Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0032-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0032-2022
Fecha18 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-32/2022

ACTORES: A.M.V.Y.C.R.L.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio ciudadano al rubro citado, promovido por A.M.V. y C.R.L., por propio derecho y ostentándose como comuneros indígenas de la Tenencia del pueblo Mazahua de C.M., Municipio de Zitácuaro, Michoacán, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa en los juicios ciudadanos TEEM-JDC-002/2022 y TEEM-JDC-004/2022 acumulados, en la que se declaró materialmente incompetente para conocer de los medios de impugnación promovidos en contra de supuestas irregularidades y omisiones que ocurrieron durante la celebración de la consulta en la citada Tenencia, relacionada con la entrega de recursos públicos y su administración directa por parte de la comunidad indígena.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por los actores en su demanda, así como de las constancias que integran el expediente y de hechos notorios para esta Sala, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo IEM-CEAPI-013/2021. El veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria virtual de la Comisión Electoral del Instituto Electoral de Michoacán, se emitió el acuerdo IEM-CEAPI-013/2021, mediante el cual se aprobó el Plan del Trabajo y la Convocatoria para la consulta previa, libre e informada a la Tenencia Indígena de C.M., en el Municipio de Zitácuaro de la citada entidad federativa, para determinar si era su voluntad de autogobernarse y administrar los recursos presupuestales de manera directa y autónoma.

2. Acuerdo IEM-CEAPI-021/2021. El veintiocho de mayo del año pasado, la Comisión Electoral del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el acuerdo IEM-CEAPI-021/2021, por el que determinó posponer la consulta de la Tenencia Indígena de C.M., hasta en tanto la autoridad electoral estuviera en condiciones de garantizar su realización de manera libre y pacífica, señalándose que debería de incluirse al procedimiento al Jefe de Tenencia, en cuanto autoridad tradicional de la comunidad.

3. Reunión de trabajo. Previos diálogos, el veinte de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo una reunión virtual de trabajo entre las autoridades tradicionales de la Tenencia Indígena de C.M., el Ayuntamiento de Zitácuaro, Michoacán y la Comisión Electoral del Instituto Electoral local, en la que se acordó la nueva convocatoria para el proceso de consulta solicitada.

4. Reprogramación de consulta. El veintidós de octubre siguiente, la Comisión Electoral, mediante acuerdo IEM-CEAPI-036/2021 reprogramó la consulta previa, libre e informada de la multicitada Tenencia Indígena, para determinar si era voluntad de la comunidad autogobernarse y administrar los recursos presupuestales de manera directa y autónoma, por lo que fue aprobado el plan de trabajo y la convocatoria respectiva.

5. Consulta. El veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas del Instituto Electoral del Estado de Michoacán llevó a cabo la consulta previa, libre e informada de la comunidad de C. de M., en la que se determinó que era su voluntad que la supracitada Tenencia administrara de manera directa sus recursos públicos.

6. Primer juicio ciudadano local. El ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, diversos habitantes de la Tenencia de C.M., entre ellos A.M.V., promovieron juicio ciudadano local en contra de las supuestas irregularidades y omisiones que se dieron durante la celebración de la consulta referida en el punto que antecede, el cual fue radicado con número de expediente TEEM-JDC-328/2021.

7. Resolución del primer juicio ciudadano local. El veintidós de noviembre del año pasado, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en el expediente previamente citado, en el que consideró que carecía de competencia material para conocer y resolver ese juicio; asimismo, dejando a salvo los derechos de los actores para defender sus intereses en la vía y forma que estimaran procedente.

8. Acuerdo IEM-CG-278/2021. El ocho de diciembre del año pasado, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó en sesión pública virtual el acuerdo IEM-CG-278/2021, por el cual calificó y declaró la validez de la consulta libre, previa e informada en la Tenencia Indígena de C.M., por la que determinaron autogobernarse y administrar los recursos presupuestales de manera directa y autónoma.

9. Primer juicio ciudadano federal. Inconformes con la sentencia dictada en el juicio TEEM-JDC-328/2021, el diez de diciembre siguiente, los entonces actores promovieron demanda de juicio ciudadano federal, el cual fue radicado bajo la clave ST-JDC-766/2021, en el que, esta Sala Regional Toluca, determinó confirmar la sentencia impugnada[1].

10. Segundos juicios ciudadanos locales. El siete y diecinueve de enero de dos mil veintidós, A.M.V., C.R.L. y otros, promovieron sendos juicios ciudadanos locales ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en contra del acuerdo IEM-CG-278/2021, por el que la autoridad administrativa electoral local calificó y declaró la validez de la consulta libre, previa e informada en la Tenencia Indígena de C.M., relacionada con la entrega de recursos públicos y su administración directa por parte de la comunidad indígena.

11. Acto impugnado. El veintidós de febrero del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó sentencia en los juicios ciudadanos TEEM-JDC-002/2022 y TEEM-JDC-004/2022 acumulados, por medio del cual determinó, entre otras cuestiones, declararse materialmente incompetente para conocer de los citados medios de impugnación, al escapar del ámbito de tutela de la jurisdicción electoral.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con lo anterior, el uno de marzo de este año, A.M.V. y C.R.L., en su calidad de comuneros indígenas de la Tenencia del pueblo Mazahua de C.M., Municipio de Zitácuaro, Michoacán, promovieron demanda de juicio ciudadano federal ante la Oficialía de Partes del Tribunal responsable.

III. Recepción de constancias y turno a Ponencia. El nueve de marzo de dos mil veintidós, se recibieron las constancias del medio de impugnación en Sala Regional Toluca y, en la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente del juicio ciudadano con la clave ST-JDC-32/2022 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

IV. Radicación y admisión. El once de marzo posterior, la Magistrada Instructora radicó el juicio ciudadano al rubro citado en la Ponencia a su cargo y, al no advertir causa notoria de improcedencia, admitió la demanda.

V......C. de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencia pendiente por desahogar, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E RA N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y Sala Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el juicio ciudadano que se analiza, por tratarse de un medio de impugnación promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, entidad federativa que se ubica dentro de la Circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c); 173, y 176, párrafo primero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el acuerdo General 8/2020 por el cual, aunque...

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