Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0034-2022), 2022

Número de expedienteSUP-AG-0034-2022
Fecha09 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-AG-34/2022 Y SUP-AG-35/2022, ACUMULADOS

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, nueve de febrero de dos mil veintidós.

Sentencia que: a) asume competencia para conocer de los medios de impugnación; b) acumula los asuntos generales y, c) desecha las demandas presentadas por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para controvertir el acuerdo de radicación emitido por la magistrada instructora del Tribunal Electoral de dicha entidad federativa, dentro del expediente TECDMX-JEL-387/2021, al carecer de definitividad y firmeza.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA.

III. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

IV. RESOLUCIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

V. ACUMULACIÓN

VI. PRECISIÓN DE LA VIA

VII. IMPROCEDENCIA.

VIII. RESUELVE.

GLOSARIO

Actora/Secretaría de Finanzas:

Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

Acuerdo impugnado:

Acuerdo emitido por la magistrada instructora el dieciocho de enero de dos mil veintidós, dentro del expediente TECDMX-JEL-387/2021.

Congreso local:

Congreso de la Ciudad de México.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto local/OPLE:

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ley procesal local:

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México.

Reglamento interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Ciudad de México/Sala Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

I. ANTECEDENTES.

1. Proyecto de presupuesto. El veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, el OPLE aprobó los proyectos del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos de ese Instituto para el Ejercicio Fiscal 2022, por un monto de $1,955,020,834.00 pesos.

2. Remisión del proyecto de presupuesto. El uno y tres de noviembre de ese año, el Instituto local remitió el citado proyecto a la Secretaría de Finanzas a efecto de que lo incluyera en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México 2022.

3. Presentación del paquete financiero. El treinta de noviembre siguiente, la Secretaría de Finanzas presentó al Congreso local el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022, en el cual se incluyó como propuesta de presupuesto de egresos del Instituto local la cantidad de $1,201,084,647.00 pesos.

4. Decreto. El veintisiete de diciembre posterior, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022, en el cual se asignó al Instituto local la cantidad de $1,201,084,647.00 pesos.

5. Juicio electoral local. El treinta de diciembre de dos mil veintiuno, el OPLE promovió juicio electoral local para impugnar la modificación, reducción y aprobación del presupuesto de egresos del propio Instituto, el cual fue registrado con la clave TECDMX-JEL-387/2021.

6. Acto impugnado. El dieciocho de enero[2], la magistrada instructora del Tribunal local emitió un acuerdo, en el que, entre otras cuestiones, radicó el expediente.

7. Recursos de apelación. Inconforme, el veinticinco de enero, la Secretaría de Finanzas presentó dos demandas apelación.

En su momento, esos recursos fueron remitidos a la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal Electoral.

8. Consulta de competencia. El uno de febrero, el magistrado presidente de la Sala Regional, dado el contenido de la controversia, sometió a consideración de la Sala Superior la competencia para conocer de esos asuntos.

9. Turno. En su oportunidad, el magistrado presidente ordenó integrar los expedientes SUP-AG-34/2022 y SUP-AG-35/2022, y los turnó a la ponencia del magistrado F. de la M.P..

II. ACTUACIÓN COLEGIADA.

El dictado de esta resolución compete a la Sala Superior actuando en forma colegiada, porque implica determinar cuál es el órgano que debe conocer la impugnación de la parte promovente.

En este sentido, la decisión que se adopte no constituye un acuerdo de trámite, sino una modificación a la sustanciación del procedimiento, por lo que se aparta de las facultades del magistrado instructor.[3]

III. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

Esta Sala Superior asume la competencia para conocer de la presente controversia, en atención a que el acto reclamado está relacionado con la observancia de las garantías de autonomía e independencia que la Constitución reconoce a las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas[4].

En el caso, la controversia implica aspectos vinculados con el funcionamiento y operatividad de un organismo público local electoral y, por tanto, la posible vulneración a los principios constitucionales que deben observar todas las autoridades en relación con su función[5].

Por esos motivos esta Sala Superior asume competencia para conocer y resolver sobre la controversia planteada por la Secretaría de Finanzas.

IV. RESOLUCIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[6] en el que reestableció la resolución de todos los medios de impugnación; sin embargo, en su punto de acuerdo Segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. Por ello, se justifica la resolución de estos asuntos en sesión no presencial.

V. ACUMULACIÓN

Procede acumular los medios de impugnación al existir conexidad en la causa, esto es, identidad en la responsable, Tribunal local, así como del acto reclamado, acuerdo de radicación de la demanda local; lo anterior, con la finalidad de resolver los asuntos en forma conjunta.

Cabe precisar que, aun cuando las demandas las presenta la misma promovente, en cada escrito se exponen conceptos de agravio diversos.

En consecuencia, el asunto general SUP-AG-35/2022 se debe acumular al diverso SUP-AG-34/2022, por ser éste el más antiguo. Asimismo, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la resolución al expediente acumulado[7].

VI. PRECISIÓN DE LA VIA

El juicio electoral es la vía adecuada y eficaz para resolver lo conducente, respecto de asuntos vinculados con el funcionamiento y operatividad de un organismo público local electoral y, por tanto, la posible vulneración a los principios constitucionales que deben observar todas las autoridades en relación con su función, porque tal materia no encuentra una base normativa expresamente prevista en la ley en la que se admita la revisión jurisdiccional a nivel federal[8].

Por tanto, con independencia de la denominación expuesta por la actora, su impugnación debe conocerse en juicio electoral al no actualizar alguno de los otros medios impugnativos previstos en la Ley de Medios.

De tal manera que, la vía procedente para controvertir el acuerdo del Tribunal local mediante el cual se radicó la demanda presentada por el Instituto local es el juicio electoral; sin embargo, en el caso, a ningún efecto jurídico eficaz conduciría su reencauzamiento ante la improcedencia de los medios de impugnación.

VII. IMPROCEDENCIA.

Con independencia de que pudiera actualizarse alguna otra causal, esta Sala Superior considera que los medios de impugnación son improcedentes, porque el acuerdo de radicación controvertido es un acto intraprocesal.

1. Contexto de la controversia

El Consejo General del Instituto local aprobó los proyectos del Programa Operativo Anual y de Presupuesto de Egresos de ese Instituto para el Ejercicio Fiscal 2022, por un monto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR