Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0002-2022), 2022

Fecha19 Enero 2022
Número de expedienteSG-JRC-0002-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA.

EXPEDIENTES: SG-JRC-2/2022 Y SG-JDC-3/2022.

PARTE ACTORA: MOVIMIENTO CIUDADANO Y M.E.M.G..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT.

MAGISTRADA: G.D.V.P..

SECRETARIA: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA.

Guadalajara, J., diecinueve de enero de dos mil veintidos.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia TEE-JDCN-117/2021 y acumulados, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit[1] que confirmó el Acuerdo a través del cual se asignaron regidurías por el principio de representación proporcional para el ayuntamiento de La Yesca, Nayarit.

ANTECEDENTES

De lo expuesto en la demanda, las constancias que integran el expediente y de los hechos notorios[2] se desprende:

I. Proceso electoral ordinario.

1. Inicio del proceso electoral. El siete de enero de dos mil veintiuno dio inició el proceso electoral ordinario en el estado de Nayarit, para elegir, entre otros cargos, a los integrantes del Ayuntamiento de La Yesca de dicha Entidad Federativa.

2. Impedimento para llevar a cabo la jornada electoral. En el municipio de La Yesca fue imposible la instalación de las casillas porque días previos a la jornada electoral fue tomado el Consejo Municipal Electoral.

II. Proceso electoral extraordinario.

1. Convocatoria. El ocho de octubre de dos mil veintiuno, se emitió el Acuerdo mediante el cual se convocó el inicio del proceso electoral extraordinario para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de La Yesca.

2. Jornada electoral. El cinco de diciembre siguiente, se llevó a cabo la jornada electoral respectiva.

3. Cómputo municipal. El ocho de diciembre posterior, el Consejo Municipal Electoral de La Yesca, Nayarit, llevó a cabo el cómputo municipal atinente,[3]resultado de ello lo siguiente:

Regidurías de mayoría relativa.

Demarcación 1

Partido Visión y Valores en Acción (VIVA)

Demarcación 2

Coalición Juntos Haremos Historia en Nayarit (JHH) (Morena)

Demarcación 3

Coalición Juntos Haremos Historia en Nayarit (JHH)

(PVEM)

Demarcación 4

Coalición Juntos Haremos Historia en Nayarit (JHH)

(Morena)

Demarcación 5

Coalición Juntos Haremos Historia en Nayarit (JHH)

(PT)

Asignaciones de regidurías por representación proporcional[4]

Morena

1

VIVA

1

III. Medios de impugnación locales. En contra de la anterior asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, T.C.D., Movimiento Ciudadano y M.E.M.G. presentaron juicios ante el Tribunal Electoral de Nayarit, mismos a los que les fueron asignadas las claves TEE-JDCN-117/2021, TEE-JIN-41/2021 y TEE-JDCN-119/2021, y posteriormente fueron acumulados al diverso TEE-JDCN-117/2021 mediante acuerdo de instrucción.

1.Sentencia impugnada. El treinta de diciembre siguiente, el Tribunal Electoral emitió la sentencia respectiva en el sentido de confirmar el Acuerdo a través del cual se asignaron regidurías por el principio de representación proporcional para el ayuntamiento de La Yesca, Nayarit.

IV. Medios de impugnación federales.

1. Presentación. Contra la resolución que antecede, Movimiento Ciudadano y M.E.M.G.[5] interpusieron medios de impugnación para conocimiento de esta Sala Regional.

2. Recepción y turno. Una vez recibidas las constancias atinentes, el Magistrado Presidente determinó registrar las demandas con las claves de expediente SG-JRC-2/2022 y SG-JDC-3/2022 y turnarlas a la ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

3. Sustanciación. Mediante diversos acuerdos, se radicaron, admitieron y se cerró la instrucción correspondiente, ordenándose formular el proyecto de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para resolver los presentes medios de impugnación, porque es promovido por un partido político y una ciudadana en su calidad de candidata a regidora por el principio de representación proporcional, a fin de combatir una resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, relativa a la elección extraordinaria de La Yesca, Nayarit, supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:[7] Artículos 3, párrafos primero y segundo, incisos c) y d), así como 79, 80, 86 y 87.
  • Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.[8]
  • Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.[9]
  • Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

SEGUNDO. Acumulación. A juicio de esta Sala Regional, en términos de lo establecido en los artículos 31 de la Ley de Medios, así como 79 y 80 del Reglamento Interno de este Tribunal, resulta procedente acumular el juicio de la ciudadanía SG-JDC-3/2022, al SG-JRC-2/202 por ser éste el que primeramente se recibió en este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, dado que existe conexidad en la causa, coincidencia en el acto impugnado y en la autoridad responsable, por lo que se estima que la acumulación ordenada atiende al principio de economía procesal, así como a privilegiar la administración de justicia.

En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

TERCERO. Terceros interesados. El nueve de enero del presente año, compareció como tercero interesado al juicio ciudadano y de revisión constitucional electoral señalados, el partido político M., manifestando un derecho incompatible con la pretensión de los promoventes de dichos juicios y cumpliendo con los requisitos del artículo 17, numeral 4, de la Ley de Medios.

Ello es así, pues en los escritos que se analizan se exponen las razones del interés jurídico en que funda su pretensión incompatible con la de los actores de los juicios, así como la firma autógrafa respectiva en cada uno de los escritos.

Se considera que tiene legitimidad e interés jurídico para presentarse en los juicios de mérito porque comparece J.C.V.C. como representante suplente del partido político M. ante el Consejo Municipal de La Yesca, del Instituto Electoral de Nayarit, calidad que acredita según las constancias que adjunta a cada uno de sus escritos, además de que dicho partido político también se presentó con la calidad de tercero interesado en los juicios interpuestos por los actores en la instancia primigenia.[10]

De igual forma, los escritos de mérito fueron presentados oportunamente el siete de enero del presente año, ya que se...

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