio, a fin de reclamar el pago de diversas prestaciones de carácter laboral al INE, y;

I. ANTECEDENTES

De los hechos narrados, y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

a) Inicio. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios en el entonces Instituto Federal Electoral, a partir del dieciséis de septiembre de dos mil seis, como Técnico de Actualización Cartográfica, en la 01 Junta Distrital del INE en el Estado de Sinaloa.

b) Terminación y Solicitud de pago de compensación. Indica la parte actora que, el doce de julio de dos mil diecinueve presentó su renuncia ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Sinaloa, al cargo que venía desempeñado ahora en la 04 Junta Distrital de esa entidad, con efectos a partir del quince de agosto del mismo año. Asimismo, que en el referido escrito solicitó formalmente el pago de la compensación por término de la relación laboral.

c) Demanda. El treinta de abril del año en curso, la parte actora presentó la demanda laboral ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

d) Turno a ponencia. Por acuerdo de misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala, acordó integrar el expediente SG-JLI-11/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

e) Acuerdo plenario de suspensión de plazos. El día en cuestión, con motivo del proceso electoral federal 2020-2021, el Pleno de esta Sala acordó suspender los plazos para la sustanciación de los juicios laborales.

f) Radicación. Por proveído de cinco de mayo siguiente, se radicó el presente medio de impugnación y se informó a la parte actora de la aludida suspensión.

g) Reanudación. El acuerdo del Pleno de este ente colegiado, dictado el diecinueve de octubre de este año, por el cual se reanudaron los plazos para la sustanciación de los juicios laborales.

h) Admisión y emplazamiento. El veintiuno de octubre, el Magistrado Instructor ordenó, entre otras cosas, admitir el juicio y emplazar a la parte demandada, para que dentro del plazo de diez días hábiles a la notificación diera contestación a la demanda.

i) Contestación de la demanda y fecha de audiencia. El cinco de noviembre siguiente, se tuvo por recibida la contestación de la demanda, se ordenó dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera y se señaló fecha y hora para la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

j) Audiencia. Previa citación a las partes, el pasado veinticuatro de noviembre del año en curso, se llevó a cabo la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en el artículo 101, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación[4], en la cual acudió únicamente la parte demandada, a través de su apoderado, y al no quedar diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, el Magistrado Electoral, previa verificación de la etapa de alegatos, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

II. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tiene jurisdicción en el presente juicio y la Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es la competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, toda vez que la parte actora reclama el pago de diversas prestaciones al instituto demandado, derivadas de la relación que los unió, además que el tipo de cargo y que el Estado de Sinaloa, corresponden al ámbito material y territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción. [5]

Asimismo, para la resolución de este asunto, conforme lo prevé la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[6] esta Sala es competente para aplicar de forma supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado[7] y la Ley Federal del Trabajo[8] aplicable[9].

III. PRESTACIONES RECLAMADAS.

El actor en su demanda reclama del INE, las prestaciones siguientes:

  • El pago por la compensación por el término de la relación laboral, conforme al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE.
  • Pago de prima de antigüedad por los trece años menos un mes de servicios prestados, conforme al Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE.
  • Pago de vacaciones y prima vacacional correspondientes al año 2019, con fundamento en los artículos 528 y 530 del mismo Manual, así como los artículos 60, 78, fr. XVI, del considerando XVI del acuerdo del Consejo General del INE, y el 5.2.1.2 del multirreferido Manual.

IV. EXCEPCIONES.

Por otra parte, el INE, a través de su representante, dio contestación a la demanda oponiendo las excepciones siguientes:

  • Sobreseimiento, toda vez que el presente juicio carece de materia, en virtud de que el reclamo de la parte actora dejó de existir al haberse cubierto el pago de las prestaciones reclamadas.
  • La de plus petitio, pues conforme al cálculo de la parte demandada las prestaciones que le fueron cubiertas al actor eran correctas conforme a la norma aplicable.
  • La de pago, ya que se le cubrieron a la parte actora, de manera oportuna, las prestaciones que reclama.
  • La de goce y disfrute, en atención a que como se acredita con el Kardex y aviso de días de descanso obligatorio y asueto a que tiene derecho el personal del INE en el año dos mil diecinueve y pago de prima vacacional, la parte actora disfruto del periodo vacacional a que tuvo derecho.
  • Las demás que se desprenden de su escrito de contestación.

V. ESTUDIO DE FONDO.

  • Relación Laboral

Previo al análisis y estudio de las prestaciones demandadas por la parte actora, debe precisarse que en el presente caso la relación jurídica laboral entre las partes se encuentra acreditada.

Lo anterior, toda vez que de las constancias que obran en autos se advierte que la parte actora laboró para el Instituto Nacional Electoral en la plaza presupuestal permanente de base #7583, en el puesto de Técnico de Actualización Cartográfica[10], causando...

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