Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2377-2021), 2021

Fecha03 Febrero 2022
Número de expedienteSCM-JDC-2377-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2377/2021.

ACTORA: A.X.Z..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.

MAGISTRADO: J.L.C.D..

SECRETARIA: B.L.R.S..

Ciudad de México, a tres de febrero de dos mil veintidós.

La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública de esta fecha, resuelve modificar en lo que fue materia de controversia, la sentencia impugnada, conforme a lo siguiente.

Contenido

GLOSARIO

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. J..i.sdicción y competencia.

SEGUNDA. Pronunciamiento de este órgano jurisdiccional en torno al escrito denominado consulta “amicus curiae” (amigo o amiga de la corte o tribunal) suscrito por el Presidente Municipal de Cuautla, M..

TERCERA. Perspectiva intercultural.

CUARTA. Perspectiva de género.

QUINTA. Requisitos de procedencia.

SEXTA. Estudio de fondo.

SÉPTIMA. Efectos.

R E S U E L V E

GLOSARIO

Actora y/o promovente

A.X.Z..

Autoridad responsable y/o Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de M..

Ayuntamiento

El de Cuautla, en el estado de M..

Comunidad

La de T., en el Municipio de Cuautla, M..

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Delegación Política y/o Municipal

La de la comunidad de T., en el Municipio de Cuautla, Estado de M..

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y de la ciudadana).

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

S.R.

S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia impugnada

La del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el juicio TEEM/JDC/1554/2021-1.

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

Para una mayor facilidad en la comprensión de esta resolución,[1] la S.R. presenta una síntesis de su contenido en los términos siguientes:

En concepto de esta S.R. fue contrario a derecho que el Tribunal local desestimara algunos de los agravios que hizo valer la actora para cuestionar el proceso de renovación del cargo de la Delegación Política, ya que con ello se convalidó una violación a la autonomía de la comunidad y se dejó de garantizar el derecho de las mujeres acceder a dicho cargo (entre ellas, el de la actora como aspirante).

Al respecto, a partir de un análisis del caso con perspectiva intercultural y de género, este órgano jurisdiccional considera que la autoridad responsable no debió concluir que la convocatoria fue emitida de conformidad con los usos y costumbres de esa comunidad, cuando justamente lo que constituyó la materia de cuestionamiento por parte de la actora y de representantes de trece colonias de T., fue ese método alegado como “uso y costumbre”, según el cual, los términos de la convocatoria y de la elección son decididos por el Ayuntamiento y los representantes de las cinco planillas existentes (blanca, naranja, roja, verde y café)─.

En ese sentido, esta S.R. considera que el Tribunal local no solo debió revocar la convocatoria por deficiencias en su publicación; sino, también, porque era evidente el interés de un sector de la comunidad por revertir una situación de injusticia en relación con la manera en que se dio lugar a dicha convocatoria (en donde la participación de la comunidad únicamente se expresó por conducto de cinco planillas, todas ellas encabezadas por hombres de manera permanente).

Adicionalmente, esta S.R. considera que si bien los pueblos y comunidades indígenas gozan de autonomía, lo cierto es que dicho principio no es absoluto y tiene límites; por tanto, la participación de las mujeres en el proceso electivo no debió ser considerada por el Tribunal local como una cuestión que la Asamblea General de T. podía desatender; sino que, en todo caso, la autoridad responsable debió establecer las medidas necesarias a efecto de que en el análisis que hiciera el máximo órgano de deliberación de la comunidad de T., quedara plenamente garantizado el derecho de las mujeres para participar en ese proceso electivo.

En tal contexto, es que este órgano jurisdiccional decide modificar la sentencia impugnada a efecto de que, a partir de una perspectiva intercultural y de género, sea la Asamblea General quien, en principio, precise qué colonias de la comunidad deben participar en ese proceso electivo y sea quien analice la propuesta de la actora, pero con el deber de garantizar la participación de las mujeres.

***

Ahora bien, de los hechos que la promovente narra en su demanda, así como de las constancias que obran en autos y de los hechos notorios[2] para esta S.R., se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Gestiones de la actora de cara a la elección para la renovación de la Delegación Política.

1. Reunión. La promovente refiere que el ocho de agosto de dos mil veintiuno se reunió con personas integrantes del “polígono” de la comunidad de T., para acordar la necesidad de dar lugar a una nueva expresión política al interior de ese colectivo poblacional, y solicitar al titular de la Delegación Política que en la siguiente elección de ese cargo (entre otros), tuvieran participación otras planillas diversas a las existentes.

Lo anterior, debido a que, según lo aduce la promovente, desde hace dieciocho años son cinco las planillas encargadas de llevar a cabo el proceso electivo para la Delegación Municipal, entre otros cargos auxiliares[3]: la verde, roja, café, naranja y blanca, cuyos representantes son vitalicios y del género masculino.

2. Audiencia con el D.M.. El ocho de octubre del año en cita, las personas interesadas en conformar la nueva opción de planilla, denominada “Tonochti”,[4] encabezada por la actora, se presentaron ante el titular de la Delegación Política para hacerle saber que el once de octubre le serían entregados documentos relacionados con diversas propuestas, entre ellas, la relativa a su interés en participar en el proceso electivo que tendría lugar en diciembre...

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