Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0072-2022), 2022

Fecha19 Marzo 2022
Número de expedienteSUP-REP-0072-2022
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-72/2022

RECURRENTE: S.L. LUNA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: M.I. DEL TORO HUERTA, C.M.M.S.Y.P.H. RUBIO

COLABORARON: ÁNGEL M.S.B., DULCE G.M.L.Y..H.G. TREJO

Ciudad de México, a diecinueve de marzo de dos mil veintidós.

La Sala Superior determina revocar parcialmente el acuerdo ACQyD-INE-33/2022, emitido en el expediente identificado con la clave UT/SCG/PE/SLL/CG/75/2022, en relación con la negativa de medidas cautelares por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género, para el efecto de que la persona denunciada se abstenga de emitir pronunciamientos o mensajes en sus redes sociales que generen un riesgo de discriminación y afectación de los derechos político-electorales de la denunciante hasta en tanto se resuelve el fondo del procedimiento.

CONTENIDO

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. COMPETENCIA

IV. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

V. ESTUDIO DE FONDO

A.H. denunciados

B. Consideraciones de la autoridad responsable

C. Conceptos de agravio

D. Método de estudio

E. Naturaleza de la medida cautelar

F. Elementos a considerar tratándose del uso de “categorías sospechosas” en mensajes relacionados con personas o grupos en situación de vulnerabilidad para efectos de protección cautelar

G. Decisión

H. Efectos

VI. RESOLUTIVOS:

I. ASPECTOS GENERALES

El presente asunto tiene su origen en la denuncia que presentó la diputada federal S.L.L. en contra del diputado federal G.R.Q. de la Torre por supuestos actos constitutivos de violencia política en razón de género en su contra por su identidad como mujer transgénero, por lo que solicitó medidas cautelares consistentes en un análisis de riesgo y plan de seguridad, además de ordenar al supuesto agresor que retirara la campaña violenta y se abstuviese de publicar discursos de odio en contra de la ahora recurrente y la población LGBTTTIQ+, particularmente de las personas trans.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la solicitud de adopción de las medidas cautelares por considerar que no existía una urgente e imperiosa necesidad de su dictado porque algunos mensajes en redes sociales no aludían a la recurrente, mientras que otros se llevaron a cabo en el marco del debate parlamentario. Tal decisión es impugnada por la recurrente al considerar que las expresiones denunciadas van dirigidas a su persona y constituyen mensajes discriminatorios que generan un discurso de odio, por lo que no se pueden considerar de naturaleza parlamentaria.

En este sentido, corresponde a esta Sala Superior, en primer término, revisar la procedencia del medio de impugnación y, posteriormente, de ser el caso, analizar si resulta apegada a derecho la negativa de las medidas cautelares solicitadas.

II. ANTECEDENTES

De la narración de hechos que expone la recurrente, así como de la revisión de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. A.P. electoral. El siete de septiembre de dos mil veinte, inició el proceso para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
  2. B. Acuerdo INE/CG108/2021. El quince de febrero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria emitió el acuerdo por el que se crean las acciones afirmativas, entre ellas, las que la parte recurrente denominada “cuotas arcoíris”.
  3. C. Acuerdo INE/CG1443/2021. El veintitrés de agosto siguiente, el Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo por el que designa a la recurrente Diputada Federal, bajo el principio de representación proporcional.
  4. D. Primer periodo de sesión. El primero de septiembre de la pasada anualidad, la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión inició el primer periodo ordinario de sesiones.
  5. E. Publicaciones. El Diputado Federal G.R.Q. de la Torre forma parte del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y, el dos de diciembre de dos mil veintiuno, a través de su red social T., identificada como @g_quadri, realizó una serie de publicaciones relacionadas con lo que denomina, entre otras expresiones, como “ideología trans” o “trans-fascismo”.
  6. F. Procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/SLL/CG/75/2022. El uno de marzo de la presente anualidad, la recurrente presentó su denuncia en contra de G.R.Q. de la Torre por actos constitutivos de violencia política en razón de género en su contra con base en su identidad como mujer transgénero, por lo que solicitó medidas cautelares consistentes en la realización de un análisis de riesgo y plan de seguridad, además de que se ordenase al supuesto agresor que retirara la campaña violenta y se abstuviese de publicar discursos de odio en contra de la recurrente y la población LGBTTTIQ+, particularmente la trans.
  7. G. Acuerdo ACQYD-INE-33/2022 (acto impugnado). El diez de marzo siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo ACQYD-INE-33/2022, en el cual declaró la improcedencia de las medidas cautelares.
  8. H. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con lo anterior, el once de marzo de dos mil veintidós, S.L.L., quien se ostenta como Diputada Federal, mujer transgénero, interpuso el presente el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
  9. I.T.. Mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil veintidós, el Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REP-72/2022 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  10. J.R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó la demanda, la admitió a trámite, y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando el recurso en estado de dictar sentencia.
III. COMPETENCIA
  1. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 166, fracción III, inciso h), y 169, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso f); 4°, párrafo 1, y 109, párrafo 2, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Lo anterior, porque se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador cuya resolución corresponde de manera exclusiva a este órgano jurisdiccional.
IV. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
  1. El medio de impugnación que se examina cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, 45; 109 y 110, párrafo 1, de la Ley General de Medios de Impugnación, conforme con lo siguiente:
  2. A.F.. El recurso de revisión se presentó por escrito, haciéndose constar: i) el nombre de la persona recurrente y su domicilio para oír y recibir notificaciones; ii) se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; iii) se mencionan los hechos en que se basa la impugnación; iv) se exponen los...

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