Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0001-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0001-2022
Fecha10 Marzo 2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
JLI

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-1/2022

Fecha de clasificación: 10 de marzo de 2022.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de persona tercera

8 y 41

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

L.T.R.

Secretaria General de Acuerdos


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-1/2022.

ACTORA: A.C.M..

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..

SECRETARIADO: B.L.R.S.E.I.E. FUENTES ROBLES.

Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintidós.

El Pleno de esta S.R., en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de sobreseer el juicio por lo que respecta al despido injustificado reclamado y las prestaciones que de ello derivan; reconocer la relación laboral existente entre las partes por el periodo controvertido, así como condenarle al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora y/o promovente

A.C.M..

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa.

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado.

Instituto demandado o INE

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado.

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral.

Junta Distrital

Junta Distrital Ejecutiva 02 del Instituto Nacional Electoral con sede en la Ciudad de México.

Ley Electoral y/o LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

MAC

Módulo de Atención Ciudadana.

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Contenido

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica entre las partes.

II. Juicio laboral SCM-JLI-14/2021 y escisión.

III. Integración Juicio SCM-JLI-1/2022.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.

TERCERA. Contestación de demanda.

CUARTA. Procedencia.

QUINTA. Pretensión de la actora.

SEXTA. Estudio de fondo.

SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos.

RESUELVE

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica entre las partes.

1. Inicio. La actora refiere que el inicio de su relación con el Instituto demandado se remite al uno de enero del dos mil quince como “Auxiliar de Atención Ciudadana”, con adscripción en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México.

2. Terminación. Refiere la promovente que el catorce de abril del dos mil veintiuno, fue convocada ─junto con otras personas─[1] a una junta en la que la Vocal Ejecutiva y la Vocal Secretaria de la 02 junta Distrital Ejecutiva mencionada hicieron de su conocimiento que quedaban separadas (os) de su cargo a propósito de una reestructura organizacional, lo que, en concepto de la actora, vulneró sus derechos laborales, ya que el INE no justificó objetivamente las razones por las que su plaza era la que debía quedar suprimida sin que la decisión se tomara en función de una evaluación sobre su desempeño.

II. Juicio laboral SCM-JLI-14/2021 y escisión.

1. Demanda. Inconforme con la terminación de su relación con el INE, el trece de mayo del dos mil veintiuno, la actora y otras personas, promovieron juicio para reclamar al INE el reconocimiento de naturaleza laboral de su relación desde el uno de enero del dos mil quince y el pago de diversas prestaciones.

2. Turno. Por acuerdo de la misma fecha se integró el expediente SCM-JLI-14/2021, que fue turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.

3. Recepción en ponencia y reserva por primera suspensión de plazos. Mediante proveído del catorce de junio del año pasado se tuvo por recibido en la Ponencia instructora el expediente al rubro indicado, así como el oficio a través del cual, la Secretaría General de este órgano jurisdiccional remitió el acuerdo de veintiséis de febrero anterior[2] relacionado con la suspensión de plazos para la tramitación y resolución de los asuntos laborales competencia de este órgano jurisdiccional.

Asimismo, se acordó reservar lo conducente a la sustanciación del juicio al rubro indicado para el momento procesal oportuno, atento a la suspensión referida.

4. Segunda suspensión de plazos.

Es un hecho notorio para esta S.R. que el nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se decretó por segunda ocasión una suspensión de los plazos legalmente establecidos para la sustanciación de los juicios laborales, la cual comprendería del diez de noviembre de ese año al dos de enero de dos mil veintidós.

5. Escisión.

Por acuerdo plenario del diez de enero de este año, el pleno de esta S.R. determinó escindir el escrito de demanda que dio lugar al juicio al rubro indicado, con el objeto...

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