Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2331-2021), 2021
Fecha | 04 Marzo 2022 |
Número de expediente | SCM-JDC-2331-2021 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: SCM-JDC-2331/2021
ACTOR: J.O.R.V.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO: J.L.C.D.
SECRETARIO: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA
Ciudad de México, a cuatro de marzo de dos mil veintidós.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, modifica y revoca parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave TECDMX-PES-200/2021, con base en lo siguiente.
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.
TERCERO. Cuestión previa.
CUARTO. Contexto de la impugnación.
QUINTO. Estudio de fondo.
SEXTO. Efectos de la sentencia
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Acto impugnado, sentencia o resolución impugnada |
La dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, el diez de noviembre, en el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave TECDMX-PES-200/2021.
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Actor, promovente, enjuiciante, parte actora, denunciado
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J.O.R.V. |
Alcaldía |
Alcaldía de Tláhuac en la Ciudad de México |
Autoridad responsable, Tribunal local o Tribunal responsable
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Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
Catálogo |
Catálogo de Personas Sancionadas por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México
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Código local. |
Código de Institutores y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Instituto local o IECM |
Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Procesal |
Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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PAN |
Partido Acción Nacional
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PRD |
Partido de la Revolución Democrática
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PRI |
Partido Revolucionario Institucional
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PES |
Procedimiento especial sancionador
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PT |
Partido del Trabajo
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Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México
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Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
De lo narrado en la demanda, de los hechos notorios para esta Sala Regional y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:
I.Q. y sustanciación. El uno de junio de dos mil veintiuno[1], el PAN, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto local, presentó vía correo electrónico una queja a fin de denunciar a diversos partidos políticos y sus candidaturas, entre estos al actor, otrora candidato a la diputación local del distrito 07 del Congreso de la Ciudad de México, postulado por la candidatura común entre MORENA y el PT, por la presunta indebida colocación de propaganda electoral en la Alcaldía, la cual, se aduce, fue sobrepuesta respecto de la previamente colocada, obstruyendo la alusiva a E.A.E., candidato por el mismo cargo, postulado en común por los institutos políticos PAN, PRI y PRD.
Una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador, el IECM remitió el expediente al Tribunal responsable, el cual quedó radicado con clave TECDMX-PES-200/2021, del índice del referido órgano jurisdiccional local.
II. Acto impugnado. El diez de noviembre, el Tribunal local emitió la resolución impugnada en la que, entre otras cuestiones, determinó la existencia de la infracción denunciada contra el actor, sancionándolo con una amonestación y ordenando su inscripción en el Catálogo.
1. Demanda. Inconforme con la resolución impugnada, el dieciséis de noviembre, el enjuiciante presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local, el cual remitió las constancias respectivas a esta Sala Regional.
2. Recepción y turno. Una vez recibidas las constancias respectivas en esta Sala Regional, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el juicio de la ciudadanía con clave SCM-JDC-2331/2021 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D., para los efectos establecidos en el artículo 19, de la Ley de Medios.
3. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor, mediante sendos acuerdos, ordenó radicar en la ponencia a su cargo el expediente indicado al rubro; admitir a trámite la demanda y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar declaró cerrada la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S PRIMERO. Jurisdicción y competencia.Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser un juicio promovido por un ciudadano, para controvertir la resolución del Tribunal local en la que, entre otras cuestiones, determinó la existencia de la indebida colocación de propaganda electoral, que benefició al actor, en su calidad de entonces...
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