Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0043-2022), 2022

Fecha16 Febrero 2022
Número de expedienteSUP-AG-0043-2022
Tribunal de OrigenSALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-43/2022

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

Sentencia que determina desechar de plano el escrito presentado por O.R.F., por el cual hace manifestaciones en contra de lo que determinó esta Sala Superior en el asunto general SUP-AG-27/2022.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. IMPROCEDENCIA

V. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Actor:

Oscar Rogel Fabela

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Junta Local del INE

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Morelos

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Le Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Escrito. El veinticuatro de enero de dos mil veintidós[2], el actor presentó un escrito ante la Junta del INE, por el cual hace diversas manifestaciones en contra del gobernador del estado de M.C.B.B. por irregularidades en el ejercicio de su función, así como de desacato de sentencias de amparo federal.

Del mismo modo, hace manifestaciones en torno a que no recibió acuerdo por escrito sobre la petición que formuló y que se refiere a los oficios INE/JLE/MOR/VE/0030/2022 y INE/JLE/MOR/VE/0043/2022, por los cuales se le comunicó el trámite otorgado a sus escritos de diez y trece de enero pasado -mismos que generaron los expedientes SUP-AG-10/2021 y SUP-AG-14/2021-.

En su oportunidad, se remitió el escrito a esta Sala Superior.

2. Asunto general SUP-AG-27/2022 (acto impugnado). El treinta y uno de enero, se determinó desechar el escrito, debido a que no constituía un verdadero medio de impugnación al no plantar algún agravio relacionado con la vulneración de sus...

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