Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0097-2021), 2021
Número de expediente | SRE-PSD-0097-2021 |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MICHOACÁN |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSD-97/2021 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
PARTES INVOLUCRADAS: |
PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y OTRO |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
C.E.S.E. |
COLABORÓ: |
GUADALUPE SOLEDAD MARTÍNEZ VEGA |
Ciudad de México, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno[1].
SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la inexistencia de la infracción atribuida al Partido Encuentro Solidario y a S.S.G.C., entonces candidato por el principio de mayoría relativa a diputado federal por el Distrito 6 con cabecera en H., Michoacán, por la colocación de una lona en propiedad privada en el Primer Cuadro de dicha ciudad.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora o Junta Distrital: |
06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Michoacán. |
Código Local: |
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INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Instituto local: |
Instituto Electoral de Michoacán. |
INAH: |
Instituto Nacional de Antropología e Historia. |
PES o denunciado: |
Partido Encuentro Solidario. |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática. |
Sala Especializada: |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Reglamento de Imagen Urbana: |
Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de H.M.. |
Unidad Especializada: |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional. |
ANTECEDENTES
I. Proceso electoral
- 1. Proceso Electoral Federal 2020-2021. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre las que destacan:
Inicio del Proceso |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada Electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero |
1 de febrero de 2020 al 3 de abril |
4 de abril de 2020 al 2 de junio |
6 de junio |
II. Antecedentes
- 1. Queja. El diecisiete de mayo, G.B.M., representante del PRD ante el Consejo Distrital 12 del Instituto local denunció que, el catorce de mayo, el PES colocó lonas dentro de la limitación del llamado Primer Cuadro de la ciudad H., Michoacán, con el distintivo del “PES” y con las leyendas “YESI CONTRERAS, PRESIDENTA DE CIUDAD HIDALGO, VOTA PES” y “S.G. DIPUTADO FEDERAL DISTRITO 6, VOTA PES” que incluye las imágenes de dichas candidaturas. Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares para el retiro de las mismas[3].
- 2. Acta circunstanciada. En la misma fecha, el Instituto local mediante acta con clave IEM-CD-12-073/2021 certificó la existencia de la propaganda denunciada en el domicilio señalado por la representación del PRD.
- 3. Escisión. El veintiocho de mayo, el Instituto local radicó, registró y escindió la queja por lo que respecta a la propaganda denunciada de S.S.G.C., otrora candidato por el principio de mayoría relativa a diputado federal, y dio vista a la Junta Distrital.
III. Trámite de la queja
- 1. Registro, reserva de admisión y emplazamiento, e investigación. El dos de junio, la autoridad instructora registró el expediente con la clave JD/PE/PRD/JDE06/MICH/PEF/3/2021, reservó proveer sobre la admisión y emplazamiento, y ordenó diligencias para investigar los hechos materia de la denuncia.
- 2. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El cuatro de junio, la autoridad instructora admitió y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el once de junio.
- 3. Juicio Electoral. El treinta de junio, esta Sala Especializada dictó el acuerdo plenario con clave SRE-JE-89/2021 y solicitó a la autoridad instructora mayores diligencias para esclarecer los hechos.
- 4. Emplazamiento y audiencia. Al concluir dichas diligencias, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el dieciséis de agosto.
IV. Trámite en la Sala Especializada
- 1. Remisión del expediente a la Sala Especializada. La autoridad instructora remitió el expediente identificado con el número JD/PE/PRD/JDE06/MICH/PEF/3/2021 a este órgano jurisdiccional y en su momento fue enviado a la Unidad Especializada, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración.
- 2. Turno a ponencia y radicación. El nueve de septiembre, el magistrado presidente, acordó integrar el expediente SRE-PSD-97/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado L.E.M., para que, previa radicación, procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, el cual se emite bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA
- Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el procedimiento en que se actúa, al tratarse de un procedimiento especial sancionador donde se denuncia la colocación de propaganda electoral, en el Primer Cuadro de la Ciudad Hidalgo, M. consistente en una lona, en beneficio de S.S.G.C., entonces candidato por el principio de mayoría relativa a diputado federal por el Distrito 6 con cabecera en H., Michoacán, y el PES.
- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, 116, fracción IV, inciso o) de la Constitución; 192, primer párrafo y 195, último párrafo de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[4]; en relación con lo establecido en los artículos 242, párrafo 3, 250, párrafo 1, incisos b) y e), 442, párrafo 1, incisos a) y c), 443, párrafo 1, incisos a) y n), 445, párrafo 1, inciso f), 470, párrafo 1, inciso b), 473, párrafo 2, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral; así como en la razón esencial de la jurisprudencia 25/2015[5].
SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN...
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