Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-00028-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-00028-2022 |
Fecha | 18 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-28/2022
PARTES DENUNCIANTES: MORENA Y F.J.E.B.
PARTE DENUNCIADA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES MORÁN
COLABORÓ: E.J.R.O. |
S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil veintidós.[1]
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistente en calumnia, uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña atribuidos al Partido Acción Nacional, en el marco de los procesos electorales locales y de las reglas de difusión del proceso de revocación de mandato, que actualmente están en curso, derivado de la difusión del promocional “LOS CUENTOS DE M.V., durante periodo ordinario a nivel federal, en sus versiones para radio y televisión, así como en YouTube, dado que las expresiones utilizadas están protegidas por la libertad de expresión y no tiene la finalidad de llamar a votar favor o en contra de fuerza política alguna.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora / UTCE/ Unidad Técnica |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
PAN / parte denunciada |
Partido Acción Nacional |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF / Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
V I S T O S los autos del procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave
SRE-PSC-28/2022, integrado con motivo de las quejas presentadas por MORENA y F.J.E.B. contra el PAN y,
R E S U L T A N D O
I. Antecedentes
- a. Proceso de revocación de mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el DOF el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución, en materia de revocación de mandato.
- El diez de noviembre de dos mil veintiuno, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[2] mediante el cual modificó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato y su anexo técnico.
- Como consecuencia de ello, el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, quedó de la siguiente manera
Aviso de intención |
Recolección de apoyo de la ciudadanía |
Emisión de la convocatoria |
Jornada de votación |
Del 1 al 15 de octubre de 2021 |
Del 1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021[3]. |
4 de febrero |
10 de abril |
- b. Procesos electorales locales. Actualmente, están en curso seis procesos electorales locales en Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca, Q.R. y Tamaulipas, a continuación, se detallan los cargos de elección popular a elegir y las fechas destacadas:
Entidad |
Cargos a elegir |
Precampaña |
Campaña |
Jornada electoral |
Aguascalientes |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
5 de junio |
Durango |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
|
Ayuntamientos |
9 de enero y el 10 de febrero |
13 de abril al 1 de junio |
||
Hidalgo |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
|
Oaxaca |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
|
Quintana Roo |
Gubernatura |
7 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
|
Diputaciones |
12 de enero al 10 de febrero |
18 de abril al 1 de junio |
||
Tamaulipas |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- a. Primera queja. El once de febrero, MORENA[4] denunció al PAN, por la difusión del promocional “LOS CUENTOS DE MORENA V1”, registrado con los folios RV00123-22 y RA00156-22, en sus versiones para televisión y radio, respectivamente.
- Lo anterior, porque consideró que el promocional actualiza las infracciones de calumnia, uso indebido de la pauta y vulneración a las reglas de la propaganda electoral que se puede difundir durante los procesos electorales locales y de revocación de mandato en curso, así como actos anticipados de campaña.
- El promovente solicitó la adopción de medidas cautelares, para que la parte denunciada retirara el promocional denunciado.
- b. Admisión de la queja. El doce de febrero, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/31/2022; la admitió y reservó emplazar a las partes involucradas al tener pendiente realizar diligencias de investigación.
- c. Medidas cautelares. El catorce de febrero, mediante acuerdo ACQyD-INE-15/2022 la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares, toda vez que el promocional no se pautó en las entidades con proceso electoral local en curso, razón por la que no podía ser analizado desde la perspectiva denunciada.
- Además, por lo que hace a la incidencia en el proceso de revocación de mandato, se consideró que el promocional...
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