Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0110-2022), 2022

Fecha28 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-REP-0110-2022
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Texto Descripción generada automáticamente


EXPEDIENTE: SUP-REP-110/2022.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA.[1]

Ciudad de México, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.

RESOLUCIÓN que desecha la demanda presentada por M. para controvertir el acuerdo ACQyD-INE-38/2022, emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral que declaró improcedentes las medidas cautelares[2] que tal partido solicitó; la causa para desechar deriva de que se configura la institución de la cosa juzgada.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. COMPETENCIA

IV. IMPROCEDENCIA

V. RESOLUTIVO.

GLOSARIO

Actor:

Partido M..

Acuerdo impugnado:

Acuerdo ACQyD-INE-38/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, derivado de la petición de M. de medidas cautelares por la presunta vulneración a la legalidad, imparcialidad y equidad en la revocación de mandato, por parte del presidente del Partido Acción Nacional, M.A.C.M. y de tal partido por culpa in vigilando, en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/MORENA/CG/84/2022.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

PAN:

Partido Acción Nacional.

PES:

Procedimiento Especial Sancionador.

REP:

Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

Responsable/CQyD:

Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

Sala Superior/ órgano jurisdiccional:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE.

I. ASPECTOS GENERALES

El presente asunto se origina por la queja que el actor interpuso ante el INE, por considerar que M.A.C.M., presidente del PAN vulneró a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en el proceso de revocación de mandato por manifestaciones que realizó en octubre de dos mil veintiuno y febrero de dos mil veintidós; asimismo, denunció al PAN por presunto uso de financiamiento público y culpa in vigilando. M. solicitó medidas cautelares en la modalidad de tutela preventiva para prevenir que continuaran publicándose ese tipo de manifestaciones y se ordenara evitarlas.

La CQyD determinó la improcedencia de las medidas cautelares[3] al considerar que no se estaba en presencia de actos posiblemente ilegales, y tampoco era procedente la tutela preventiva pues no se tenían elementos de prueba o indicios fuertes que, de manera razonable y objetiva, apuntaran a que, en lo futuro, se cometieran actos que pudieran resultar ilícitos o violatorios de los principios constitucionales a partir de los hechos denunciados

Contra la determinación de improcedencia, el dieciséis de marzo el actor interpuso REP. El veintitrés siguiente, se emitió la sentencia del SUP-REP-92/2022 donde se confirmó el acuerdo controvertido.

El veinticuatro de marzo, M. presentó nuevamente medio de impugnación en contra del mismo acuerdo de improcedencia de las medidas cautelares.

II. ANTECEDENTES

1. Procedimiento de revocación de mandato. El cuatro de febrero de dos mil veintidós,[4] el Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República,[5] cuya jornada se realizará el diez de abril.

2. Primera denuncia. El ocho de marzo, el actor denunció 1. Al presidente del PAN, por: i) la supuesta vulneración a principios rectores del proceso de revocación de mandato por diversas manifestaciones que realizó y que fueron publicadas por medios de comunicación y/o en la página de internet del partido; y ii) por la presunta utilización del financiamiento público y Al PAN por culpa in vigilando.

Además, solicitó medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva para: a) prevenir la posible continuación de afectación a los principios electorales por parte de los denunciados, y b) ordenar que el presidente del PAN evitara pronunciarse de manera pública sobre la revocación de mandato.

3. Acuerdo de admisión. El mismo ocho de marzo se admitió a trámite la denuncia, se registró como expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/84/2022 y se ordenó realizar diligencias para mayor proveer.

4. Acto impugnado. El catorce de marzo la CQyD emitió el acuerdo impugnado ACQyD-INE-38/2022, en el sentido de declarar la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el actor.

5. SUP-REP-92/2022. El dieciséis de marzo, el actor interpuso tal recurso en contra del acuerdo anterior. El veintitrés siguiente, esta Sala Superior confirmó el acuerdo de improcedencia de las medidas cautelares.

6. Segunda denuncia. El veintiuno de marzo, el actor denunció nuevamente ante el INE, tanto al presidente del PAN por considerar que vulneró la legalidad, imparcialidad y equidad en el proceso de revocación de mandato por manifestaciones que realizó en febrero de dos mil veintidós; como al PAN por culpa in vigilando.

También solicitó medidas cautelares de tutela preventiva para que no continuaran publicándose ese tipo de manifestaciones y se ordenara evitarlas.

7. Acuerdo de admisión, acumulación y desechamiento de cautelares. El veintidós de marzo, se admitió a trámite tal denuncia se registró como expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/135/2022, se admitió, se reservó el emplazamiento, se acumuló al diverso expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/84/2022 y se ordenó realizar diligencias.

En el acto se declararon improcedentes las medidas cautelares solicitadas, porque ya CQyD se había pronunciado de ello, en el diverso acuerdo ACQyD-INE-38/2022.

8. REP. El veinticuatro de marzo, el actor interpuso el recurso en contra del acuerdo ACQyD-INE-38/2022, dictado por la CQyD y del cual refirió que se dio por notificado el veintidós de marzo.

9. Turno a ponencia. El mismo día, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-REP-110/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

III. COMPETENCIA

La Sala Superior es competente para resolver el REP que se interpone en contra del acuerdo por el que la CQyD determinó la improcedencia de las medidas cautelares que le fueron solicitadas por el actor dentro de un procedimiento especial sancionador,[6] pues tal medio de impugnación es de su exclusivo conocimiento.

IV. IMPROCEDENCIA

Con independencia de que se actualice alguna otra causal, el REP es improcedente porque se actualiza la institución de la cosa juzgada puesto que lo ahora impugnado, ya fue resuelto por esta Sala Superior en el diverso SUP-REP-92/2022 y, por tanto, debe desecharse de plano la demanda del presente asunto.

1. Marco jurídico

En la Ley de Medios se prevé que el juicio o recurso se desechara de plano, entre otros supuestos, cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de tal ley.[7]

En ese sentido, de la normativa aplicable se deriva que las sentencias que emita la Sala Superior son definitivas e inatacables[8] y, por tanto, surten sus efectos de cosa juzgada por mandato constitucional[9].

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR