Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0023-2022), 2022

Fecha22 Enero 2022
Número de expedienteSCM-JDC-0023-2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-23/2022

PARTE ACTORA:

Z.M. HERRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIOS:

HIRAM NAVARRO LANDEROS Y L.E.R. CARRERA

Ciudad de México, a 22 (veintidós) de enero de 2022 (dos mil veintidós)[1].

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el juicio
TEEP-JDC-011/2022, que confirmó la resolución emitida el 7 (siete) de enero del año en curso por la Comisión Transitoria de Plebiscitos del Proceso de Renovación de Juntas Auxiliares del municipio de Libres, Puebla que negó el registro de la planilla de la parte actora denominada “Por qué tu me conoces, honestidad para nuestra junta auxiliar”.

G L O S A R I O

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Libres, Puebla

Código Local

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla

Comisión

Comisión Transitoria de Plebiscitos del Proceso de Renovación de Juntas Auxiliares del municipio de Libres, Puebla

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Convocatoria

Convocatoria para la renovación de la junta auxiliar de La Cañada para el periodo
2022-2025

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Junta Auxiliar

Junta auxiliar de La Cañada, perteneciente al municipio de Libres, Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla

Planilla

Planilla denominada “Por qué tu me conoces, honestidad para nuestra junta auxiliar

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Tribunal Superior o TSJE

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla

A N T E C E D E N T E S

1. Proceso electivo

1.1. Convocatoria. El 2 (dos) de enero el Ayuntamiento emitió la Convocatoria.

1.2. Registro de la parte actora. El 4 (cuatro) de enero, la parte actora solicitó el registro de su Planilla.

1.3. Resolución de la Comisión. El 7 (siete) de enero, la Comisión se pronunció respecto de la solicitud de registro de la Planilla que encabeza la parte actora, negando su registro[2], toda vez que:

1) Cumplió de forma extemporánea la entrega del documento “carta compromiso en el que se acepta cumplir pacto de civilidad”, y,

2) Continuaba siendo juez de paz de La Cañada -esto implicaba que no cumplía el requisito previsto en la base QUINTA inciso a) de la Convocatoria-.

2. Juicio de la Ciudadanía local

2.1. Demanda. El 10 (diez) de enero, la parte actora presentó demanda contra esa resolución con la que el Tribunal Local integró el juicio TEEP-JDC-011/2022.

2.2. Sentencia impugnada. El 14 (catorce) de enero, el Tribunal Local confirmó la resolución emitida por la Comisión que negó el registro de la Planilla.

3. Juicio de la Ciudadanía federal

3.1. Demanda y recepción. Inconforme con la sentencia impugnada, el 18 (dieciocho) de enero la parte actora presentó demanda con la que se formó el Juicio de la Ciudadanía
SCM-JDC-23/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., el cual tuvo por recibido el 21 (veintiuno) de enero.

3.2. Admisión y cierre. El día de hoy la magistrada admitió la demanda haciendo constar que de manera excepcional se admitía a pesar de no estar completo el trámite[3] y en su oportunidad, cerró instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, pues fue promovido por una persona que se ostenta como aspirante al cargo de presidente de la Junta Auxiliar a fin de impugnar la resolución emitida por el Tribunal Local que confirmó la resolución emitida por la Comisión que negó el registro de la Planilla de la parte actora, relacionado con el proceso electivo de renovación de la Junta Auxiliar en un municipio en Puebla; supuesto de competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

Constitución General: Artículos 41 párrafo 2 base VI y 99 párrafo 4 fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 164, 165, 166-III.c), 173 párrafo primero y 176-IV.a).

Ley de Medios: Artículos 79.1, 80.1.f) y 83.1.b)-III.

Acuerdo INE/CG329/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. Este medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8.1, 9.1, y 79.1 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. La parte actora presentó su demanda por escrito ante el Tribunal Local, hizo constar su nombre y firma autógrafa, señaló diversos correos electrónicos para recibir notificaciones y personas autorizadas para ello, identificó la resolución que controvierte, expuso los hechos y agravios que estimó pertinentes, y ofreció pruebas.

b) Oportunidad. La demanda fue promovida en el plazo de 4 (cuatro) días que tenía para ello pues la sentencia impugnada fue emitida el 14 (catorce) de enero, por lo que si la parte actora presentó su demanda el 18 (dieciocho) siguiente es evidente su oportunidad.

c) Legitimación. La parte actora tiene legitimación ya que es una persona ciudadana que promueve este juicio alegando una posible vulneración a su derecho político electoral de ser votada.

d) Interés jurídico. La parte actora tiene interés jurídico, ya que fue quien promovió el medio de impugnación resuelto en la instancia local y acude a esta Sala Regional a controvertir la sentencia que confirmó la negativa de registro de su Planilla para el proceso electivo de renovación de la Junta Auxiliar.

e) Definitividad. El acto es definitivo y firme en términos del artículo 80.2 de la Ley de Medios, ya que la legislación aplicable no establece la posibilidad de combatir la sentencia impugnada a través de otro medio de defensa.

TERCERA. Estudio de fondo

3.1. Síntesis de agravios

La parte actora señala que el Tribunal Local no analizó de manera integral y exhaustiva los agravios que fueron planteados en la instancia local, ni valoró todas las pruebas que ofreció.

En ese sentido, refiere que no analizó o malinterpretó que presentó su renuncia como juez de paz de La Cañada y que el Ayuntamiento omitió dar vista con dicha renuncia al Tribunal...

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