Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0006-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0006-2022
Fecha23 Febrero 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-6/2022

PARTE ACTORA: J.L.H.G.Y.A.C.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós

Sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por la autoridad responsable en el asunto TEEM-JDC-349/2021, que declaró, entre otras cuestiones, la nulidad de la convocatoria y del proceso electivo del jefe o jefa de tenencia de Turundeo, Municipio de Tuxpan, Michoacán, y revocó los nombramientos o designaciones efectuados como Jefe de Tenencia propietario y suplente.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora expone en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno[1], el Ayuntamiento del Municipio de Tuxpan, Michoacán, suscribió la convocatoria para participar en la elección de Jefe o Jefa de Tenencia de Turundeo para el periodo 2021-2024. Documento que fue aprobado el uno de octubre de ese año, por parte del cabildo de ese ente edilicio.

2. Registro de la “PLANILLA 1”. El veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno[2], el citado ayuntamiento otorgó el registro a los ciudadanos J...L.H.G. y A.C.M. para participar como titular y suplente, respectivamente, en la elección de la Jefatura de Tenencia de Turundeo.

3. Registro de la “PLANILLA 2”. El veintinueve de noviembre del año pasado[3], el referido ayuntamiento otorgó el registro a los ciudadanos E.M.V. y A.A.T. para participar como titular y suplente, respectivamente, en la elección de la mencionada jefatura.

4. Presentación de escrito. El mismo veintinueve de noviembre, el ciudadano M.G.G. presentó ante el indicado ayuntamiento, un escrito mediante cual solicitó información sobre la aprobación y emisión de la convocatoria para elegir al Jefe o Jefa de la Tenencia de Turundeo y, en su caso, la expedición de copias certificadas, al expresar su deseo para registrarse como candidato.

5. Respuesta a solicitud. El uno de diciembre de dos mil veintiuno, mediante el oficio atinente, el secretario del aludido ayuntamiento dio respuesta al escrito precisado en el numeral anterior.

6. Desistimiento de la “PLANILLA 2”. El dos de diciembre de dos mil veintiuno[4], los ciudadanos E.M.V. y A.A.T. presentaron, respectivamente, un escrito por el que desisten participar en dicha elección, mismo que fue aceptado en esa fecha por el secretario del citado ayuntamiento.

7. Declaración de planilla ganadora. El cuatro de diciembre del año pasado[5], el secretario técnico del ayuntamiento mencionado, declaró como única planilla la integrada por el ciudadano y la ciudadana J.L.H.G. y A.C.M., y determinó no realizar elecciones.

8. Juicio ciudadano local. El veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, el ciudadano M.G.G. presentó una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a fin de impugnar la convocatoria y el procedimiento de elección a ocupar el cargo de Jefe de Tenencia de Turundeo, Municipio de Tuxpan, Michoacán, mismo que fue tramitado con la clave TEEM-JDC-349/2021.

9. Comparecencia de terceros interesados ante la instancia local. El veintisiete de diciembre del año pasado, los ciudadanos J.L.H.G. y A.C.M. comparecieron como terceros interesados en el referido juicio ciudadano local.

10. Sentencia del juicio ciudadano local TEEM-JDC-349/2021 (acto impugnado). El diecisiete de enero del año en curso, la autoridad responsable resolvió el citado juicio ciudadano local (TEEM-JDC-349/2021), en la que declaró la nulidad de la convocatoria y del proceso electivo del jefe o jefa de tenencia de Turundeo, Municipio de Tuxpan, Michoacán, y revocó los nombramientos o designaciones efectuados como Jefe de Tenencia propietario y suplente.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la resolución anterior, el veintidós de enero de este año, los hoy actores promovieron la demanda del presente juicio ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

III. Remisión de constancias a esta Sala Regional. El veintiséis de enero del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a través de su S. General de Acuerdos, remitió a este órgano jurisdiccional las constancias que integran el juicio ciudadano que se resuelve.

IV. Turno a ponencia. En la misma fecha, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente de este juicio y el turno del mismo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V. Acuerdo de radicación y admisión. El veintiocho de enero de dos mil veintidós, el magistrado instructor radicó y admitió a trámite la demanda del presente juicio.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir alguna diligencia pendiente por desahogar y al considerarse debidamente integrado el presente expediente, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por una ciudadana y un ciudadano, a fin de controvertir una sentencia dictada por un tribunal electoral local de una entidad federativa (Michoacán), que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción. También se actualiza la competencia de esta Sala Regional, en virtud de que la materia del juicio está relacionada con una elección de autoridades auxiliares de un ayuntamiento.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 164; 165; 166, fracciones III, inciso c), y X y 180, párrafo primero, fracciones IV y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c), 4°; 6°; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. El uno de octubre de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 8/2020, por el cual, aun cuando reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de ese órgano jurisdiccional determinara alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del presente juicio de manera no presencial.

TERCERO. Requisitos de procedibilidad. En el presente caso se reúnen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 7°, párrafo 2; 8°; 9°, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

a) Forma. En la demanda consta el nombre de la parte actora, su domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la demanda, los agravios que le causa el acto controvertido y los preceptos presuntamente violados; asimismo, se hacen constar los nombres y las firmas autógrafas de los promoventes.

b) Oportunidad. Se cumple este requisito porque la sentencia impugnada fue emitida por la autoridad...

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