Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1853-2021), 2021

Fecha04 Marzo 2022
Número de expedienteSCM-JDC-1853-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1853/2021

ACTORA: Y.A. TORRES

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIADO: GERARDO RANGEL GUERRERO Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a cuatro de marzo de dos mil veintidós.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en esta ciudad, en sesión pública de la fecha resuelve confirmar la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el expediente local
TEE/PES/049/2021
, de conformidad con lo siguiente.

G L O S A R I O

Actora o Promovente

Yasmín Arriaga Torres

Autoridad responsable o Tribunal o local

Tribunal Electoral del Estado de G.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado

J.L.G.C., en su calidad de editor y director del Semanario ¿No que no? Comunicación Estratégica

Instituto local o IEPC

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G.

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PES 43

Procedimiento especial sancionador TEE/PES/043/2021

PES 49

Procedimiento especial sancionador TEE/PES/049/2021

Protocolo

Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad[1]

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución impugnada

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el expediente TEE/PES/049/2021

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

VPMG

Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género

A N T E C E D E N T E S

I. Queja. El siete de mayo de dos mil veintiuno, la Actora interpuso queja ante el Instituto local en contra del Denunciado por presuntos actos que, a su juicio, podrían constituir VPMG.

II. Medidas cautelares. El catorce de junio de la anualidad anterior, el Instituto local determinó improcedente la adopción de medidas cautelares –mediante el acuerdo 040/CQD/14-06-2021—.

III. PES 43.

  1. Remisión al Tribunal local. En su oportunidad –luego de cumplir con las obligaciones de trámite— la autoridad instructora remitió el expediente IEPC/CCE/PES/033/2021 al Tribunal responsable, con el que se integró el diverso PES 43.
  2. Resolución. El diecinueve de junio del año pasado, el Tribunal responsable resolvió el referido PES.

IV. Juicio de la ciudadanía 1686.

  1. Demanda. Inconforme con la resolución del PES 43, el veinticuatro de junio de dos mil veintiuno la Promovente interpuso el Juicio de la ciudadanía con el que se formó el expediente SCM-JDC-1686/2021 –del índice de esta S.R.—.
  2. Acuerdo P.. El uno de julio siguiente, las magistraturas integrantes del Pleno de esta S.R. determinaron escindir la parte de la demanda en que la Actora relataba hechos que no habían sido investigados en el PES 43 los cuales fueron identificados en el numeral seis de los hechos de la demanda del expediente SCM-JDC-1686/2021, consistentes en las manifestaciones efectuadas por el Denunciado durante una transmisión en vivo mediante la plataforma digital ¿No que no? comunicación estratégica, el día que se llevó a cabo la audiencia de ley en el expediente IEPC/CCE/PES/033/2021, el cual originó el mencionado
    PES 43.

V. PES 49.

  1. Remisión al Tribunal local. En su oportunidad –luego de cumplir con las obligaciones de trámite— el Instituto local remitió el expediente IEPC/CCE/PES/088/2021 al Tribunal responsable, con el que se integró el diverso PES 49.
  2. Resolución impugnada. El cinco de agosto del año anterior, el Tribunal local emitió la Resolución impugnada, en la que declaró inexistentes las infracciones atribuidas al Denunciado y confirmó las medidas cautelares decretadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEPC –consistentes en que el Denunciado suprimiera las expresiones del vínculo que une a la ahora Promovente con A.G.B., externadas en un video publicado en Facebook, además que en lo sucesivo se abstuviera de realizar alusiones a las relaciones afectivas de la Actora, haciendo notar alguna subordinación por parte de ella—.

VI. Juicio de la Ciudadanía.

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el diez de agosto de la anualidad pasada, la Accionante presentó –a través de su apoderado legal— demanda de Juicio de la ciudadanía.

2. Recepción. Mediante oficio recibido en la Oficialía de Partes de esta S.R. el once siguiente,[2] el Magistrado Presidente del Tribunal local remitió la demanda y el respectivo informe circunstanciado, así como la demás documentación que integra el expediente en que se actúa.

3. Turno. Por acuerdo de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente
SCM-JDC-1853/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para la instrucción correspondiente.

4. Instrucción. Mediante proveído de dieciséis de agosto de la anualidad pasada, el Magistrado Instructor acordó la radicación del Juicio de la ciudadanía en la Ponencia a su cargo, en su oportunidad admitió a trámite la demanda y al no existir diligencias pendientes por desahogar ordenó cerrar la etapa de instrucción y formular el proyecto de sentencia respectivo.

RAZONES Y FUNDAMENTOS:

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio promovido por una ciudadana para controvertir la sentencia del Tribunal local en la que se declararon inexistentes las violaciones por la presunta VPMG que denunció; supuesto normativo que es competencia de este órgano jurisdiccional y entidad federativa respecto de la cual ejerce jurisdicción. Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 4 párrafo tercero base VI; 94 párrafo primero; y, 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166 fracción III inciso b); y, 176.

Ley de Medios. Artículos 79 numeral 1; 80 numeral 1 inciso f); y, 83 numeral 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017.[3] Por el que se aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDA. Análisis con perspectiva de género. En atención a que la actora impugna la sentencia que resolvió sobre la inexistencia de VPMG en su contra, y realiza manifestaciones que pretenden evidenciar un estudio incorrecto por parte del Tribunal Local, la controversia planteada se estudiará con perspectiva de género.

En ese sentido, se precisa que la perspectiva de género como método analítico debe aplicarse en todos los casos que involucren...

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