Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0008-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0008-2022
Fecha23 Febrero 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-8/2022

ACTORES: B.G.S.Y.S.P.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R.S.

COLABORADORA: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio citado al rubro, promovido por B.G.S.[1] y S.P.M.[2], a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expediente TEEM-JDC-348/2021, en el que declaró la nulidad de la convocatoria y del proceso electivo de la Jefatura de Tenencia de la Soledad, Municipio de Tuxpan, Michoacán, y revocó los nombramientos o designaciones efectuados para el mencionado cargo; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, se emitió la convocatoria para participar en el proceso de elección para ocupar el cargo de Jefa o Jefe de Tenencia de La Soledad, municipio de Tuxpan, Michoacán, para el periodo 2021-2024.

2. Aprobación de la convocatoria. El primero de octubre siguiente, el citado Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de Cabildo aprobó la convocatoria mencionada en el numeral que antecede, en la que se precisaron las reglas de operación conducentes.

3. Registro. Los días dieciocho y veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo el registro de cinco planillas correspondiendo la planilla 1 a los promoventes del presente medio de impugnación.

4. Reglas de operación. En la convocatoria se precisaron las reglas de operación bajo las cuales se debía regir el proceso electivo en mención entre las que tenemos las siguientes:

Fecha

Reglas

22 de noviembre 2021

Límite para entregar documentos en la Secretaría del Ayuntamiento.

25 de noviembre 2021

Límite para llevar a cabo proselitismo.

28 de noviembre 2021

Jornada electiva de las 8:00 a las 16:00 horas, en la Escuela Primaria de la Tenencia de La Soledad.

5. Jornada electoral. El veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral a fin de ocupar el cargo de Jefe de Tenencia de La Soledad del Ayuntamiento de Tuxpan, Michoacán, resultando ganadores la planilla 1 conformada por B.G.S. y S.P.M., Propietario y Suplente respectivamente.

6. Solicitud. El treinta de noviembre de dos mil veintiuno, M.I.C.S., presentó escrito ante la Secretaría del referido Ayuntamiento, a fin de solicitar información respecto a la aprobación y emisión de la convocatoria para elegir a la Jefa o Jefe de Tenencia de la Soledad, y en su caso, la expedición de copias certificadas, dado que manifestó su intención de registrarse como candidata.

7. Respuesta a solicitud. El dos de diciembre de dos mil veintiuno, mediante el oficio atinente, el secretario del aludido ayuntamiento elaboró una respuesta al escrito precisado en el numeral anterior.

8. Toma de protesta. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la toma de protesta y entrega del nombramiento a los candidatos electos al cargo de Jefe de Tenencia del referido Ayuntamiento B.G.S. y S.P.M., Propietario y Suplente respectivamente.

9. Presentación de Juicio ciudadano local. El veintidós de diciembre del año inmediato anterior, M.I.C.S., presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, escrito de demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar el procedimiento de elección de Jefa o Jefe de Tenencia de La Soledad, la convocatoria y la toma de protesta de los Jefes de Tenencia electos, así como, la falta de respuesta a su escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil veintiuno por el cual solicitó se le informara si se había emitido y en su caso aprobado la convocatoria para la elección de Jefe de Tenencia de la Soledad, Municipio de Tuxpan, Michoacán.

10. Sentencia Tribunal Electoral local (acto impugnado). El veinticuatro de enero del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, emitió sentencia dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-348/2021, en el que declaró la nulidad de la convocatoria y del proceso electivo de la Jefatura de Tenencia de la Soledad, Municipio de Tuxpan, Michoacán, y revocó los nombramientos o designaciones efectuados para el mencionado cargo.

Misma que fue notificada a los ahora actores el inmediato veintiséis de enero de dos mil veintidós.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano Federal

1. Presentación. Inconformes con la sentencia referida en el numeral 10 del resultando que antecede, el treinta de enero siguiente, B.G.S. y S.P.M. presentaron ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Integración y turno. Conforme lo anterior, el tres de febrero, el Magistrado J.C.S.A., Presidente por Ministerio de Ley ordenó integrar el expediente ST-JDC-8/2022 y dispuso turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D. para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Radicación y requerimiento. Mediante proveído de cinco de febrero del año en curso, el Magistrado J.C.S.A., Presidente por Ministerio de Ley radicó el indicado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en la Ponencia a cargo de la Magistrada M.E.F.D..

Asimismo, a fin de contar con mayores elementos para resolver el juicio al rubro indicado, requirió al Ayuntamiento del Municipio de Tuxpan, Michoacán, a efecto de que proporcionara información necesaria para la debida integración del expediente.

4. Desahogo de requerimiento, admisión y vista. Por auto de ocho de febrero, la Magistrada Instructora tuvo por desahogado, en tiempo y forma, el requerimiento ordenado.

En esa propia fecha, la Magistrada Instructora admitió a trámite la demanda del presente juicio y ordenó dar vista con la demanda a M.I.C.S. actora en el juicio ciudadano local, a fin de que hiciera valer las alegaciones que a su derecho conviniera.

5. Desahogo de vista. Mediante proveído de once de febrero del año dos mil veintidós, la Magistrada Instructora tuvo por desahogada, en tiempo y forma, la vista ordenada a M.I.C.S., como se advierte de la certificación realizada por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, al tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictada en un juicio ciudadano en el que se declaró la nulidad de la convocatoria, el proceso electivo de la Jefatura de Tenencia de la Soledad, Municipio de Tuxpan, Michoacán, y revocó los nombramientos o designaciones efectuados para el mencionado cargo; y por territorio, ya que dicha entidad federativa se ubica dentro de la Circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, y 176...

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