Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0017-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0017-2022
Fecha10 Marzo 2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-17/2022

PARTE ACTORA: P.G.C.P.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS[1]

SECRETARIA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[2]

Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintidós.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación de trabajo que une a las partes y condena al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones, lo absuelve de otras, y ordena la reinstalación de la parte actora, con base en lo siguiente:

Índice

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable.

TERCERO. Procedencia.

I. Escrito de demanda

II. Escrito de contestación

CUARTO. Contexto y controversia.

I....A. y pretensiones de la promovente

II. Excepciones y defensas.

III. Controversia

IV. Pruebas

QUINTO. Estudio de fondo.

I. Naturaleza de la relación jurídica.

II. Vigencia de la relación laboral.

III. Prestaciones que derivan de la relación laboral.

SEXTO. Sentido de la sentencia y efectos.

RESUELVE

GLOSARIO

Actora o promovente

P.G.C.P.

Audiencia

Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Demandado o Instituto

Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

Instituto de Seguridad Social

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las personas Trabajadoras del Estado

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el numeral 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Junta Distrital

04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley del Trabajo

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 95 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Módulo

Módulo de Atención Ciudadana

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

Operadora

Cargo de persona Operadora de Equipo Tecnológico “A2”

De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:

ANTECEDENTES

I. Relación jurídica

a. Inicio. La actora sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto[3] dio inicio al suscribir diversos contratos por el régimen de honorarios permanentes[4], y en el último de ellos para prestar sus servicios en la Junta Distrital.

b. Conclusión. La actora relata que el tres de enero de dos mil veintidós[5] se enteró de la culminación de su vínculo con el Instituto al acudir a la Junta Distrital.

II. Juicio laboral

a. Recepción en Sala Regional y turno. Al estimar que su despido había sido injustificado, el veinte de enero la parte actora presentó demanda ante esta Sala Regional; mediante acuerdo del mismo día el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JLI-17/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

b. Radicación y emplazamiento. El veinticuatro de enero, se radicó el expediente y se emplazó a juicio al Instituto[6].

c. Acuerdo General. El veinticinco de enero, el Pleno de esta Sala Regional emitió el Acuerdo General que establece que las audiencias de los juicios laborales de su competencia se podrán realizar en la modalidad de videoconferencia y se aprobaron los Lineamientos[7] respectivos para su desahogo.

d. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de diecisiete de febrero se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda[8] y se fijó la fecha[9] para llevar a cabo la Audiencia

e. Audiencia. La audiencia se llevó a cabo en la modalidad de videoconferencia con la comparecencia del representante de la parte actora y de la apoderada legal del Instituto, en la cual fueron admitidas las pruebas que ofrecieron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación.

Una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes y se declaró cerrada la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.

f. Returno. Una vez presentado el proyecto de sentencia, ante la conclusión del encargo del magistrado H.R.B. -quien fungió como instructor y ponente en el presente juicio- el expediente fue returnado a la magistrada M.G.S.R., para efectos de dictar la respectiva resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver el presente juicio, al tratarse de un juicio laboral entre el Instituto y la promovente, quien lo promovió contra el despido que considera injustificado, así como el cumplimiento y pago de...

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