Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-00187-2021), 2021
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Número de expediente | SRE-PSC-00187-2021 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-187/2021
DENUNCIANTE: M.T.M.M.
DENUNCIADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P.
SECRETARIADO: ALEJANDRO TORRES MORÁN, J.E.V.A.Y.F.J. ESPINA REYES
COLABORÓ: S.J.E. RAMOS
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SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnia denunciadas con motivo de la difusión de un video en la red social Facebook, ya que las expresiones contenidas en el material denunciado no encuadran en lo establecido en la jurisprudencia 21/2018 y las criticas forman parte del derecho a la libertad de expresión que debe imperar en el debate democrático del país.
GLOSARIO
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medio de Impugnación en Materia Electoral |
Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
VPMrG |
Violencia política contra las mujeres en razón de género |
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el once de noviembre de dos mil veintiuno[1].
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-187/2021, integrado con motivo de la denuncia interpuesta contra el PRI y G.C.M., y
R E S U L T A N D O
- Antecedentes
- Proceso electoral federal 2020-2021
- El veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG218/2020[2], relativo al plan integral y calendario del proceso electoral federal 2020-2021, entre cuyas fechas destacan[3]:
Inicio del proceso |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Jornada electoral |
7 de septiembre de 2020 |
23 de diciembre de 2020 al 31 de enero |
1 de febrero al 3 de abril |
4 de abril al 2 de junio |
6 de junio |
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Queja. El tres de junio, la denunciante, en su calidad de candidata a una diputación federal, y otros presentaron una queja ante la autoridad instructora, contra el PRI y G.C.M., candidato a una diputación federal, por la posible comisión de conductas que pudieran constituir VPMrG y calumnia.
- Lo anterior, con motivo de la difusión de un video que, supuestamente, el denunciado publicó el veintiocho de mayo en la red social Facebook.
- Radicación e investigación. El mismo cinco de junio, la autoridad instructora radicó y registró el expediente[4], se reservó su admisión y ordenó realizar diligencias de investigación.
- Medidas cautelares[5]. El seis de junio siguiente, la autoridad instructora determinó que las medidas cautelares solicitadas por el promovente resultaban improcedentes, al considerar que los hechos denunciados eran futuros y de realización incierta, por lo cual su otorgamiento se traduciría en censura previa.
- Admisión y emplazamiento. Desahogadas las diligencias ordenadas por la autoridad instructora, el veintiuno de octubre admitió la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el trece siguiente.
- Al respecto, debe decirse que durante la integración de la investigación la autoridad instructora advirtió la posible participación de diversas personas, motivo por el cual, una vez que agotó las líneas de investigación que estimó pertinentes, ordenó el emplazamiento de: i) PRI, ii) G.C.M.; iii) A.M.H.; iv) M.A.B.T. y v) R.O.M..
- Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada
- En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar que estuvo debidamente integrado.
- En su momento, el M.P. acordó integrar el expediente SRE-PSC-187/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo y, con posterioridad, lo radicó y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. COMPETENCIA
- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncian diversas infracciones atribuidas a un candidato a Diputado Federal, en el marco del proceso electoral federal 2020-2021.
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX[6] de la Constitución Federal; 192 primer párrafo y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[7]; 470, párrafo 1, inciso a), 476 y 477 de la Ley Electoral[8].
SEGUNDO. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
- La Sala Superior, mediante los Acuerdos Generales 2/2020, 4/2020 y 6/2020, estableció diversas directrices y supuestos de urgencia para la discusión y resolución de forma no presencial de los asuntos competencia de las Salas que integran el Tribunal Electoral, con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.
- En este sentido, la misma Sala Superior, a través del Acuerdo General 8/2020[9], determinó restablecer la resolución de todos los medios de impugnación, por tanto, quedaron sin efectos los criterios de urgencia de los acuerdos generales antes citados; sin embargo, estableció que las sesiones continuarían realizándose por medio de videoconferencias.
TERCERO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEMIENTO
- Las causales de improcedencia deben ser analizadas de manera previa al estudio de fondo, toda vez que de actualizarse alguna, no podría emitirse una determinación sobre la controversia planteada, al existir un obstáculo para su válida constitución, por lo que se procede a analizar las causales siguientes.
- Frivolidad de la denuncia
- Al comparecer por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos los denunciados R.O.M. y O.G.C.M., fueron coincidentes al señalar que la denuncia era frívola y que los hechos denunciados no constituían algún tipo de infracción en material electoral.
- Al respecto debe decirse que las causas de improcedencia que hacen valer devienen infundadas.
- Por lo que hace a la frivolidad debe decirse que del análisis del escrito de denuncia se advierte que la promovente narró los hechos que, a su consideración, constituyen una infracción en materia electoral, aportó las pruebas que...
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