Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0008-2022), 2022

Número de expedienteST-JE-0008-2022
Fecha23 Febrero 2022
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-8/2022

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: H.M.M.

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Descripción: http://10.10.15.37/identidad/logo_simbolo.jpg

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el procedimiento especial sancionador PES/333/2021, por la que declaró inexistentes las infracciones denunciadas por promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuidas al Senador H.M.M..

ANTECEDENTES

I. De la demanda, de los documentos que obran en autos y de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para este órgano jurisdiccional, se advierte lo siguiente:

1. Declaración de invalidez de la elección ordinaria. El quince de julio de dos mil veintiuno, derivado de la resolución recaída al juicio de inconformidad JI/11/2021, el Tribunal Electoral del Estado de México declaró la invalidez de la elección de Nextlalpan.

2. Convocatoria a elección extraordinaria. El trece de agosto del año pasado, la LX Legislatura del Estado de México convocó a la ciudadanía del municipio de Nextlalpan y a los partidos políticos con registro o acreditación legal ante el Instituto Electoral local, a participar en la elección extraordinaria para renovar a las y los integrantes del ayuntamiento de ese municipio.

3. Etapas del proceso para la elección extraordinaria en Nextlalpan.

a) Periodo de precampañas.- Del uno al ocho de octubre de dos mil veintiuno;

b) Periodo de campañas.- Del veintisiete de octubre al diez de noviembre de dos mil veintiuno;

c) Periodo de reflexión.- Del del once al trece de noviembre de dos mil veintiuno, y

d) Jornada electoral.- Catorce de noviembre de dos mil veintiuno.

4. Queja. El veinte de octubre de dos mil veintuno, V.H.S.S., en su calidad de representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, denunció al S.H.M.M. y a quien resultara responsable, por la presunta vulneración al artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución federal, derivado de diversas publicaciones desde el mes de agosto en la red social T., por medio de las cuales se difundió la realización de foros legislativos y eventos deportivos en los que se promovió la candidatura del partido MORENA en el marco de la elección extraordinaria en el Estado de México del municipio de Nextlalpan, así como solicitó la participación de la ciudadanía en los ejercicios de consulta popular y revocación de mandato.

5. Acuerdo. El veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral dictó acuerdo mediante el cual registró la queja, se pronunció sobre la legitimación y personería del promovente, reservó su admisión y ordenó la realización del acta circunstanciada a fin certificar el contenido de las publicaciones y un requerimiento de información al denunciado.

6. Acta circunstanciada. El mismo veintiuno de octubre, personal de esa Unidad Técnica elaboró el acta circunstanciada en la que certificó la existencia y contenido de las publicaciones, así como de los enlaces electrónicos que anunció el quejoso en su escrito.

7. Acuerdo de vista. El cinco de noviembre del año pasado, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral emitió acuerdo en el que desechó la denuncia respecto al presunto uso indebido de recursos públicos a fin de promover la participación de la ciudadanía en los ejercicios de consulta popular y revocación de mandato. Además, dio vista al Instituto Electoral del Estado de México, con copia certificada de las constancias que integran el expediente (remitidas vía electrónica y en forma física), para que determinara, en el ámbito de sus atribuciones, lo que en Derecho corresponda, sobre los hechos denunciados en relación al proceso electoral extraordinario de Nextlalpan.

8. Sustanciación del procedimiento especial sancionador ante el Instituto Electoral del Estado de México. Mediante acuerdo de quince de noviembre de dos mil veintiuno, la Secretaría Ejecutiva de ese instituto ordenó que se integrara el expediente y se registrara con la clave PES/NEXT/PAN//IMM-QRR/620/2021/11, se reservara su admisión y se realizaran diligencias para mejor proveer.

9. Acta circunstanciada. El diecisiete de noviembre siguiente, personal de la Secretaría Ejecutiva elaboró el acta circunstanciada de inspección ocular de un portal electrónico.

10. Admisión y emplazamiento. El veintitrés de noviembre del año pasado, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México admitió la queja por la supuesta violación al artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución federal, ordenó correr traslado y emplazar al denunciado a la audiencia de pruebas y alegatos.

11. Escrito de representación de MORENA ante el Instituto Electoral local. El dos de diciembre de dos mil veintiuno, la Secretaría Ejecutiva de dicho instituto recibió escrito signado por el representante propietario de MORENA ante el mismo, mediante el cual devolvió las constancias de emplazamiento, al advertir que no se emplazaba al partido que representa y al carecer de facultades para llevar a cabo la notificación al probable infractor.

12. Reposición del emplazamiento. El tres de diciembre siguiente, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México tuvo por realizadas las manifestaciones del representante propietario de MORENA y al advertir que el probable infractor no fue debidamente notificado y emplazado a la audiencia de pruebas y alegatos, regularizó la tramitación y ordenó nuevamente correr traslado y emplazar al denunciado.

13. Audiencia de pruebas y alegatos. El diez de diciembre de dos mil veintiuno, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos levantándose el acta correspondiente, a la cual comparecieron el quejoso y el probable infractor.

14. Remisión del expediente. En la misma fecha, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México ordenó remitir el expediente al Tribunal Electoral de esa entidad.

15. Registro. El veintisiete de enero de dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de México ordenó registrar el expediente precisado en el numeral anterior como procedimiento especial sancionador con clave de expediente PES/333/2021.

16. Acto reclamado. El mismo veintisiete de enero, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el expediente PES/333/2021, en el sentido de declarar inexistentes la comisión de infracciones atribuidas al Senador H.M.M..

II. Juicio electoral federal. En contra de la determinación anterior, el tres de febrero de este año, el Partido Acción Nacional promovió a través del juicio en línea, el presente medio de impugnación.

III. Turno a ponencia. El mismo tres de febrero, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JE-8/2021 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de esta Sala...

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