Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0007-2022), 2022

Fecha03 Marzo 2022
Número de expedienteSCM-JLI-0007-2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-7/2022

Fecha de clasificación: 3 de marzo de 2022.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

2, 3, 4, 12, 13, 14, 16, 20, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 35, 38, 39, 44, 62, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 79 y 84

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Laura Tetetla Román

Secretaria General de Acuerdos


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE [LAS Y] LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-7/2022

PARTE ACTORA: Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA: P.P. BRAVO LANZ[1]

Ciudad de México, a tres de marzo de dos mil veintidós[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio laboral identificado al rubro, en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes, ordenar la reinstalación de la parte actora, condenar al referido Instituto al pago de diversas prestaciones, y absolverlo en otras, con base en las siguientes consideraciones.

CONTENIDO

GLOSARIO ……..……………….………….………………………………………... 2
ANTECEDENTES ……….……….....………..……………………………………… 3
RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. …….….………………………………..… 5
SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable. …………………...….……………………6
TERCERO. Ampliación de demanda …………...…………..…………………...… 6
CUARTO. Procedencia……………….……………………….…….………………...8
QUINTO. Contexto……………..………………..……………….………………..… 10

SEXTO. Estudio de fondo ……………………………………………………………17

SÉPTIMO. Sentido de la sentencia y efectos………………………………………83
RESOLUTIVOS ..…………………………………..………………………………… 84

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa aprobado mediante sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el ocho de julio de dos mil veinte mediante acuerdo INE/CG/162/2020 y adicionado por diverso acuerdo del Consejo General INE/CG23/2022

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de (las y) los Trabajadores del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Instituto, INE o Demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y Trabajadoras) del Estado

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MAC o Módulo

Módulo de Atención Ciudadana número 090351

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Parte actora o Personas accionantes

Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SAR

Sistema de Ahorro para el Retiro

SIIRFE

Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (y Electoras)

Suprema Corte o SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Vocal del Registro

Vocal del Registro Federal de Electores (y Personas Electoras) de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Vocalía Ejecutiva

Vocalía Ejecutiva de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, y de los hechos narrados por la Parte actora en su demanda, se advierten los elementos siguientes:

I. Relación jurídica

1. Contratación. Las Personas accionantes afirman haber sido contratadas a partir de la fecha y último cargo siguientes:

No

Nombre

Fecha

Cargo

1.

Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

2.

3.

4.

5.

2. Rescisión. La Parte actora manifestó en su demanda que el tres de enero el Vocal del Registro, le notificó la terminación de su contrato, sin justificación alguna.

II. Juicio laboral.

  1. Demanda. El diez de enero, la Parte actora presentó demanda de juicio laboral, a fin de controvertir esa determinación.
  2. Turno. Mediante acuerdo de esa fecha, el Magistrado presidente ordenó integrar el expediente SCM-JLI-7/2022, y turnarlo a la ponencia a su cargo para la instrucción y, en su momento, presentación del proyecto de sentencia.
  3. Radicación y admisión. Por acuerdo de diecisiete de enero siguiente el Magistrado Instructor...

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