Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0020-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0020-2022 |
Fecha | 04 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-20/2022
Fecha de clasificación: 4 de marzo de 2022.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
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Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
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Confidencial |
Nombre de la parte actora |
2 |
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Números de expedientes de la Sala Superior |
3, 4 y 5 |
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Rúbrica de la titular de la unidad responsable:
Laura Tetetla Román
Secretaria General de Acuerdos
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-20/2022
ACTORA: Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MagistradO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Secretaria: noemí aideé cantú hernández
Ciudad de México, cuatro de marzo de dos mil veintidós[1].
El Pleno de la Sala Regional Ciudad de México, en sesión privada de esta fecha, resuelve sobreseer el juicio identificado al rubro, con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Instituto, INE o demandado
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Instituto Nacional Electoral
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Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y servidoras) del Instituto Nacional Electoral
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Junta Distrital |
11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Tribunal de Conciliación |
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje |
ANTECEDENTES
I. Presentación de la demanda ante el Tribunal de Conciliación. El veinticinco de junio de dos mil veintiuno, la actora presentó demanda[2] ante el Tribunal de Conciliación en la que reclamó el reconocimiento de la relación laboral entre ella y el INE, así como el pago de diversas prestaciones por el supuesto despido injustificado como capacitadora asistente electoral “VE” adscrita a la Junta Distrital[3].
II. Declaración de incompetencia del Tribunal de Conciliación. El diez de agosto de dos mil veintiuno, el Tribunal de Conciliación declaró[4] carecer de competencia para conocer la controversia al considerar que estaba relacionado con los conflictos y diferencias laborales de una servidora pública del INE, por tanto, ordenó remitir el expediente a la presidencia de este Tribunal Electoral[5].
III. Recepción en la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
1. Turno. El veinticinco de enero de dos mil veintidós, se recibió en la Sala Superior el oficio del Tribunal de Conciliación por medio del cual remitió la demanda y el expediente correspondiente; por lo que, con dicha documentación, en su oportunidad se formó el Asunto General Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable y se turnó al magistrado correspondiente.
2. Reencauzamiento a juicio laboral. Mediante acuerdo plenario de veintinueve de enero, la Sala Superior se declaró formalmente competente para conocer del asunto y determinó reencauzar la demanda correspondiente a juicio laboral asignándole la clave de identificación Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.
3. Acuerdo Plenario. El cuatro de febrero siguiente, la Sala Superior acordó que esta Sala Regional era competente para conocer el asunto, atendiendo a la adscripción que tenía la actora en un órgano desconcentrado del Instituto y por consecuencia remitió a este órgano jurisdiccional el expediente de mérito.
III. Juicio laboral.
1. Recepción en Sala Regional y turno. El ocho de febrero se recibieron la demanda interpuesta por la promovente y sus correspondientes anexos en esta Sala Regional y mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado presidente ordenó integrar el expediente SCM-JLI-20/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
2. Instrucción. El diez de febrero, el Magistrado instructor radicó, admitió la demanda y emplazó a juicio al Instituto, quien dio contestación el veinticinco de febrero siguiente[6].
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia al tratarse de un juicio laboral promovido por una persona a fin de impugnar el supuesto despido injustificado, el reconocimiento de la relación laboral y el pago de diversas prestaciones al haberse desempeñado como capacitadora asistente electoral “VE” en una junta distrital del INE en esta Ciudad.
Hipótesis normativa competencia de esta autoridad jurisdiccional y entidad federativa -Ciudad de México, al señalar que el último lugar de adscripción de la promovente es la Junta Distrital- en la que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
Constitución: Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166 fracción III inciso e) y 176 fracción XII.
Ley de Medios: Artículos 3 párrafo 2 inciso e) y 94 párrafo 1inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017[7], emitido por el Consejo General del Instituto en que se aprobó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.
Acuerdo de la Sala Superior emitido en el juicio laboral de clave Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.
Cabe señalar que la Constitución prevé la competencia de este Tribunal Electoral para conocer los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores o servidoras. Así, cuando -como en el caso- una persona afirma ser trabajadora del INE y plantea una vulneración a sus derechos en un juicio laboral, este Tribunal Electoral debe conocer el asunto y emitir la sentencia que en derecho corresponda.
Lo anterior, con independencia de que el INE pueda invocar diversas excepciones y defensas con el propósito de evidenciar que la...
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