Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0031-2022), 2022

Fecha03 Febrero 2022
Número de expedienteSCM-JDC-0031-2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SCM-JDC-31/2022

ACTORA: M. de los Dolores Padierna Luna

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]

Ciudad de México, tres de febrero de dos mil veintidós.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de confirmar la resolución impugnada conforme a lo siguiente.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

TERCERA. Perspectiva de género.

CUARTA. Estudio de fondo.

RESUELVE

GLOSARIO

A., accionante o promovente

M. de los Dolores Padierna Luna

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De la narración de hechos que la actora hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes.

I.C. de la impugnación.

1. Queja. El cinco de febrero de dos mil veintiuno[2] la accionante presentó la queja IECM-QCG/QNA/047/2021, por la probable realización de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género a través de diversas publicaciones electrónicas, misma que fue sustanciada por la Comisión de Asociaciones Políticas del Instituto local.

2. Medidas cautelares. El seis de febrero siguiente, la referida comisión, entre otras cuestiones, ordenó el retiro inmediato de las publicaciones denunciadas.

3. Ampliación. El ocho de febrero, la actora amplió su queja.

4. Medidas cautelares. El nueve de febrero posterior, la mencionada Comisión ordenó modificar o retirar las nuevas publicaciones denunciadas y, asimismo, ordenó al probable responsable abstenerse de realizar manifestaciones, expresiones, mensajes o imágenes que se refirieran a la promovente y pudieran constituir violencia política en razón de género en perjuicio de las mujeres.

5. Confirmación de las medidas cautelares. El dos de marzo, el denunciado impugnó los acuerdos de seis y nueve de febrero citados, con lo cual se integró el juicio electoral TECDMX-JEL-035/2021, el cual fue resuelto por el Tribunal responsable el veinticinco de marzo, en el sentido de confirmar las medidas cautelares en sus términos.

6. Inicio del procedimiento especial sancionador. El diez de abril, la mencionada comisión determinó dar inicio al procedimiento especial sancionador en contra del probable responsable, a quien impuso una medida de apremio consistente en una amonestación, debido a que no efectuó la modificación y retiro de las publicaciones denunciadas, motivo por el cual le ordenó su eliminación inmediata.

Asimismo, se ordenó el inicio del procedimiento especial sancionador IECM-QCG/PE/038/2020, el cual fue sustanciado por la Secretaría Ejecutiva del Instituto local hasta el cierre de la instrucción respectiva, cuyo expediente y dictamen correspondiente fueron remitidos el uno de junio al Tribunal local.

7. Resolución. Con la documentación anterior se registró el expediente TECDMX-PES-048/2021, mismo que el veintitrés de junio siguiente, fue resuelto por el Tribunal responsable en el sentido de declarar inexistente la violencia política en razón de género que denunció la ahora enjuiciante.

II. Primer juicio electoral

1. Demanda. Para controvertir lo anterior, el veintisiete de junio la promovente presentó demanda de juicio electoral, la cual fue radicada ente esta Sala Regional bajo la clave de expediente SCM-JE-113/2021.

2. Sentencia. El doce de agosto siguiente, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que determinó revocar parcialmente la sentencia impugnada para efecto de que el Tribunal local emitiera una nueva resolución en la que juzgara con perspectiva de género y determinara en plenitud de jurisdicción lo que en derecho correspondiera por cuanto hiciera al análisis y verificación de los elementos cuarto y quinto previstos en la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior.

3. Resolución impugnada. El diecinueve de agosto y en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, el Tribunal responsable resolvió el expediente TECDMX-PES-048/2021, y entre otras cuestiones, declaró la inexistencia de la infracción atribuida a diversa persona, en su calidad de entonces aspirante a la candidatura a la alcaldía de la demarcación C., postulada por la candidatura común “Juntos Hacemos Historia Ciudad de México” formada por los partidos del Trabajo y MORENA, consistente en violencia política por razón de género, en agravio de la hoy actora, respecto de la difusión de diversas manifestaciones en medios electrónicos.

III. Segundo juicio electoral.

1. Demanda. No conforme con lo anterior, el veintitrés de agosto, la accionante presentó demanda de juicio electoral en la Oficialía de Partes del Tribunal local.

2. Recepción y turno. El inmediato veinticinco de agosto se tuvo por recibida la demanda en esta Sala Regional y, en la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente con clave SCM-JE-143/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

3. Radicación. El primero de septiembre siguiente el Magistrado instructor ordenó radicar el expediente en la Ponencia a su cargo.

4. Admisión. El ocho de septiembre posterior, al estimar que se encontraban reunidos los requisitos legales para ello, el Magistrado instructor ordenó la admisión de la demanda.

5. Reencauzamiento a juicio de la ciudadanía. En su oportunidad, el Pleno de este órgano jurisdiccional determinó en sesión privada, dejar sin efectos la admisión del juicio electoral y reencauzar la demanda a juicio de la ciudadanía[3], al considerar que el asunto debía verse desde la perspectiva establecida por la Sala Superior en la jurisprudencia 13/2021, de rubro: JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. ES LA VÍA PROCEDENTE PARA CONTROVERTIR LAS DETERMINACIONES DE FONDO DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO TANTO POR LA PERSONA FÍSICA RESPONSABLE COMO POR LA DENUNCIANTE[4].

Ello, porque la cuestión planteada por la parte actora está vinculada con la posible vulneración de sus derechos político-electorales, como lo señala la citada jurisprudencia[5].

Una vez decretado el reencauzamiento, al referido juicio de la ciudadanía correspondió el número de expediente SCM-JDC-312022.

En su oportunidad, se radicó el expediente; se admitió la demanda y al estimar que no existían más diligencias por desahogar, se decretó el cierre de la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.

RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser promovido por una ciudadana por su...

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