Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0033-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0033-2022 |
Fecha | 18 Marzo 2022 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-33/2022 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
DENUNCIADOS: |
A.M.L.O., PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA |
COLABORARON: |
JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ Y JESUS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA |
Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
SENTENCIA de la Sala Especializada, por la que se determina la existencia de las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, así como la inexistencia de la vulneración a las reglas para la difusión de informes de labores y la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido. Lo anterior, con motivo de la organización, celebración y difusión del evento del presidente de la República denominado Mensaje a la Nación 3 años de Gobierno 2018-2021.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
CEPROPIE |
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales |
Consejería Jurídica |
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal |
Coordinación de Comunicación Social |
Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
Directora general de comunicación digital |
M.J.R.G., directora general de comunicación digital de la Presidencia, de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
Director de área |
F.J.C.M., director de área de la Unidad de Administración y Finanzas, adscrita a la Secretaría Particular de la Presidencia de la República |
Director del CEPROPIE |
E.S.F.N. de Hoyos, director del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, órgano desconcentrado adscrito a la Presidencia de la República[1] |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos para la Revocación |
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato |
MORENA |
Partido político MORENA |
Jefe de departamento o Jefe de departamento en la Coordinación de Comunicación Social |
P.D.R.P., jefe de departamento adscrito a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
PRD |
Partido de la Revolución Democrática |
Presidente de la República o presidente |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Titular de la Coordinación de Comunicación Social |
J.R.C., titular de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República |
- 1. Procesos electorales locales 2021-2022. Las elecciones ordinarias locales en Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca y Tamaulipas iniciaron el siete de octubre, uno de noviembre, quince de diciembre, seis de septiembre y doce de septiembre, respectivamente[2], mientras que las relativas a Q.R. iniciaron el siete de enero del presente año[3].
- 2. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[4], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, en el cual aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, en los siguientes términos:
Aviso de intención |
Apoyo ciudadano |
Emisión de la convocatoria |
Jornada de votación |
Del uno al quince de octubre |
Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre |
El cuatro de febrero de dos mil veintidós |
El diez de abril de dos mil veintidós |
- 3. Queja[5]. El seis de diciembre, el PRD[6] presentó una queja en contra del presidente de la República, al considerar que con la celebración y difusión del evento que denominó “Tres años de Gobierno” se transgredieron las reglas de difusión de informe de labores, se actualizó la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, así como promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, dado que estima que influyó indebidamente en los procesos electorales locales en curso, así como en el actual proceso de revocación de mandato.
- 4. Radicación, desechamiento parcial y atracción de constancias[7]. En la misma fecha, la UTCE determinó registrar la queja[8] y desecharla por lo que hace al señalamiento respecto de la jefa de gobierno de la Ciudad de México, ya que el PRD no aportó elementos que permitieran, al menos indiciariamente, atribuirle alguna posible infracción; y, atrajo constancias del expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/382/2021.
- 5. Admisión y medidas cautelares[9]. El ocho de diciembre, la autoridad instructora admitió a trámite la queja y el nueve siguiente se aprobó el acuerdo ACQyD-INE-167/2021, en el que la Comisión de Quejas declaró improcedente la adopción de medidas cautelares[10].
- 6. Primer emplazamiento y audiencia. El veinticuatro de diciembre, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se celebró el siete de enero de dos mil veintidós.
- 7. Juicio Electoral. El veinte de enero de dos mil veintidós, el Pleno de este...
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