Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-1808-2021), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-1808-2021
Fecha17 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-1808/2021

ACTORA: C.R.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: tribunal electoral del ESTADO DE PUEBLA

tercero interesado: L.M.G.B.H.

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: A.M. CASTILLO Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a diecisiete de febrero de dos mil veintidós.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla al resolver los procedimientos especiales sancionadores TEEP-AE-006/2020 y TEEP-AE-028/2021 acumulados, con base en lo siguiente.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Persona tercera interesada.

TERCERO. Análisis con perspectiva de género.

CUARTO. Procedencia del medio de impugnación.

QUINTO. Estudio de fondo.

a. Contexto de la controversia

b. Extracto de la sentencia impugnada

c. Síntesis de los agravios

d. Controversia por dilucidar

e. Marco normativo

f. El debate público

g. Decisión de esta Sala Regional

RESUELVE

GLOSARIO

Actora | accionante | enjuiciante | promovente | parte actora

C.R.V.

CIPEEP

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla

Comisión de quejas y denuncias

Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciado | gobernador

L.M.G.B.H., Gobernador Constitucional del Estado de Puebla

IEEP | instituto local

Instituto Electoral del Estado de Puebla

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PES

Procedimiento especial sancionador

Resolución impugnada

La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla al resolver los procedimientos especiales sancionadores TEEP-AE-006/2020 y TEEP-AE-028/2021 acumulados

TEEP | Tribunal de Puebla | tribunal local | tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

VPMG

Violencia política en contra de las mujeres por razones de género

De los hechos narrados por la actora en su demanda, de la resolución impugnada y de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

ANTECEDENTES

I. Primer procedimiento especial sancionador.

1. Queja. El seis de julio de dos mil veinte, la actora presentó queja ante el IEEP para denunciar al gobernador por la supuesta realización de actos que –desde su perspectiva– constituyeron VPMG en su perjuicio, derivado de diversas manifestaciones que aquel realizó en conferencias de prensa, con la cual se formó el expediente SE/PES/CRV/005/2020.

2. Desechamiento. El diez de julio de dos mil veinte, la comisión de quejas y denuncias desechó la referida queja al no haberse ratificado el escrito respectivo por parte de la ahora demandante.

3. Recurso de apelación. Inconforme con ello, la actora promovió el recurso de apelación TEEP-A-141/2020, mismo que el TEEP resolvió el dos de octubre de ese año, en el sentido de revocar el desechamiento y ordenar a la comisión de quejas y denuncias admitir la queja de la actora y sustanciarla como en derecho correspondiera.

4. Pronunciamiento del TEEP. Admitida la queja y sustanciado el PES, el instituto local remitió el expediente al Tribunal de Puebla para su resolución, ante el cual se integró el asunto especial identificado como TEEP-AE-006/2020, mismo que resolvió el nueve de diciembre de dos mil veinte, en el sentido de declarar inexistentes las infracciones que se atribuyeron al gobernador.

5. Impugnación federal. En su momento, la actora presentó demanda a fin de controvertir la referida resolución, con la cual se integró ante esta Sala Regional el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-6/2021, que se resolvió el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno en el sentido de revocar la resolución del tribunal local para efectos de que analizara la controversia con perspectiva de género y de manera integral.

En dicha sentencia esta Sala Regional también vinculó al IEEP para que instruyera un nuevo PES con los hechos supervenientes denunciados que la promovente señaló en su ampliación de demanda, para que en su momento el Tribunal de Puebla analizara y resolviera la totalidad de los hechos denunciados relacionados con la controversia integralmente.

II. Segundo procedimiento especial sancionador.

1. Inicio. En cumplimiento a la anterior determinación, el dos de abril de dos mil veintiuno el IEEP integró el procedimiento especial sancionador con clave de expediente SE/PES/CRV/100/2021.

2. Pronunciamiento del TEEP. Una vez sustanciado el PES, el Instituto local remitió el expediente, el cual quedó radicado con clave TEEP-AE-028/2021 del índice del Tribunal de Puebla.

3. Resolución impugnada. El veintinueve de julio de ese año, el tribunal responsable resolvió los procedimientos especiales sancionadores con claves TEEP-AE-006/2020 y TEEP-AE-028/2021 de forma acumulada, en el sentido de declarar inexistentes las infracciones denunciadas.

III. Juicio de la ciudadanía federal.

1. Demanda. Inconforme con dicha resolución, el dos de agosto de dos mil veintiuno, la actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía en el Tribunal de Puebla.

2. Recepción y turno. Una vez recibidas las constancias respectivas en esta Sala Regional, por acuerdo dictado el nueve de agosto de ese año, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1808/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado J.L.C.D., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

3. Instrucción. En su oportunidad el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el mencionado expediente; admitió a trámite la demanda y declaró cerrada la instrucción.

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