Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0003-2022), 2022

Fecha15 Marzo 2022
Número de expedienteSM-JRC-0003-2022
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-3/2022

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a quince de marzo de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que revoca la dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el recurso de apelación RA-001/2022, por la que, a su vez, revocó el acuerdo de la Comisión Estatal Electoral, relativo al financiamiento público de los partidos políticos para actividades ordinarias permanentes, correspondientes al año en curso, y ordenó la entrega de ese tipo de financiamiento al Partido Verde Ecologista de México, respecto del porcentaje que se distribuye igualitariamente entre los partidos políticos; porque, contrario a lo que sostuvo el Tribunal responsable, en términos de la normativa aplicable y criterios reiterados de este Tribunal Electoral, para que el partido referido tuviera derecho a recibir los recursos no bastaba que conservara su registro a nivel nacional y contara con representación en el Congreso local, era indispensable que alcanzara el 3% de la votación válida emitida en alguna de las pasadas elecciones locales celebradas en Nuevo León, lo que no ocurrió.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. IMPROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO

4. PROCEDENCIA DEL JUICIO

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Origen

5.1.2. Resolución impugnada

5.1.3. Planteamiento ante esta Sala

5.1.4. Cuestión a resolver

5.1.5. Decisión

5.2. Justificación de la decisión

5.2.1. El Tribunal local incorrectamente consideró que el PVEM tenía derecho a acceder a financiamiento público ordinario, sin alcanzar el 3% de la VVE en alguna de las pasadas elecciones locales.

6. Efectos

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acuerdo sobre financiamiento público ordinario:

Acuerdo del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, relativo al financiamiento público de los partidos políticos para actividades ordinarias permanentes correspondientes al año 2022, identificado con la clave CEE/CG/02/2022

CEENL:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

Congreso:

Congreso del Estado de Nuevo León

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León

Ley Electoral estatal:

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León

LGPP:

Ley General de Partidos Políticos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Reglamento interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

VVE:

Votación válida emitida

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Distribución de financiamiento ordinario [CEE/CG/02/2022]. El diecisiete de enero[1], la CEENL aprobó el Acuerdo sobre financiamiento público ordinario, en el que, entre otras cuestiones, determinó que el PVEM no tenía derecho a recibir ese financiamiento porque no obtuvo al menos el 3% de la VVE en alguna de las pasadas elecciones locales a la gubernatura, diputaciones o para integrar los ayuntamientos[2].
    2. Recurso local. Inconforme, el veintiuno de enero, el PVEM interpuso recurso de apelación[3].
    3. Sentencia impugnada [RA-001/2022]. El veintidós de febrero, el Tribunal local revocó el Acuerdo sobre financiamiento público ordinario, al considerar que el PVEM sí contaba con derecho a participar de ese tipo de financiamiento en la parte que se distribuye de forma igualitaria entre los partidos políticos porque –aun cuando no alcanzó el 3% de la VVE en alguna de las elecciones locales– cuenta con representación en el Congreso y conservó su registro como partido político nacional[4].

Por ello, ordenó a la CEENL que, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación, emitiera un acuerdo en el que otorgara al PVEM, de forma igualitaria, el 30% de financiamiento público[5].

1.4. Aclaración de sentencia. El veinticuatro de febrero, el Consejero Presidente Provisional de la CEENL presentó un recurso de aclaración de sentencia. Derivado de ello, solicitó prórroga para cumplir la ejecutoria[6].

El veinticinco de febrero, el Tribunal local consideró que las preguntas planteadas por el citado consejero no eran objeto de análisis en la aclaración de sentencia, pero, de oficio, aclaró los efectos de la ejecutoria, a fin de precisar que en el nuevo acuerdo que emitiera la CEENL debía realizar los cálculos, ejercicios aritméticos y ajustes pertinentes y necesarios, para dar debido cumplimiento a la entrega total de la prerrogativa que le corresponde a los partidos que tienen derecho a ello[7].

Por otro lado, el Tribunal local señaló que la solicitud de prórroga la resolvería en un acuerdo distinto[8].

1.5. Concesión de prórroga. El mismo veinticinco de febrero, de manera excepcional y derivado de que la sentencia dictada en el recurso de apelación fue objeto de aclaración, el Tribunal local concedió una ampliación de cinco días hábiles para que la CEENL cumpliera el fallo[9].

1.6. Juicio federal. En desacuerdo con la sentencia del Tribunal local, el veintiocho de febrero Movimiento Ciudadano promovió el juicio en que se actúa.

1.7. Tercería interesada. El tres de marzo, el PVEM presentó escrito para comparecer como tercero interesado.

1.8. Desistimiento. El mismo tres de marzo, el representante propietario de Movimiento Ciudadano ante la CEENL presentó en las instalaciones de esta Sala Regional escrito de desistimiento de este juicio y ratificó su contenido.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio de revisión constitucional electoral en el que se controvierte una sentencia del Tribunal local vinculada con la distribución de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos –nacionales y local– en Nuevo León; entidad federativa que se ubica en la segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR