Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0200-2021), 2021

Fecha29 Diciembre 2021
Número de expedienteSRE-PSC-0200-2021
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-200/2021.

PROMOVENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

INVOLUCRADOS: C.L.P. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: L.E. MORALES

SECRETARIA: L.E.D.N.

COLABORÓ: ALFONSO BRAVO DÍAZ

Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil veintidós.

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a diversas personas funcionarias públicas de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, consistentes en uso indebido de recursos públicos y violaciones a la Ley Federal de Revocación de Mandato.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora o UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Revocación:

Ley Federal de Revocación de Mandato.

Lineamientos:

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Unidad Especializada:

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores.

ANTECEDENTES

I. Normativa en materia de revocación de mandato

  1. 1. Reformas y adiciones a la Constitución en materia de Revocación de Mandato[1]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adicionó una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; para prever constitucionalmente la figura de la revocación de mandato.

  1. 2. Lineamientos[2]. El veintisiete de agosto, el INE emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual su Consejo General aprobó los Lineamientos.

  1. 3. Acuerdo INE/CG1566/2021. El treinta de septiembre, el Consejo General del INE aprobó las modificaciones a los Lineamientos.

  1. 4. Acuerdo INE/CG1614/2021. El veinte de octubre, el Consejo General del INE aprobó el Plan Integral y Calendario del Proceso de Revocación de Mandato.

  1. 5. Acuerdo INE/CG1631/2021. El veintinueve de octubre, el Consejo General del INE aprobó el Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla y capacitación Electoral para el proceso de Revocación de Mandato.

  1. 6. Sentencia de la Sala Superior. El uno de noviembre, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, en la que determinó revocar el Acuerdo INE/CG1566/2021 y le ordenó al INE emitir otro en el que, con libertad de atribuciones, se considerara que para recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, debía facilitar en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto los formatos físicos como recabar las firmas en dispositivos electrónicos.

  1. 7. Acuerdo de acatamiento INE/CG1646/2021[3]. El diez de noviembre, el Consejo General, en acatamiento a la referida sentencia, modificó los Lineamientos y su anexo técnico, esencialmente para incluir la modalidad para recabar los apoyos a través de formatos físicos. De su contenido destacan las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:

01 de noviembre al 25 de diciembre

04 de febrero de 2022

Enero 2022

10 de abril de 2022

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

El INE emitirá la convocatoria para la revocación de mandato si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades

Se tendrán los plazos y términos de uso y actualización del padrón electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores

En su caso, se realizará la jornada de revocación de mandato

La pregunta objeto del proceso, será:

  1. ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?

  1. 8. Acuerdo que pospone el proceso de revocación de mandato. El diecisiete de diciembre, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG1796/2021 que determinó, como medida extraordinaria, posponer las actividades para la organización del proceso de revocación de mandato, derivado del recorte al presupuesto de ese órgano[4].

  1. 9. Controversia Constitucional. El veintiuno de diciembre, el Presidente de la Mesa Directiva en representación de la Cámara de Diputaciones del Congreso de la Unión, presentó controversia constitucional en contra del acuerdo INE/CG1796/2021 ante la SCJN, misma que fue radicada con el número 224/2021.

  1. El veintidós de diciembre, la Comisión de receso de la SCJN acordó su admisión y conceder la suspensión provisional solicitada para que el INE se abstenga de ejecutar el Acuerdo.

  1. 10. Impugnaciones ante la Sala Superior. La Presidencia de la República, diversas personas y organizaciones ciudadanas, así como los partidos políticos M. y del Trabajo presentaron diversos medios de impugnación en contra del acuerdo INE/CG1796/2021, que fueron resueltos por la Sala Superior el veintinueve de diciembre.

  1. La sentencia determinó el desechamiento del juicio electoral promovido por la Presidencia de la República por falta de legitimación activa. También decretó el desechamiento de los diversos juicios ciudadanos y un recurso de apelación interpuestos por varias personas y organizaciones ciudadanas por estimar que no contaban con interés jurídico.

  1. En el recurso de apelación presentado por M. y el Partido del Trabajo, la Sala Superior decidió revocar el acuerdo impugnado por considerar que el Consejo General del INE no tiene atribuciones ni causa justificada para posponer o interrumpir el proceso de Revocación de Mandato, considerando la etapa en que se encuentra y la existencia de mecanismos para solventar una posible insuficiencia presupuestal.

  1. Asimismo, vinculó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en caso de que el INE haga una solicitud de ampliación presupuestaria, dé respuesta a la brevedad de manera fundada y motivada y siga el procedimiento respectivo que dé cauce a la solicitud para que haga efectivo el derecho político de participación de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato.

  1. 11. Ajustes presupuestarios. El doce de enero, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG13/2022 por el que aprobó adecuaciones presupuestarias adicionales para la continuidad del proceso de revocación de mandato en cumplimiento al acuerdo...

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