Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0046-2022-Inc1), 2022

Número de expedienteSUP-AG-0046-2022
Fecha22 Febrero 2022
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenSALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE EXCUSA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-46/2022

ACTORA: SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: F.A.E.G.Y.M.T.R.P.

COLABORÓ: JORGE RAYMUNDO GALLARDO

Ciudad de México, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual determina que es fundada la excusa planteada por el magistrado I.I.G., para conocer y resolver sobre la determinación que deba recaer por parte de la Sala respecto al trámite o destino del asunto general SUP-AG-46/2022, en atención a que en el escrito fue señalado como autoridad responsable y fue quien emitió el acuerdo que se pretende controvertir como parte de sus atribuciones como instructor del medio de impugnación.

ANTECEDENTES

1. Presupuesto de Egresos. El veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, en el que se autorizó para el Tribunal Electoral de la Ciudad de México un monto de $230,873,277.00 (doscientos treinta millones ochocientos setenta y tres mil doscientos setenta y siete pesos 00/100 m.n.), a pesar de que el órgano jurisdiccional había solicitado $386,734,621.00 (trescientos ochenta y seis millones setecientos treinta y cuatro mil seiscientos veintiún pesos 00/100 m.n.).

2. Juicio Electoral. El veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, A.A.H., como magistrado presidente interino del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, promovió juicio electoral en contra del Congreso, Jefatura de Gobierno y la Secretaría de Administración y Finanzas, todos de la misma Ciudad, para impugnar el presupuesto que le fue aprobado a ese órgano jurisdiccional.

En su oportunidad, el M.P. de esta Sala Superior acordó, entre otras cosas, integrar el expediente con la clave SUP-JE-283/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1].

3. Acto impugnado. Mediante acuerdo de once de febrero de dos mil veintidós, el Magistrado Instructor, entre otras cuestiones, recibió y radicó en su ponencia el expediente citado.

4. Demanda. El dieciséis de febrero siguiente, el Procurador Fiscal de la Ciudad de México en representación de la Secretaría de Administración y Finanzas de dicha ciudad, presentó escrito en esta Sala Superior en el que se inconformó en contra del acto anterior, en lo que denominó “recurso de apelación”.

5. Integración y turno. En su oportunidad, la presidencia integró el expediente SUP-AG-46/2022 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M..

6. Planteamiento de excusa. El diecinueve de febrero de la presente anualidad, el magistrado I.I.G. presentó escrito por el cual, formula a las magistradas y magistrados del Pleno de este órgano jurisdiccional impedimento para conocer del asunto general SUP-AG-46/2022, formado con motivo del escrito presentado por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México para inconformarse del acuerdo de radicación.

7. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la presidencia de esta Sala Superior turnó a la ponencia de la magistrada J.M.O.M. la solicitud de excusa referida en el numeral que antecede.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. De conformidad con las reglas para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación, competencia de la Sala Superior, las decisiones que impliquen una modificación procedimental le corresponden al Pleno como autoridad colegiada[2].

El citado supuesto procesal, se materializa en el caso, en virtud de que este órgano jurisdiccional debe determinar lo relativo al planteamiento de excusa formulado por el magistrado I.I.G.; de manera que no se trata de un acuerdo de mero trámite, sino de una decisión que expresamente corresponde a este órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 169, fracción XII, de la Ley Orgánica[3].

Así, esta Sala Superior es competente para resolver y conocer sobre el planteamiento de excusa, en tanto la materia de análisis constituye un aspecto que podría implicar una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario[4].

SEGUNDA. Planteamiento de la excusa. El diecinueve de febrero, el magistrado I.I.G. presentó escrito por el cual, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 126, 201 y 202 de la Ley Orgánica[5], formula a las magistradas y magistrados del Pleno de este órgano jurisdiccional impedimento para conocer del asunto general SUP-AG-46/2022, integrado con motivo del escrito presentado por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, a fin de controvertir el acuerdo de radicación de once de febrero del año en curso, el cual fue suscrito por dicho Magistrado, en el juicio electoral SUP-JE-283/2021.

Lo anterior, porque considera que podría actualizarse la causa de impedimento prevista en el artículo 126, fracciones III, XVI y XVIII, relacionado con el diverso 201 de la Ley Orgánica con motivo de ser quien emitió el acuerdo reclamado y es señalado como autoridad responsable en el escrito de la referida Secretaría.

1. Decisión

En atención a la solicitud de excusa formulada por el magistrado I.I.G. se considera que está impedido para conocer y resolver sobre la determinación que deba recaer por parte de la Sala respecto al trámite o destino del asunto general, en atención a que en el escrito primigenio fue señalado como autoridad responsable y fue quien emitió el acuerdo que se pretende controvertir, como parte de sus atribuciones como instructor del medio de impugnación.

2. Explicación jurídica

Conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución general toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Al emitir diversas sentencias, este órgano jurisdiccional ha tenido en consideración[6] que es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[7] que en esta porción normativa se prevé el derecho fundamental de acceso a la justicia, el cual consiste en la posibilidad real y efectiva que tienen en su favor las y los gobernados de acudir ante los tribunales a dilucidar sus pretensiones, aunado al correlativo deber jurídico de éstos de tramitarlas y resolverlas en los términos fijados por las leyes relativas.

Asimismo, que el principio de imparcialidad que consagra dicho precepto constitucional es una condición esencial que debe revestir a las y los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, que se traduce en el deber de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia, así como de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a alguna de ellas[8].

Así, la imparcialidad judicial puede entenderse como la ausencia de cualquier elemento subjetivo u objetivo que implique la posibilidad de que la o el juez, en el desempeño de su función anteponga o sea proclive al interés particular de una de las partes.

De esta manera, para garantizar que las personas que ejercen la función jurisdiccional sean imparciales en relación con el conflicto que se somete a su potestad jurisdiccional, los sistemas procesales contemporáneos suelen prever una serie de supuestos en los que éstas se pudieran encontrar (causas de impedimentos), y que se caracterizan por describir situaciones que razonablemente pudieran poner en duda la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR